Segundo Tribunal Ambiental realizó audiencia en reclamaciones que buscan que el Ministerio del Medio Ambiente redefina el área del Humedal Urbano Quilicura

24 mayo, 2022

El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo la audiencia en tres reclamaciones que cuestionan la resolución del Ministerio del Medio Ambiente (Res. Ex. N°616/2021), que declaró el Humedal Urbano Quilicura en la Región Metropolitana.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, Cristián Delpiano y Cristián López. Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Jorge Femenías, en representación de la reclamante Inversiones Butamalal S.A.; Ricardo Brancoli, por la reclamante Inmobiliaria Los Silos III S.A.; Alejandro Lewin, por el reclamante Eduardo Oyarzun Iracheta; Osvaldo Solís, por el reclamado, Ministerio del Medio Ambiente; Francisco Astorga, por Alexandra Arancibia Olea y otros, terceros coadyuvantes del Ministerio; y Marcos Emilfork, por la Municipalidad de Quilicura, tercero independiente en la causa.

En términos generales, los reclamantes -propietarios de terrenos en los que se ubica el humedal- alegan que la declaratoria de humedal no había dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°21.202 y en su reglamento (D.S.N°15/2020), pues habría incluido terrenos que no cumplen los criterios establecidos en la normativa, y que la resolución de la autoridad ambiental carecería de motivación. Por tanto, solicitan que el tribunal ordene al Ministerio redefinir el polígono del humedal bajo criterios adecuados.

En la primera reclamación, rol R-297-2021, Inversiones Butamalal solicita al Tribunal declarar ilegal de la Resolución Exenta N°616 del MMA que declaró el Humedal Urbano Quilicura, en aquella parte en que incluyó el llamado cuadrante Butamalal, “ordenando al MMA a redefinir el polígono del humedal Urbano de Quilicura en atención a los antecedentes técnicos y científicos expuestos, debiendo excluirse expresamente de su declaración los terrenos ubicados que no cumplan con los correctos criterios técnicos”.

Afirma que la autoridad determinó el polígono “sobre la base de severos errores metodológicos y científicos (…) de aplicarse una metodología adecuada -centrada en la presencia de vegetación hidrófila y terrenos hídricos con mal (o sin) capacidad de drenaje- se concluye que, en el Cuadrante Butamalal, la zona afecta a humedal correspondería a 40,53 hectáreas y no a las 169,17, que define la resolución impugnada”.

La segunda reclamación -rol R-298-2021-, presentada por Inmobiliaria Los Silos III S.A. busca que el Tribunal anule parcialmente o modifique la resolución N°616/2021, declarando que el inmueble de su propiedad no se encuentra afecto al reconocimiento de Humedal Urbano establecido en dicha resolución.

Sostiene que entregó antecedentes al Ministerio, que “permitían acreditar que la zona ubicada al sur del Estado Las Cruces no cumplía con los criterios establecidos en la normativa para ser declarado humedal urbano”, que fueron ignorados por la autoridad.

En la tercera reclamación, rol R-299-2021, interpuesta por Eduardo Oyarzún Iracheta, y otros, se pide que el Tribunal declare ilegal y arbitraria la resolución cuestionada, en aquella parte que declara humedal urbano al Humedal O’Higgins, ordenando al Ministerio “redefinir el polígono N°1 del Humedal Quilicura en atención a los antecedentes técnicos que se acompañan, excluyendo de la declaración de humedal urbano los terrenos al interior del Fundo María Esperanza que no cumplen con los requisitos o criterios establecidos en el artículo 8° del Reglamento de la Ley N°21.202, fijando en consecuencia una superficie del humedal O’Higgins no superior a 5 hectáreas, o la superficie que establezca SS”.

El Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ministerio del Medio Ambiente, solicita al Tribunal rechazar, en todas sus partes, las reclamaciones, pues -dice- la resolución se encuentra debidamente fundamentada y tiene por fin la protección de la diversidad biológica y el valor ambiental del Humedal Urbano de Quilicura.

Argumenta que los reclamantes “crean una serie de supuestos requisitos que serían necesarios para la declaración de Humedal Urbano. Luego, atacan la Resolución N° 616 por no dar cumplimiento a tales requisitos, más lo cierto es que no son exigencias contempladas ni por la Ley ni por el Reglamento”. Agrega que “las metodologías para la delimitación de humedales planteadas por los Reclamantes son sesgadas hacia la reducción del humedal a su mínima expresión. Además, la manera en la que presentan la información impide realizar la verificación de las conclusiones planteadas en sus informes”.

El Humedal Urbano Quilicura está compuesto por 3 polígonos denominados O’Higgins, San Luis y San Luis Norte. Se ubica en la Región Metropolitana, al interior del límite urbano, en terrenos privados y limita al oriente en la zona industrial Quilicura, al norte con la comuna de Lampa, al poniente, con las faldas del Cerrillo Lo Castro y al sur, el Estero Las Cruces.

La Ley N°21.202, publicada en enero de 2020, busca asegurar la protección de los ecosistemas de humedales ubicados, total o parcialmente dentro de áreas urbanas, declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, por iniciativa propia o a petición del municipio respectivo, introduciendo en la legislación nacional, por primera vez, el concepto de Humedales Urbanos.

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