Primer Tribunal Ambiental acoge reclamación de Interchile por aplicación de multa, pero dicta nuevas medidas cautelares

6 mayo, 2022

·         La decisión de la sala del tribunal, se da en el marco de dos reclamaciones de la empresa contra la SMA y que tienen que ver con las medidas urgentes y transitorias solicitadas por el organismo y por la multa de 1.500 millones de pesos que también se impuso por incumplimientos ambientales.

El Primer Tribunal Ambiental determinó, hoy, dictar cuatro medidas cautelares en contra de la empresa Interchile debido a los ruidos provocados por la línea eléctrica Cardones-Polpaico en el sector Altovalsol y en paralelo falló a favor de la empresa al establecer que la categorización de los cargos levantados por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) estuvo equivocada.

La decisión de la sala del tribunal, se da en el marco de dos reclamaciones de la empresa contra la SMA y que tienen que ver con las medidas urgentes y transitorias solicitadas por el organismo y por la multa que también se impuso por incumplimientos ambientales.

 Los ministros Mauricio Oviedo, Cristián López y Eric Sepúlveda, determinaron por una parte distintas medidas que tienen relación con evitar el ruido que la línea de transmisión eléctrica provoca por el denominado “efecto corona” y por otra, que el organismo fiscalizador pueda recalificar los cargos impuestos a la empresa y con ello revisar la cuantía de las multas, “las que deberán ser proporcionales a la magnitud de las mismas”, dice el fallo.

Entre los fundamentos principales del tribunal para acoger la reclamación está que se estableció que la categorización de grave de los dos cargos levantados por el organismo fiscalizador no corresponde.

Respecto a las cautelares, el ministro Mauricio Oviedo , a cargo de la redacción del fallo, explicó que tienen relación a la mantención trimestral de toda la línea eléctrica Cardones-Polpaico que deberá incluir el lavado del cable conductor; monitoreos trimestrales de ruido en horario diurno y nocturno receptores identificados; la revisión de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) para que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) revise la variable ambiental ruido y el efecto corona del proyecto; y por último, una cuarta medida tiene relación con que las anteriores se deben sumar al Plan de Acción presentado por la empresa ante el tribunal.

Causa

Interchile reclamó ante el Primer Tribunal Ambiental por la multa aplicada por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) por 2.400 UTA (1.500 millones de pesos) debido a ruidos provocados por el llamado “efecto corona” y por las medidas urgentes y transitorias dictadas por el organismo en relación a su proyecto de línea de transmisión eléctrica “Cardones-Polpaico”.

El tribunal determinó que, en este caso, el efecto corona requiere de dos presupuestos para su generación: la energización de la línea eléctrica Cardones-Polpaico y la ocurrencia de ciertas condiciones climáticas o meteorológicas que, además, lo intensifican.

También, se establecieron seis controversias que tienen relación con la prescripción de las infracciones, el causal de gravedad de las infracciones imputadas, la proporcionalidad de la sanción, la procedencia y motivación de las medidas urgentes y transitorias, entre otras.

Entre los fundamentos entregados por la empresa para solicitar el levantamiento de las medidas urgentes y transitorias está que “el ruido asociado al efecto corona de la línea de transmisión es de una periodicidad ocasional y de incierta predictibilidad ya que ocurre bajo determinadas condiciones atmosféricas”, y agregan que “la problemática está acotada a un tramo puntual que es el sector de Altovalsol, sin embargo, las medidas se dispusieron para los 753 kilómetros que contempla el proyecto”.

No obstante, para la SMA el riesgo generado por la línea de transmisión eléctrica para el medioambiente es “evidente y permanente” en la medida que se verifiquen las condiciones ambientales que favorecen la aparición de ruido audible por el efecto corona.

La sanción de la SMA se da en el marco de la fiscalización por 27 denuncias recibidas entre el 23 y 24 de mayo de 2018 por ruidos generados por la línea de transmisión eléctrica en el sector de Altovalsol de La Serena. Luego, se agregaron 13 denuncias y reiteraciones de denuncia.

Cargos imputados por la SMA

El primer cargo, referido a incumplimientos de los compromisos de monitoreo asumidos en materia de ruidos y que fue calificado como grave por la SMA “no corresponde porque para el tribunal los monitoreos no son medidas que tengan como fin eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad”, argumenta la sentencia.

Asimismo, el segundo de los cargos, que dice relación con la superación de los niveles máximos permisibles de presión sonora en zonas rurales, la magistratura aseguró que “no se puede concluir que el efecto corona es continuo, ni permanente en el tiempo, por lo que no hay una permanente exposición al ruido”.

Proyecto

El Proyecto LTE Cardones-Polpaico ingresó al Servicio de Evaluación Ambiental mediante un Estudio de Impacto Ambiental, EIA, y fue calificado favorablemente el 10 de diciembre de 2015.

El proyecto contempla una línea de transmisión eléctrica (LTE) de alto voltaje en doble circuito y las subestaciones que permiten modificar el nivel de tensión necesario para su interconexión al Sistema Interconectado Central.

La línea se ubicaría entre la subestación Cardones, en las cercanías de Copiapó y la subestación Polpaico. Mide aproximadamente 753 kilómetros y se subdivide en tres secciones, tramos o lotes.

Síguenos en Twitter