TOP de Cañete condena a las penas de 20 años y 5 años y un día de presidio a autor de violación y homicidio frustrado en Lebu

22 agosto, 2022

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete condenó hoy –lunes 22 de agosto– a José Eliecer Jerez Sánchez a las penas efectivas de 20 años y 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de violación y del delito frustrado de homicidio, respectivamente. Ilícitos perpetrados en noviembre de 2019, en la comuna de Lebu.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Marcos Pincheira Barrios (presidente), Ricardo Piña Vallejos y Julio Ramírez Paredes (redactor)– aplicó, además, a Jerez Sánchez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 07:20 horas del martes 12 de noviembre de 2019, la víctima “se encontraba esperando locomoción colectiva en el paradero ‘La Estación’, sector Pehuén, de la comuna de Lebu, lugar en el que se detuvo un automóvil marca Suzuki, modelo Aerio, color burdeo, año 2005, placa patente YC-7058, conducido por el imputado José Eliecer Jerez Sánchez, quien se ofreció a llevarla ya que no pasaba locomoción, ella se subió al asiento del copiloto. El imputado avanzó en dirección a Lebu y en el cruce Curico, la víctima le dice al imputado que se bajaría, oportunidad en que éste cerró el seguro centralizado del auto, trasladándola alrededor de 20 kilómetros contra su voluntad, hasta un sector rural, siendo bajada por el imputado, quien la arrastró al interior de un bosque y la agredió con golpes de puño y mano en la cabeza, rostro y distintas partes del cuerpo y valiéndose de esta violencia la accedió carnalmente vía vaginal, bucal y anal. Al terminar el imputado su acción, la víctima se vistió, momento en que el imputado le dice que ella era la víctima número 26 y que no podía quedar viva, por lo que la tomó con su antebrazo y comenzó a ahorcarla, con ánimo homicida, perdiendo la víctima el conocimiento, despertando luego de un rato sin su ropa, notando que también le faltaban diversas especies como una mochila, teléfono celular, identificaciones, entre otras. Luego de esto la víctima caminó alrededor de 6 kilómetros siendo auxiliada por personas”.

“A consecuencias de las agresiones antes descritas, la víctima resultó con equimosis en rama mandibular izquierda que continúa hasta la región cervical, además en la boca con equimosis en borde lateral izquierdo de lengua, cuello con equimosis de aproximadamente 30 centímetros, que abarca zona mandibular, más tórax superior izquierdo con dolor a la palpación muscular y línea media posterior. Tórax con equimosis en parte superior izquierda anterior, mama izquierda y derecha con erosiones superficiales de aproximadamente 5 milímetros de ancho”, añade.

En la resolución, el tribunal decretó la absolución de Jerez Sánchez del delito de hurto simple, por estimar que en la sustracción de las especie de la víctima no existió un ánimo de lucro, sino la intención de ocultar las pruebas de los delitos cometidos; es decir, la violación y el homicidio frustrado.

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