Séptimo TOP de Santiago condena a 7 años y 3 años de presidio a autor de los delitos reiterados de desacato y amenazas

24 septiembre, 2022

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –viernes 23 de septiembre– a Manuel Alejandro Silva Fuentes a la pena única de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor de cuatro delitos consumados de desacato. Ilícitos cometidos en abril, septiembre y diciembre del año pasado, en la comuna de La Florida.

En fallo unánime, el tribunal –integrada por los magistrados Alejandra García Bocaz (presidenta), Bernardita González Figari (redactora) y Héctor Plaza Vásquez– aplicó, además, a Silva Fuentes las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Asimismo, Silva Fuentes deberá purgar la pena única de 3 años de reclusión y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de cuatro delitos consumados de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar (VIF).

El tribunal impuso, además, “al sentenciado Silva Fuentes la pena accesoria establecida en las letras b) del artículo 9 de la Ley N°20.066, esto es, la prohibición de acercarse a las víctimas (…) a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, o sitios que frecuenten habitualmente, por el lapso de dos años, a contar del cumplimiento de las penas principales y, además, dicha prohibición estará vigente en el caso que por cualquier otro motivo obtenga su libertad total o parcial”.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a la 00:15 hora del 20 de abril de 2021, “Silva Fuentes concurrió al domicilio de la víctima, su exconviviente y madre de hijos en común, doña (…), ubicado en calle (…), comuna La Florida, donde procede a amenazarla de manera seria y verosímil, señalándole ‘maraca concha de tu madre te voy a matarte’, para luego huir del lugar”.

En tanto, el 7 de septiembre de 2021, aproximadamente a las 08:30 horas, Silva Fuentes concurrió nuevamente al domicilio de la víctima, procediendo en esta ocasión a amenazar de manera seria y verosímil a su hijo, la victima (…), a quien le dijo: “que se cuidara las espaldas”, retirándose del lugar ante la advertencia que llamarían a Carabineros.

El tercer hecho acreditado se registró alrededor de las tres de la madrugada del 10 de septiembre de 2021, ocasión en la cual el condenado llegó al domicilio de la víctima, su exconviviente y madre de hijos en común, a quien volvió a amenazar de manera seria y verosímil de muerte, para luego huir del lugar.

Finalmente, en las primeras horas del 13 de diciembre de 2021, Silva Fuentes interceptó a su expareja y al hijo que la acompañaba, en la vía pública, en la intersección de la calle Rojas Magallanes con calle Cautín de la comuna La Florida. Lugar donde procedió “a amenazarla de manera seria y verosímil, apuntándole con un arma, por lo que la víctima se arrojó al suelo”. El sentenciado se mantuvo un rato dando vuelta por el lugar, para luego darse a la fuga.

“En las cuatro oportunidades referidas con su actuar el acusado quebrantó lo ordenado cumplir con fecha 31 de enero de 2021, en causa (…), donde el Magistrado Sebastián Ernesto Zulch Barrios, del 14 Juzgado de Garantía, decretó la medida cautelar contenida en el artículo 9 letra b ley 20.066, esto es la prohibición de acercarse a la víctima doña (…), a su domicilio o donde se encuentre. Esta resolución le fue notificada personalmente al acusado y se encontraba vigente al momento de ocurrir los hechos”, consigna el fallo.

Quantum
En la determinación del quantum de las penas a imponer a Silva Fuentes, el tribual tuvo presente que: “Perjudica al acusado la agravante de reincidencia específica establecida en el artículo 12 N°16 del Código Penal, esto es, haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie, en tanto consta de la sentencia incorporada dictada por este tribunal en la causa (…), ya referida, que con fecha 12 de abril de 2019 Silva Fuentes fue condenado como autor del delito de amenazas no condicionales en contexto violencia intrafamiliar y del delito de desacato, perpetrados con fecha 11 de agosto y 5 de mayo ambos del año 2018, por lo tanto, resulta procedente considerar la agravante para ambos tipos penales, pues, además, no ha transcurrido el plazo de prescripción que contempla el artículo 104 del Código Penal”.

En el caso del: “(…) delito de amenazas no condicionales se encuentra sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, con presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días), los delitos se encuentran consumados, la participación es en calidad de autor directo y concurre una circunstancia agravante de manera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal debe aplicarse la pena en su máximum y al ser cuatro ilícitos daría un total de 1.204 días de aplicar el artículo 74 del referido cuerpo legal. Siendo más favorable el artículo 351 del Código Procesal Penal se considerarán las distintas infracciones como un solo delito aumentando en un grado la sanción, quedando en presidio menor en su grado medio (541 días de 3 años)”.

La sentencia agrega que: “En el quantum definitivo a imponer se tendrá presente la extensión del mal causado que ha sido de entidad pues ha significado para las víctimas un permanente estado de alerta y temor que afectó la posibilidad de tener una vida normal, con la libertad necesaria para decidir dónde ir y estar, que se evidenció claramente del testimonio del hijo del acusado quien en protección de su madre tuvo que estar pendiente de ella, como él mismo expresó ‘veinticuatro siete’. Además, la violencia emocional que significaron los hechos fue incrementándose y ya en el último hecho se utilizó un arma, situación que evidentemente ha infundido mayor temor por sus vidas a los afectados”.

Finalmente, respecto al delito de desacato, el tribunal ponderó que: “(…) se encuentra sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil con reclusión menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años), los delitos se encuentran consumados, la participación ha sido en calidad de autor, concurre una circunstancia agravante de manera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal no se aplicará el grado mínimo quedando la sanción en presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años) y al ser cuatro ilícitos resulta evidente que es más favorable sancionarlo de conformidad con el artículo 351 del Código Procesal Penal, pues de aplicar la regla del artículo 74 del citado código le correspondería la pena de 12 años 4 días, por lo tanto, se considerarán las distintas infracciones como un solo delito aumentando un grado de la sanción, quedando en reclusión mayor en su grado mínimo (5 años un días a 10 años)”

“Atendido el quantum de las penas no corresponder dar lugar a pena sustitutiva y deberá cumplirse efectivamente las sanciones”, ordena.

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