TOP de San Bernardo condena a 10 años y un día de presidio a autores de robo con violencia e intimidación en Buin

22 febrero, 2021

El  Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo condenó a Marcelo Alejandro Álvarez Ortiz y Cristóbal Orlando Cabrera Morales a 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de robo con violencia e intimidación. Ilícito perpetrado en julio de 2019, en la comuna de Buin.

En fallo unánime (causa rol 199-2020), el tribunal –integrado por las magistradas Virginia Rivera Álvarez (presidenta), Laura Torrealba Serrano (redactora) y Cecilia Flores Sanhueza– aplicó, además, a Álvarez Ortiz y Cabrera Morales las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a la 1.40 hora del 30 de julio de 2019, «Marcelo Alejandro Álvarez Ortiz y Cristóbal Orlando Cabrera Morales junto con un tercer sujeto cuya identidad se desconoce, ingresaron por el portón de acceso a un condominio ubicado en la comuna de Buin, para luego dirigirse a una de sus casas, forzando un ventanal de aluminio que se encontraba en el costado norponiente del inmueble, por donde ingresaron, momento en que las víctimas Valeria Andrade Ríos, Juan Rosales Apablaza y la hija en común, menor de 3 años de edad, despiertan producto del ruido, procediendo los acusados junto con el tercero desconocido a intimidarlos utilizando un machete, un arma de apariencia de fuego y un destornillador, indicando: ‘estamos dateados que mantienes dólares y dinero’, exigiéndole la entrega de dinero y de especies que las víctimas mantenían en su domicilio, para posteriormente apuntar con la pistola a la menor de edad, a golpear a Juan Rosales Apablaza, quien resultó con lesiones de carácter leve consistentes en erosión y laceración de muñeca derecha y equimosis en región escapular izquierda, luego los mismos sujetos amordazaron a Valeria Andrade Ríos y Juan Rosales Apablaza, huyendo del lugar en la camioneta marca Mazda, modelo CX-5, color negro, año 2019, PPU LCLF-92, de propiedad de Valeria Andrade, llevándose, entre otras, las siguientes especies: Un televisor de 32 pulgadas, marca Sony color negro; un televisor de 55 pulgadas marca Samsung, color negro; 4 anillos de metal color amarillo; una cadena colgante de metal color amarillo; dos estufas a parafina marca Toyotomi; un teléfono celular marca Iphone, color negro de la compañía Movistar; tres teléfonos celulares marca Iphone, color gris, de la compañía Movistar; una mochila color negro dos cédulas de identidad a nombre de las víctimas Juan Rosales y Valeria Andrade; diversas tarjetas bancarias de las víctimas; una tarjeta de identificación y tarjeta de medicina curativa, a nombre de Juan Rosales Apablaza«.

En la determinación de la pena a aplicar en la especie, el tribunal tuvo presente. «Que el delito que nos ocupa es de aquellos que están considerados en el artículo 449 del Código Penal. Por lo tanto, para determinar la pena se han tenido como límites los grados señalados por la ley y el hecho que no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes a cuyo número y entidad haya que atender. Luego, se ha tenido en cuenta que el hecho produjo una considerable extensión del mal causado y que excede el que le es consustancial».

«En efecto –prosigue–, además del hecho que la ofendida describió las secuelas psicológicas que la obligaron a terapia y le impiden un sueño regular, es indispensable tener en cuenta las consecuencias que ha sufrido la menor, quien entre otras cosas, como lo dijo su madre, continúa relatando lo que experimentó aquella madrugada. Ello, conforme a las máximas de la experiencia de cualquier persona y en este caso de las sentenciadoras, no puede sino ser producto del impacto tan violento que en esa etapa de su vida experimentó por la acción de los acusados, llegando al extremo de encontrarse apuntada por un arma y ver como se llevaban su coche. Peor aún, si la niña estaba durmiendo con sus padres, vale decir en un ambiente de especial protección desde el que fue arrebatada tan agresivamente. Por ello, el hecho argumentado por el Defensor Godoy en orden a que dicho mal se morigeró en la medida que se recuperaron las especies de más valor, es inatendible».

«Con todo, en el marco legal citado, se aplicará la pena que en criterio de estas juezas resulta más proporcional al caso», añade.

Decisión adoptada con el voto en contra de la magistrada Flores Sanhueza, solo en relación a eximir a los condenados del pago de las costas de la causa.

Ver fallo (PDF)

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