Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación contra RCA de proyecto para ampliar Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de Rancagua, Machalí y Graneros

6 enero, 2023

Santiago, 06 de enero de 2023.- El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que pretendía dejar sin efecto la aprobación ambiental del proyecto “Optimización Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, Rancagua, Machalí y Graneros”, en la Región de O’Higgins.

Tras analizar los antecedentes de la causa, el Tribunal concluyó que, tanto RCA N° 27/2019, que calificó favorablemente el proyecto como la resolución del SEA que rechazó el reclamo administrativo contra dicha aprobación (Res Ex. N° 202099101564/2020) se ajustan a derecho, pues se encuentran adecuadamente fundamentadas, ponderando debidamente las observaciones ciudadanas presentadas por el reclamante, y sin que resulten efectivos los vicios denunciados por él.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s) Cristián López Montecinos, y Alejandro Aguilar Brevis, ministro subrogante Corte de Apelaciones de Santiago. La sentencia fue redactada por el ministro López.

La acción fue interpuesta por el vecino de Rancagua, Carlos Valdés Errázuriz, luego que el director ejecutivo del SEA rechazara la reclamación administrativa que había presentado en contra de la resolución (RCA N°27/2019) que calificó ambientalmente favorable la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto.

En primer lugar, el Tribunal determinó que el reclamante infringió el principio de congruencia al plantear alegaciones referidas a la información presentada respecto a la generación, tratamiento y disposición de lodos, que no fueron objeto de observación ciudadana ni de su reclamación administrativa, por lo que la reclamada se vio impedida de hacerse cargo debidamente de esta.

Pese a lo anterior, los ministros analizaron aquellas alegaciones asociadas a la generación de lodos, concluyendo que durante la evaluación ambiental se logró acreditar que el proyecto no generará un riesgo para la salud de la población por la generación y disposición de los lodos, cumpliendo con la normativa aplicable.

Asimismo, descartó la alegación asociada a potenciales impactos a causa de olores molestos, pues el SEA -dice- utilizó una metodología suficiente y adecuada para la evaluación de los impactos de olor del proyecto -validada en la literatura científica y en los pronunciamientos de las autoridades competentes-, conforme con la cual se estableció que la concentración de olor en los receptores cercanos no superará el límite de 3,5 Unidad de olor por metro cúbico (OuE/m3), correspondiente a un estándar de carácter estricto y más exigente al considerado actualmente.

“(…) de todo lo establecido en los considerandos previos, se concluye que se acreditó durante la evaluación ambiental que el proyecto no generará un riesgo para la salud de la población debido a sus emisiones de olor, de manera que la respuesta otorgada en la RCA N° 27/2019 a la observación del reclamante se ajusta a derecho y se encuentra debidamente fundada”.

El Tribunal también concluyó, entre otros aspectos, que durante la evaluación ambiental se justificó y determinó debidamente el área de influencia para el componente hídrico, evaluando correctamente su impacto ambiental, en particular en lo referido a las descargas en el estero La Cadena, descartando correctamente que el proyecto produjera la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos del entorno, concluyendo así que el uso del agua del estero La Cadena para labores agrícolas no será afectado, abordando de manera pertinente el riesgo de inundación.

“Este Tribunal estima que los análisis de la peor condición hidráulica e hidrológica asociada al proyecto, en términos de evitar los rebalses del emisario en el punto de descarga de la PTAS en el estero La Cadena, llevadas a cabo por el Titular, junto con las medidas estructurales descritas en el Anexo 13.1 y 13.2 de la Adenda Complementaria; esto es peralte y sellado de cámaras del emisario, permiten descartar la inundación del predio del reclamante de autos en un periodo de 100 años”, explica el fallo respecto del último punto.

La sentencia también descartó aquella alegación asociada a negociaciones que habría llevado a cabo la empresa sanitaria con algunos vecinos, pues “el reclamante no ha logrado acreditar el supuesto de hecho de su alegación, la que, aun en el evento de ser efectiva, tampoco implicó restricción o impedimento alguno al proceso de participación ciudadana (PAC)”.

El proyecto “Optimización Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Rancagua, Machalí y Graneros”, cuyo titular es Essbio S.A., consiste en la optimización de dicha PTAS con el objetivo de ampliar la capacidad de tratamiento, considerando la demanda de servicio (en 501.649 habitantes) proyectada al año 2030 para dichas localidades. La PTAS está emplazada en la localidad de Chancón, al costado Este del Estero La Cadena y al costado Sur de la ruta H-188, en la Comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

Antecedentes

–     29 de noviembre de 2019 la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins calificó ambientalmente favorable la DIA del proyecto (RCA N°27/2019).

–     18 de febrero de 2020, Carlos Valdés interpuso reclamación administrativa porque no se consideraron debidamente sus observaciones ciudadanas al proyecto.

–     15 de septiembre de 2020, el director ejecutivo del SEA rechazó la reclamación administrativa (Res. Ex. N°202099101564).

–     9 de noviembre de 2020, el reclamante Carlos Valdés E. interpuso en el Tribunal Ambiental reclamación contra la resolución del SEA antes citada, la que fue admitida a trámite con el rol R-265-2020.

–     21 de diciembre de 2020, el Tribunal tuvo a Essbio S.A. como tercero independiente en la causa.

–     6 de septiembre de 2022, se llevó a cabo la audiencia, alegando el abogado Iván Poklepovic, en representación del reclamante Carlos Valdés Errázuriz; la abogada Izaskun Linazasoro, por el reclamado SEA, y Carlo Sepúlveda, por Essbio S.A., tercero independiente.

Ir al expediente R-265-2020

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