Ministra Paola Plaza condena a 10 años de presidio a coronel de Ejército (r) por secuestro calificado de profesor

5 mayo, 2022

05-mayo-2022

Ministra en visita condenó a 10 años de presidio al coronel de Ejército en retiro Luis Castillo González, como autor del delito de secuestro calificado del profesor de educación básica Javier Alberto Salinas Velásquez. Ilícito perpetrado a fines junio de 1974, en el centro de la ciudad.

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Paola Plaza González, condenó a coronel de Ejército en retiro, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del profesor de educación básica Javier Alberto Salinas Velásquez. Ilícito perpetrado a fines junio de 1974, en el centro de la ciudad.

En el fallo (causa rol 660-2011), la ministra en visita condenó a Luis Alberto Castillo González, teniente de Ejército a la época de los hechos, a la pena de 10 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito.

En la resolución, la ministra Plaza González dio por establecido que: “Javier Alberto Salinas Velásquez, de 47 años a la data de los hechos indagados, casado, profesor de educación básica, sin militancia política conocida, en circunstancias que el 28 de junio de 1974 se encontraba en compañía de otras personas al interior de una fuente de soda ubicada en calle Mac-Iver con Avenida Libertador Bernardo O’Higgins de la comuna de Santiago, fue detenido por una patrulla militar liderada por el teniente del Ejército de Chile Luis Alberto Castillo González, quien sin orden judicial ni administrativa alguna lo trasladó contra su voluntad hasta el regimiento de Artillería N° 1 ‘Tacna’ y lo habría entregado a la guardia del recinto, quienes lo ingresaron y mantuvieron encerrado en ese recinto militar de manera arbitraria e ilegal”.

En tanto, prosigue: “El día 30 de junio de 1974, el aludido Salinas Velásquez habría sido encontrado muerto en su lugar de cautiverio, cuya autopsia reveló que su deceso se produjo a causa de asfixia por ahorcamiento, pero una vez que fueron analizados sus restos óseos pudo observarse que en ellos se evidenciaban fracturas peri-mortem en la parrilla costal y en las vértebras lumbares, no informadas oportunamente en el protocolo de autopsia, las que a juicio de los expertos sugieren traumas contusos, recientes y coetáneos con su muerte, recibido durante el periodo que permaneció privado de libertad, y que necesariamente, por sus características, debieron afectar tejidos blando, nada de lo cual se consignó al momento de su deceso, a pesar de su demostrada existencia”.Corte ApelacionesVer fallo Corte de Apelaciones 

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