DGA invita a participar en consulta pública de reglamentos en materias de gestión e información hídrica

15 diciembre, 2022

Con el fin de recoger las inquietudes y la visión de la ciudadanía, el servicio dependiente del Ministerio de Obras Públicas habilitó un formulario en su página web para que la ciudadanía exponga sus comentarios sobre el contenido de los nuevos reglamentos que se deben dictar en el marco de la reforma al Código de Aguas.

A contar del viernes 9 de diciembre y hasta el lunes 23 de enero de 2023 estarán disponibles cuatro reglamentos del Código de Aguas en el sitio web de la DGA del Ministerio de Obras Públicas. De esta manera, se dispone de un proceso digital de consulta pública para que la ciudadanía manifieste activamente su opinión, observación y/o propuestas de mejora a los nuevos reglamentos.         

El Ministro de Obras Públicas, Juan Carlos García, señaló que “los procesos de consulta pública que efectuamos en las distintas áreas de nuestro quehacer son fundamentales para nuestro Ministerio, ya que es una oportunidad para escuchar las inquietudes y visión de la ciudadanía, especialmente, en este tema que es tan sentido por las personas que es la gestión y el cuidado del agua”.

La consulta pública está asociada a cuatro reglamentos: “Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas”, “Fondo para la investigación, innovación y educación en recursos hídricos”, “Mantenimiento y operación de la red de monitoreo e inventario de glaciares y nieves” y “Coordinación de investigación e inversión en recursos hídricos con financiamiento público”.

Rodrigo Sanhueza, director general de Aguas señaló que “la implementación del Código de Aguas que entró en vigencia en abril de este año ha sido un gran desafío considerando que es el cambio normativo en esta materia más profundo que se ha hecho desde el 2005. Si bien hemos avanzando, aún quedan materias que abordar”.

En este sentido, el director explicó que un desafío importante es el reglamento que aún se está elaborando sobre el nuevo tipo de derecho de aprovechamiento de aguas para usos no extractivos, cuya concesión se otorgará para áreas de protección oficial de la biodiversidad o para el desarrollo de un proyecto de turismo sustentable, recreacional o deportivo. Este reglamento, también se someterá a consulta.

Una vez finalizada la Consulta Pública asociada a cada uno de los reglamentos, la DGA deberá revisar la información recibida y definir el texto final de cada reglamento.

El reglamento de los “Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas” tiene por objeto contribuir con la gestión de las aguas, identificar brechas, establecer el balance hídrico y sus proyecciones, diagnosticar el estado de información sobre cantidad, calidad, infraestructura e instituciones que intervienen en el proceso de toma de decisiones respecto al recurso hídrico y proponer un conjunto de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático con el fin de resguardar la seguridad hídrica.

Por su parte, el del “Fondo para la investigación, innovación y educación en recursos hídricos” estará destinado a financiar la investigación, innovación y educación en recursos hídricos, incluyendo aquellas iniciativas que sean necesarias para la adopción de medidas para la gestión sostenible del agua, en particular, la elaboración, implementación y seguimiento de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas, en conformidad con los criterios de elegibilidad que anualmente apruebe la DGA.

El tercer reglamento sobre el “Mantenimiento y operación de la red de monitoreo e inventario de glaciares y nieves” busca establecer las características técnicas y alcances de la red en cuestión, permitiendo así la construcción de una base de datos cuantitativa a nivel regional y local para realizar estudios glaciológicos en respuesta al cambio climático.

Y por último, el referente a la “Coordinación de investigación e inversión en recursos hídricos con financiamiento público”, pretende establecer un marco de coordinación entre la DGA y las entidades del sector público y las privadas, que realicen trabajos con financiamiento parcial del Estado, y que ejecuten programas de investigación e inversión en materia de recursos hídricos.

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