Segundo Tribunal Ambiental logra conciliación entre las partes en demanda por reparación de daño ambiental por eventual afectación a la flora y fauna en predio en la comuna de Linares

12 octubre, 2021

Santiago, 12 de octubre 2021.- Con la aprobación del documento de conciliación, acordada entre las partes, el Segundo Tribunal Ambiental puso término a la demanda por reparación de daño ambiental presentada por una vecina de la comuna de Linares, Región del Maule, en contra de Transelec S.A. por una eventual afectación de flora y fauna producto del corte de árboles en el predio de su propiedad.

La resolución del Tribunal fue aprobada por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz y Cristián López, y establece que el acuerdo conciliatorio “cumple con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley N°20.600 y satisface adecuadamente las pretensiones de las partes”.

La propuesta de conciliación fue presentada por el Tribunal, considerando las conversaciones que el respecto habían sostenido las partes en el marco del proceso de tramitación de la demanda, y tiene como referencia la Ley N° 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, y el “Informe Técnico Corta de Arbolado en Manantial” de 10 de agosto de 2019, elaborado por la Oficina Provincial de Linares de la Corporación Nacional Forestal.

La conciliación establece la realización de actividades de reforestación, monitoreo y seguimiento. En la primera etapa, la empresa deberá realizar la reforestación de 0,026 hectáreas en el Lote B del predio agrícola denominado “Las Vertientes”, de propiedad de la demandante. Para ello se considerará un total de 100 individuos, de acuerdo con una densidad de 4.000 individuos por hectárea. Además, en la conciliación se indica que se deberán plantar especies de menor tamaño, arbustivas y trepadoras, con el objeto de propiciar la restauración de la diversidad florística de sistema, en una densidad igual o superior a la utilizada para las especies arbóreas.

“El porcentaje de prendimiento de las especies arbóreas plantadas será de, a lo menos, un 75% luego de dos años de realizada la plantación, en línea con lo previsto en el artículo 14 de la Ley N° 20.283”, detalla el acuerdo.

Las actividades de plantación deberán llevarse a cabo en un plazo máximo de 12 meses desde la aprobación de la conciliación por parte del Tribunal, mientras que el monitoreo posterior a la reforestación se efectuará cada 3 meses y hasta 2 años desde su conclusión.

“En la realización del monitoreo se deberá evaluar el cumplimiento del porcentaje de prendimiento referido para las especies arbóreas y arbustivas, y en el caso de que esto no se alcance, se efectuará la replantación que permita asegurar que toda la zona reforestada cuente con el porcentaje de prendimiento señalado”, dice la resolución.

Acceder al expediente de la demanda D-49-2019

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