Informe de la Corte Suprema de proyecto de ley que modificaciones ejecuciones de deudas hipotecarias

30 junio, 2020

La Corte Suprema remitió al Senado informe sobre el proyecto de ley que modifica la Ley General de Bancos y el Código de Procedimiento Civil «para establecer el avalúo comercial de los bienes raíces como mínimo de las subastas y proteger la vivienda única de los deudores que indica por medio de la prenda pretoria».

Iniciativa legal que fue analizada por el pleno del máximo tribunal, en sesión del lunes 8 de junio pasado. Informe que fue remitido a la Comisión de Economía del Senado el viernes 26 de junio recién pasado.

«Como ya se indicó, los textos transcritos, solo estrechamente vinculados son los únicos sobre los que cabe a esta Corte pronunciarse, en tanto se relacionan con una nueva obligación que recae sobre los jueces que conocen de las ejecuciones de que trata el proyecto. No participan de este carácter el resto de las normas referidas a ampliaciones y/o modificaciones de plazos legales, así como las que adicionan nuevas excepciones que pueda hacer valer el ejecutado, y otras de aquellas de que se hace mención en el párrafo relativo al contenido general del proyecto», advierte el informe.

Oficio que agrega: «Del tenor de ambos nuevos textos adicionados a los artículos ya transcritos, se desprende el justificado ánimo de proteger al deudor que -en las circunstancias señaladas en la exposición de motivos así como en la nueva norma del norma del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil- se encuentra en la posibilidad cierta de perder el único inmueble de su propiedad que le sirve de vivienda con su familia».

Para el pleno de ministros: «A este respecto se considera necesario hacer presente que la fórmula propuesta -sobre la base de prenda pretoria- no satisface ni soluciona en modo alguno el problema de vivienda ya explicado, toda vez que de igual modo el deudor deberá hacer dejación de ella para entregarla en administración al banco ejecutante».

«Lo recién señalado, unido a la actual situación que vive el país y los niveles de endeudamiento explicitados en la justificación del proyecto, hacen aconsejable explorar, sea por la vía de modificar el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y/o mediante una norma que plasme una regulación que otorgue mayores resguardos a una vivienda en la situación que se ha descrito», concluye la Corte Suprema.

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