Falta de motivación: Segundo Tribunal Ambiental acogió reclamación de Minera Candelaria y ordenó a la Superintendencia del Medio Ambiente dictar una nueva resolución sancionatoria

23 noviembre, 2020

Santiago, 23 de noviembre de 2020.- El Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en Santiago, acogió la reclamación de Minera Candelaria en contra de la resolución sancionatoria de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que multó a la empresa con 5.049 UTA, unos $2.798 millones aproximadamente, por diversas infracciones a las resoluciones de calificación ambiental del complejo minero, ubicado en la comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama.

“Se resuelve acoger la reclamación deducida en contra de la Resolución Exenta N° 1.111, de 30 de noviembre de 2016, dictada por el Superintendente del Medio Ambiente, anulando la configuración de las infracciones N° 3, 4, 5, 7, 10 y 14, así como la ponderación de la circunstancias de las letra c) y e) del artículo 40 de la LOSMA, correspondientes al beneficio económico de la infracción N° 9 y de la conducta anterior del infracción respecto de las infracciones N° 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10 y 16”, dice la sentencia al tiempo que ordena a la Superintendencia dictar una nueva resolución sancionatoria de conformidad a lo establecido por el Tribunal”, dice el fallo. Así, el Tribunal estableció que la resolución sancionatoria de la SMA adolece de diversos vicios de legalidad en la motivación de la configuración de las infracciones y en la ponderación de la circunstancias del artículo 40 de la LOSMA.

En la sentencia se analizó la aplicabilidad de los principios del Derecho Penal en el Derecho Administrativo Sancionador, considerando que ambas disciplinas son expresiones de la misma potestad sancionadora –ius puniendi– del Estado. En este sentido, el Tribunal aclaró que “la aplicación de los principios penales en el ámbito sancionatorio no implica la de sus reglas particulares, sino que una aplicación adecuada a las particularidades del Derecho Administrativo Sancionador”. De esta forma, se resolvió que: “los principios de legalidad, tipicidad, irretroactividad, culpabilidad, proporcionalidad, personalidad y non bis in idem resultan plenamente aplicables en materia de derecho administrativo sancionador, una de cuyas manifestaciones se produce en el marco represivo que la ley ha entregado a la Superintendencia del Medio Ambiente, y que por derivación del contencioso administrativo creado en la Ley N° 20.600 corresponde a esta judicatura conocer y resolver”.

En relación al cargo Nº 14, central del reclamo y consistente en “no rebajar consumos de agua fresca, en virtud de la creciente recirculación de aguas provenientes del depósito de relaves y de la inserción de aguas tratadas y desalinizadas al sistema”, la sentencia concluye que, ante la indeterminación del límite de extracción de agua fresca, lo que procedía según la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, era solicitar la interpretación de las RCA N° 0/1994 y 1/1997, conforme a los antecedentes de los respectivos expedientes de evaluación, “para luego evaluar una formulación de cargos que describiera de manera precisa y determinada tanto la conducta como las obligaciones que se estiman incumplidas por parte de la SMA”, dando cumplimiento con las exigencias que impone el principio de tipicidad en materia sancionatoria.

“Que, de esta forma, la resolución sancionatoria adolece de graves vicios de legalidad en cuanto a su motivación, pues ha configurado la infracción sobre la base de un cargo formulado de manera imprecisa y abierta, vulnerando el principio de tipicidad, para luego hacerse la SMA de una potestad interpretativa que no le corresponde, estableciendo al efecto un límite de extracción arbitrario y una obligación inexistente, sin requerir, previamente, la interpretación de las respectivas RCA al órgano por ley designado. Los vicios descritos no solo tienen un carácter esencial al afectar la configuración de la infracción, sino que, además, violentan el bloque de principios del derecho administrativo sancionador, incluyendo tipicidad, legalidad y razonabilidad, careciendo, en consecuencia, de fundamento la sanción de multa impuesta al respecto, motivos todos por los cuales procede la anulación de la resolución sancionatoria, como se indicará en lo resolutivo”, detalla la sentencia.

Con respecto a aspectos que del reclamo que no fueron acogidos, destaca lo referido a propósito del cargo N° 2 sobre la instalación de flujómetro en un lugar distinto al autorizado por la RCA, donde el Tribunal relevó que “la gestión diligente de los permisos que ostenta un individuo o persona jurídica exigen no sólo un cumplimiento material de lo comprometido, sino que también formal, formulando las notificaciones e informando de cualquier aspecto relevante a los órganos públicos involucrados, de modo tal de permitir que éstos puedan cumplir debidamente con sus fines institucionales”.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz y Fabrizio Queirolo. La sentencia fue redactada por el ministro Ruiz y cuenta con prevención del ministro Delpiano, respecto de la configuración del cargo N° 7. “Por todo lo expuesto, los hechos constatados en el informe de fiscalización, no desvirtuados, permiten tener por acreditado que el titular no conservó la ruta C-397, la que presentaba un deterioro general de la carpeta y grietas, por lo que la configuración de la presente infracción resulta debidamente establecida y fundada”, explica el ministro.

Cabe recordar que, en junio de 2018, el Tribunal Ambiental de Santiago, dictó sentencia en esta causa, rechazando la reclamación de Minera Candelaria en contra de las sanciones impuestas por la SMA. Este fallo fue objeto de recurso de casación en la forma y en el fondo por parte de la empresa minera, el que fue resuelto por la Corte Suprema en mayo de 2019. El máximo tribunal acogió el recurso de casación en la forma y anuló el fallo del Tribunal Ambiental, indicando que debía procederse a una nueva vista de la causa “ante el tribunal no inhabilitado que corresponda”, lo que implicó realizar un nuevo conocimiento del caso.

