Superintendente De La Maza ordenó medidas provisionales pre procedimentales a Maltexco

25 junio, 2021

El Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, ordenó Medidas Provisionales Pre Procedimentales por un plazo de 15 días hábiles, a “Maltexco S.A.”, titular de “Malterías Unidas S.A. – Talagante”, misma comuna, por el deficiente sistema de tratamiento de RILes lo que generaría olores molestos que afectan directamente a la población cercana a la instalación.

Según explicó De La Maza, el hecho principal de esta acción por parte de la SMA corresponde a la desestabilización del sistema de tratamiento de RILes por el cambio de bacterias, lo que conllevó menor degradación de materia orgánica y mayor generación de lodos, no habiendo dado aviso de esta contingencia a la Superintendencia, siendo las acciones implementadas por el titular, insuficientes para controlar las emisiones de olores. Lo anterior constituye eventualmente un incumplimiento a su Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

Asimismo, -continuó el Superintendente-, la importante cantidad de denuncias ciudadanas que hemos recibido desde enero 2021 a la fecha, sumado a las visitas de inspección ambiental realizadas por nuestros fiscalizadores, hizo necesaria la implementación de acciones y medidas que permitan el manejo de dichos olores, de modo de minimizar el riesgo a la salud de la población, indicó.

La primera medida ordenada por la SMA es mantener el aumento ya implementado de la extracción diaria de lodos desde la laguna de decantación. De modo que el volumen de éstos no podrá superar del 40%, por lo que deberá ser medido diariamente.

Como medio de verificación, el titular entregará diariamente los registros del volumen de lodo en la laguna de decantación (%), y del volumen de lodos extraídos (m3).

La segunda medida instruida para la empresa será el de aumentar la frecuencia de retiro de lodos almacenados en la instalación a dos veces por semana. Los medios de verificación que deben reportar para esta acción serán el respaldo de la ejecución del servicio de retiro de lodos, como boletas, facturas o guías de despacho. Todos los que deberán entregarse debidamente ordenados por fecha en el Informe Final.

Como tercera medida, el titular deberá implementar acciones adicionales para controlar y/o mitigar los olores molestos generados en estanque de ecualización, de lodos y zanjas de infiltración. Entre las acciones a implementar se podrá considerar, sólo a modo referencial, ajustes operacionales adicionales, encapsulamiento, filtros, gases enmascarantes, y la combinación de ellas.

Respecto del plazo de ejecución para esta acción, la SMA dispuso que ellas deberán estar operativas a más tardar al quinto día hábil contado desde la notificación de la Resolución. Una vez operativas, dichas acciones deberán ejecutarse de manera permanente, con especial énfasis en el horario comprendido entre las 19:00 y 07:00 horas, que corresponde al horario en que se perciben los olores molestos con mayor intensidad según lo indicado en las denuncias.

Como medio de verificación, la empresa deberá entregar fotografías fechadas que den cuenta de la implementación de cada una de las acciones, acompañadas de una descripción de éstas, sus objetivos y mecanismo de funcionamiento. Este material deberá corresponder al mismo día en que se inicia su operación.

También, deberá llevar el registro de su uso diario en base a parámetros operacionales dependiendo de la acción a ejecutarse y/o fotografías, según corresponda. Todos los registros deberán entregarse debidamente ordenados por fecha en el Informe Final.

La cuarta medida ordenada por la SMA será la de aumentar la frecuencia de encuestas de percepción de olor diario (o bien implementar un mecanismo de monitoreo/seguimiento alternativo). Se deberán agregar, además, nuevos puntos de control, de manera de abordar al menos las villas colindantes que rodean a la instalación, para efectos de determinar la magnitud del impacto generado y realizar seguimiento a la efectividad de las medidas que se implementen. Respecto de los resultados éstos deberán indicar claramente el horario (o rango) de la percepción informada y la dirección o coordenada donde se realice.

La nueva frecuencia se aplicará para los puntos de monitoreo existentes y dentro de un plazo de 4 días hábiles contados desde la notificación, para los nuevos puntos seleccionados.

Respecto de los medios de verificación, el titular deberá informar al quinto día hábil de la notificación, la totalidad de los puntos a encuestar (entregar dirección o coordenadas), diferenciando entre los puntos existentes y los nuevos. Asimismo, deberá guardar registro en planilla de los resultados de cada encuesta diaria, los cuales deberán ser presentados semanalmente a la SMA por correo electrónico. Antecedentes que deberán ser incorporados en el Informe Final.

Por último, en un plazo de 5 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo de las Medidas Provisionales Pre Procedimentales ordenadas por la Superintendencia, el titular deberá presentar un Reporte Consolidado del cumplimiento de éstas.

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