Funcionaria de Aduanas de Iquique absuelta de torturas cumplirá pena en libertad

8 septiembre, 2022

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal dictó una pena de cinco años de libertad vigilada intensiva, tras condenar a la mujer por apremios ilegítimos. En un primer juicio, la funcionaria había sido condenada a 12 años de cárcel. El abogado defensor, Juan Carlos Manríquez, señaló que estudiarán el fallo para presentar recursos que busquen “despejar esa calificación que creemos no es procedente”.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dio a conocer su fallo por el caso de la funcionaria de Aduanas que había sido acusada por el Ministerio Público por presuntos delitos de torturas y apremios ilegítimos. Esto, en el marco de una fiscalización en que se encontró droga a un grupo de mujeres extranjeras. El tribunal desestimó el delito de torturas y dictó una sentencia de cinco años de libertad vigilada intensiva.

Este es el segundo juicio que se realiza contra la funcionaria. En primera instancia había sido condenada a 12 años de cárcel por presuntas torturas. Sin embargo, ese veredicto fue anulado de manera unánime por la Corte Suprema.

En esta oportunidad, el tribunal dictó una pena en libertad por dos delitos de apremios ilegítimos. Sin embargo, la defensa -encabezada por el abogado Juan Carlos Manríquez- estudiará la resolución, pues estima que esa calificación jurídica “no es procedente”.

Manríquez indicó que este fallo «despeja una inquietud extremadamente grande, cual era la posibilidad que nuestra representada se viera enfrentada al riesgo de la cárcel. En el primer juicio fue condenada a 12 años, en el segundo fue absuelta por el delito de torturas y se le conceden 5 años de libertad vigilada intensiva, por el delito de apremios ilegítimos”.

El abogado añadió que “sobre ese punto, nosotros seguimos manteniendo una diferencia sustancial, de tal manera que vamos a estudiar la sentencia para analizar la procedencia de algún recurso que nos permita de una vez por todas despejar esa calificación que creemos no es procedente, para los hechos que ocurrieron y se probaron durante la audiencia de juicio”.

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