Antecedentes

  • Las instalaciones del complejo cuprífero Candelaria, ubicado en la Región de Atacama, comprenden yacimientos rajo abierto y subterráneos, un concentrador, una planta de trituración, depósitos de estériles y relaves, una desalinizadora, el puerto Punta Padrones y el acueducto Chamonate-Candelaria, entre otras instalaciones.
  • El proyecto minero, inaugurado en marzo de 1995, cuenta con al menos 12 resoluciones de calificación ambiental (RCAs) que regulan sus actividades de explotación, concentración de mineral, línea de trasmisión eléctrica, acueducto y planta desalinizadora.
  • Junio de 2013, la SMA encabezó actividades de fiscalización ambiental en diversas instalaciones del complejo (DFZ-2013-623-III-RCA-IA).
  • 26 de mayo de 2015, la SMA abrió un procedimiento sancionatorio contra la minera, formulando 16 cargos en su contra (D-018-2015).
  • 19 de junio de 2015, la empresa presentó un Programa de Cumplimiento, el que fue rechazado el 17 de agosto (Res. Ex. N°5/2015). Candelaria presentó sus descargos, los que fueron desestimados por la SMA.
  • 30 de noviembre de 2016, la SMA resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio (confirmando 8 cargos, modificando en 4 casos su clasificación y estableciendo como no configurados 4), multando a la empresa con 5.049 UTA ($2.798 millones), por diversas infracciones a las RCAs del complejo minero (Res. Ex. N° 1.111/2016).

–     Cargo 1, “Disponer residuos líquidos en forma no autorizada, en zona de playa”. Grave. Multa de 19 UTA

–     Cargo 2, “Instalación de flujómetro del tramo de impulsión entre Bodega y Candelaria, en un lugar distinto al autorizado por la RCA”. Leve. Multa de 6 UTA

–     Cargo 3, “Recepción no autorizada de relaves de Minera Ojos del Salado, en cantidades no especificadas, toda vez que dicha operación no cuenta con mecanismos que permitan cuantificar los relaves dispuestos en el tranque. Leve. Multa de 3 UTA.

–     Cargo 4, “Incumplimiento de las medidas de riego para evitar dispersión de material particulado, en las áreas de descarga de material en la pila de estéril, en los frentes activos y en las rutas de uso público utilizadas en el transporte de concentrado”. Modificado de grave a leve. Multa de 18 UTA

–     Cargo 5, “Realizar las explosiones en seco”. Modificado de grave a leve. Multa de 13 UTA.

–     Cargo 6, “No aplicar bischofita, ni en el coronamiento de los muros, ni en los caminos”. No configurado.

–     Cargo 7, “No conservar la ruta C-397, constatándose en la inspección ambiental, el deterioro general de la carpeta y grietas”. Modificado de grave a leve. Multa de 11 UTA.

–     Cargo 8, “Disponer neumáticos dados de baja, en un lugar no permitido en su autorización ambiental”. Leve. Multa de 12 UTA.

–     Cargo 9, “No haber instalado una baliza en el sector del empalme de la vía C-397 con ruta 5”. Leve. Multa de 14 UTA.

–     Cargo 10, “No realizar mediciones caracterización de S [azufre] y Al [aluminio] en el Material Particulado Sedimentable, de acuerdo a lo establecido en la RCA Nº 1/1997”. Leve. Multa de 34 UTA.

–     Cargo 11, “No contar con el Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas”. No configurado.

–     Cargo 12, “El último talud del Depósito de Estériles Norte no cumple con el mínimo de distancia de la pared del cementerio, de acuerdo a lo dispuesto en la RCA Nº 1/1997”. No configurado.

–     Cargo 13, “Construir el Acueducto Chamonate Candelaria, según un trazado distinto al autorizado por la RCA Nº 273/2008”. Modificado de grave a leve. Multa de 17 UTA.

–     Cargo 14, “No rebajar consumos de agua fresca, en virtud de la creciente recirculación de aguas provenientes del depósito de relaves y de la inserción de aguas tratadas y desalinizadas al sistema”. Grave. Multa de 4.176 UTA.

–     Cargo 15. “Construir la línea de transmisión eléctrica, de acuerdo a un trazado distinto al autorizado”. No configurado.

–     Cargo 16, “Utilizar para las faenas del proyecto, una superficie mayor a la autorizada, en los sectores rajo y botadero de estériles Nantoco”. Leve. Multa de 726 UTA.

  • 23 de diciembre de 2016, Minera Candelaria interpuso ante el Tribunal Ambiental de Santiago reclamación contra la resolución sancionatoria, el que fue admitido a trámite con el rol R-140-2016.
  • 5 de junio de 2018, el Tribunal dictó sentencia en la cual confirmó la sanción de 5.049 UTA, dictada por la SMA contra Minera Candelaria por infracciones ambientales.
  • 22 de junio de 2018, Compañía Contractual Minera Candelaria interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia ambiental.
  • 7 de mayo de 2019, la Corte Suprema dictó sentencia (rol N°16.561-2018), acogiendo el recurso de casación en la forma y anulando el fallo del Tribunal Ambiental, ordenando que se proceda a una nueva vista de la causa ante el tribunal no inhabilitado que corresponda.
  • 2 de julio de 2020, el Tribunal llevó a cabo la audiencia, alegando los abogados Javier Vergara, en representación de Minera Candelaria; Pamela Torres, por la SMA y Hernán Bosselin, por los terceros coadyuvante de la SMA.

Ir al expediente de la causa R-140-2016 

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