Segundo Tribunal Ambiental ordena nuevamente al Ministerio del Medio Ambiente revisar la delimitación del humedal urbano Ojos de Mar en San Antonio

9 enero, 2026

El Segundo Tribunal Ambiental acogió las reclamaciones presentadas por vecinos de San Antonio en contra de la resolución del Ministerio del Medio Ambiente que declaró el Humedal Urbano Sistema de Lagunas de Llolleo Ojos de Mar, ordenando retrotraer el procedimiento hasta la etapa de elaboración de una nueva Ficha Técnica que considere lo establecido en la sentencia, para la dictación de una nueva resolución.

De acuerdo con lo establecido por el Tribunal, el Ministerio del Medio Ambiente, MMA, no consideró debidamente los criterios mínimos de sustentabilidad en la delimitación del humedal urbano, y tampoco aplicó debidamente los criterios de delimitación del humedal.

“En virtud de lo razonado en la sentencia, el Tribunal concluye que la resolución reclamada es ilegal, al vulnerar lo dispuesto en los artículos 2° de la Ley N° 21.202 y 3° de su Reglamento, así como el artículo 41, inciso cuarto, de la Ley N° 19.880, al no haber considerado debidamente, en la delimitación del humedal urbano, los criterios mínimos de sustentabilidad”, indica la sentencia.

Aun cuando, sigue el fallo, el Ministerio analizó y desarrolló estos criterios, tanto en el expediente administrativo como en el Anexo I de la Ficha Técnica, “el Tribunal advierte deficiencias en lo que respecta al resguardo de las características ecológicas y funcionamiento del humedal y la mantención de su régimen hidrológico”.

Además, se señala en el fallo que la autoridad declaró impertinentes antecedentes presentados por asociaciones indígenas, relativos a la dimensión social, en circunstancias que dicha dimensión debe ser analizada para efectos del criterio de sustentabilidad referido al uso racional del humedal.

Asimismo, en la sentencia se releva que respecto de la decisión del MMA de dejar para una regulación posterior, en otros instrumentos, la consideración de dichos criterios, “en circunstancias que, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia del Tribunal, deben ser considerados a priori, para la delimitación del humedal. Lo anterior, no implica desconocer la relevancia de la ordenanza municipal u otros instrumentos, sino que releva que ellos no pueden suplir la obligación del MMA de considerar los criterios mínimos de sustentabilidad en la etapa de delimitación del humedal urbano”, aclara.

Criterios de delimitación
La sentencia ambiental, también concluye que la resolución reclamada tiene un vicio de legalidad, por falta de la debida fundamentación exigida por el artículo 41, inciso cuarto, de la Ley N° 19.880, al no haber aplicado debidamente los criterios de delimitación del humedal, establecidos en el artículo 8° d) del Reglamento.

“Lo anterior, atendido el MMA excluyó de la declaratoria de humedal urbano algunos sectores propuestos por la Municipalidad de San Antonio, sin haber efectuado una adecuada caracterización para verificar o descartar los criterios de delimitación referidos a la presencia de vegetación hidrófita y de suelos hídrico con mal drenaje o sin drenaje. A lo anterior, se agrega el haber incurrido, el MMA, en errores en la aplicación del concepto humedal urbano, de acuerdo con la definición reglamentaria. En virtud de todo lo expuesto, las alegaciones de las reclamantes serán acogidas”, sostiene.

La sentencia deja claro que en el tiempo que medie hasta la dictación de una nueva resolución exenta que ponga término al procedimiento, la realización de cualquier proyecto o actividad que pueda alterar el humedal Sistema de Lagunas de Llolleo Ojos de Mar deberá de regirse íntegramente por las disposiciones legales aplicables en materia de protección ambiental, especialmente lo dispuesto en el artículo 10 letra s) de la Ley N° 19.300. Es decir, tendrá que someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA, en forma previa a su ejecución, si ello corresponde.

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