Declaración Pública del Ministerio de Salud

23 octubre, 2018

Tras la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo Nº 67 de 2018 del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento para ejercer la objeción de conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 ter del Código Sanitario, el Ministerio de Salud señala lo siguiente:

1. Dicho reglamento tiene por objetivo regular el ejercicio de la objeción de conciencia tanto individual como institucional, con el fin de asegurar la atención médica de las pacientes que requieran la interrupción voluntaria de su embarazo, de acuerdo a lo establecido por la Ley 21.030.

2. Respecto de la objeción de conciencia individual, este nuevo reglamento reafirma que los sujetos habilitados para invocar esta condición son el médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo y el resto del personal al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante el procedimiento. La manifestación de esta voluntad será hecha por medio de un formulario aprobado por resolución del Ministro de Salud y que será único para todos los establecimientos.

3. En cuanto a la objeción de conciencia institucional, los establecimientos públicos de salud no pueden invocar esta condición. Tampoco podrán hacerlo los establecimientos privados de salud que hayan suscrito convenios regidos al amparo del DFL N° 36 de 1980 del Ministerio de Salud, cuando contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología que por su naturaleza comprendan atenciones en pabellón. El procedimiento de manifestación de objeción de conciencia se llevará a cabo ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud, la que tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para pronunciarse respecto de dicha solicitud.

4. En este contexto, en virtud de las nuevas disposiciones que entrarán en vigencia el día 7 de noviembre, se hace necesario que aquellas personas naturales e instituciones que ya hayan manifestado su voluntad de ser objetores, revaliden su declaración, considerando el nuevo procedimiento que se establece en el Decreto Nº 67 de 2018 del Ministerio de Salud.

5. El reglamento dispone que existe una obligación de asegurar a la mujer la prestación de interrupción voluntaria del embarazo. En consecuencia, si el establecimiento de salud no cuenta con personal que otorgue la prestación, deberá derivar a la paciente a otro centro que sí la realice. El mismo procedimiento deben hacer los establecimientos que hayan manifestado la objeción de conciencia institucional. Cabe destacar que, en aplicación de las reglas generales, será la institución que deriva quien asumirá los mayores costos que se produzcan por la derivación.

6. El Ministerio de Salud ha considerado para la elaboración de este reglamento los dictámenes 11.718 y 24.216, ambos de 2018, de la Contraloría General de la República.

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