¿Por qué Rafael Garay recibió una pena tal alta?

18 octubre, 2018

Este jueves, el Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago sentenció a una pena de 7 años de cárcel efectiva al autodenominado economista, tras ser declarado culpable de estafar a 29 personas. El doctor en derecho penal, Marcelo Hadwa explica razones que los jueces tuvieron a la vista para fallar de dicha manera.

Como “absoluta e increíblemente desproporcionada” calificó este jueves el defensor de Rafael Garay, Daniel Celis, la sentencia que hoy recibió el autodenominado economista declarado culpable de estafa reiterada, que contempla el cumplimiento de 7 años de cárcel de manera efectiva, además del pago de una multa de más de mil millones de pesos.

Ello, porque dicha pena es más alta que la que usualmente se fija para esta clase de delitos.

Según explica el abogado y doctor en derecho penal Marcelo Hadwa, la condena otorgada responde a que “si bien el delito de estafa en nuestro Código Penal no establece una pena especialmente alta, el tribunal consideró que en este caso fue cometido en forma reiterada -se cometieron veintinueve delitos de estafa- razón por la cual cabía aplicar la regla establecida en el art. 351 del Código Procesal Penal, en cuanto a aumentar la pena en uno o dos grados cuando al sujeto se le sanciona por la comisión de dos o más delitos de la misma especie, es decir, que protegen los mismo bienes jurídicos”.

En este escenario, agrega, “si bien el aumento de un grado de la pena es obligatorio para el tribunal, el aumento en dos grados es una facultad que queda a su criterio, la cual fue aplicada en el caso del señor Garay”.

En la misma línea, Hadwa detalla que la pena de 7 años “deberá ser cumplida en forma efectiva, es decir, no es posible, en consideración a la magnitud de la condena, sustituirla por otra que podría ser cumplida fuera de un recinto carcelario”.

“Con ello, el tribunal tampoco acogió la tesis -muy empleada por las defensas- que, en este caso, nos encontramos frente a un solo delito o un delito de carácter continuado, y no frente a veintinueve delitos de estafa, tal como lo estimo el fallo”, explica.

Por último, agrega que la resolución “consideró el hecho que no se hubieran recuperado los dineros defraudados ni el monto de los mismos, además del actuar de Rafael Garay al mentir sobre su enfermedad; su huida del país; y que algunos montos defraudados constituían la única vía de ingresos de los afectados”.

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