Ministro Max Cancino condena a detectives (r) como autores secuestro e inhumación ilegal en Los Andes

19 abril, 2021

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino Cancino, condenó a cinco efectivos en retiro de la Policía de Investigaciones, por su responsabilidad en los delitos consumados de secuestro con grave daño e inhumación ilegal. Ilícitos perpetrados en junio de 1983, en la comuna de Los Andes.

En el fallo, el ministro Cancino Cancino condenó a Ángel Nicanor Bustos Farías a las penas de 10 años y un día y 61 días de presidio efectivo, en calidad de autor del secuestro con grave daño e inhumación ilegal de José Renato Lazcano Campos, respectivamente.

En tanto, los expolicías Hernán Alejandro Díaz Carreño, Luis Patricio Pantoja Canales, Jorge Eduardo Manríquez Fernández y Pedro Guillermo Leva Denegri fueron condenados a 3 años y un día y 61 días de presidio, como encubridores del delito de secuestro con grave daño y como autores de la inhumación ilegal, respectivamente. Por reunir los condenados los requisitos establecidos en la ley 18.216, se les concedió el beneficio de libertad vigilada por el mismo término de las penas impuestas; con la excepción de Leva Denegri, quien registra una condena por apremios ilegítimos, dictada el 2 de mayo de 1979, por lo que deberá cumplirlas en forma efectiva.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita recopiló antecedentes suficientes para dar por acreditados los siguientes hechos:

“El día domingo 5 de junio de 1983, José Renato Lazcano Campos, fue detenido en la madrugada en una quinta de recreo ubicada en la ciudad de Los Andes, por funcionarios de Carabineros de Chile, en virtud de registrar una orden de aprehensión, siendo conducido al cuartel de la Comisaría Judicial de Los Andes de la Policía de Investigaciones, sin que quedara registro oficial alguno de esta derivación por parte de Carabineros de Chile ni de su ingreso como detenido por parte de los funcionarios que lo recibieron en la aludida Comisaría Judicial y sin que se adoptara ninguna conducta tendiente a ponerlo a disposición del Tribunal competente. En tales circunstancias, Lazcano es encerrado por personal policial en los recintos del calabozo, entre los cuales se encontraba un funcionario policial que anteriormente había intentado detenerlo, sin éxito, debido a que Lazcano había logrado zafar y huir de dicho funcionario. Encontrándose el detenido en el calabozo, personal policial lo interrogó y le propinó malos tratos, falleciendo en ese momento y lugar y sin que entretanto se adoptara ninguna acción tendiente a auxiliarlo o trasladarlo de manera inmediata hasta algún establecimiento de salud. Luego, para encubrir su muerte y las circunstancias en que ella se produjo, el cadáver fue trasladado en horas de la noche por los efectivos policiales en un carro policial, hasta un sector de la zona norte, ubicado entre La Ligua y Los Vilos, para ser inhumado sin sujeción a ninguna formalidad, no pudiendo determinarse a la fecha, el lugar exacto donde yacen sus restos”.

En aspecto civil, el fallo acogió la demanda interpuesta en contra del fisco, ordenando el pago de una indemnización de perjuicios por daño moral por la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a hermana de la víctima.

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