Personas con Síndrome de Down no se pueden casar

10 junio, 2022

Marco legal consagra discriminación al dejar la decisión en manos de la percepción particular del Oficial Civil.

A solo horas que en Chile se celebre una nueva versión de los Juegos Internacionales Deportivos Down – Bupa, podemos constatar que aún sobreviven enclaves discriminatorios.

Según indicó Eduardo Arévalo, presidente de la Corporación de Deportes Down “varias familias que participan en nuestras actividades, nos han presentado su inquietud frente a la serie de trabas y obstáculos que existen al momento de pretender contraer matrimonio una pareja con Síndrome de Down. Se trata de un marco legal que coloca a las personas con la condición Down en una grave desigualdad”

En este marco, el Oficial Civil está facultado para impedir el matrimonio de una persona con Síndrome de Down basado en su percepción personal de sus características físicas, desconociendo mayores antecedentes y, por cierto, estableciendo una impropiedad consistente en que una persona deba acreditar su capacidad, cuando la norma es precisamente la contraria.

En ese sentido, la Ley N.º 19.947 sobre Matrimonio Civil de 2004 establece determinados impedimentos para contraer matrimonio (artículos 5º, 6º y 7º).

El impedimento dirimente absoluto del numeral 3º segunda parte (trastorno o anomalía psíquica), prescribe determinados requisitos copulativos, los cuales han de observarse al tiempo de celebrar el matrimonio para verificar si se está en presencia o no del impedimento, vale decir, la anomalía o trastorno psíquico debe ser fehacientemente diagnosticado para establecer si la persona es incapaz, de modo absoluto, para formar la comunidad de vida que implica el matrimonio.

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