TOP de Temuco condena a 20 años de presidio a Martín Pradenas como autor de los delitos reiterados de abuso sexual y violación

26 agosto, 2022

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó hoy –viernes 26 de agosto– a Martín Nicolás Ignacio Pradenas Dürr a la pena única de 20 años de presidio efectivo, en calidad de autor de dos delitos consumados de violación de mayor de 14 años, cuatro delitos consumados de abuso sexual de mayor de 14 y un delito consumado de abuso sexual de menor de 14 años. Ilícitos perpetrados entre noviembre de 2010 y septiembre de 2019, en la ciudad y en la comuna de Pucón.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Roberto Herrera Olivos (presidente), Wilfred Ziehlmann Zamorano y Leonel Torres Labbé (redactor)– aplicó, además, a Pradenas Dürr las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas de la causa.

Asimismo, el tribunal impuso a Pradenas Dürr la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal; la inhabilitación absoluta perpetua en para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad; y la prohibición de visitar el domicilio, establecimiento educacional o lugar de trabajo de las ofendidas, así como la prohibición de aproximarse a estas en cualquier lugar en que se encuentren, por 10 años.

“El plazo de todas estas penas accesorias comenzará a partir del momento en que el acusado sea puesto en libertad, sea porque cumplió la pena privativa previamente impuesta, o bien, porque se le otorgasen beneficios o salidas alternativas al medio libre”, consigna el fallo.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

Hechos acreditados

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable y en el mismo orden en que se rindió la prueba en el juicio; es decir, comenzando por los hechos signados con el número 6, para continuar con los numerales correlativos del 1 al 5.

De este modo, el tribunal acreditó que: “Con fecha 18 de septiembre de 2019, entre las 06:00 y las 09:00 horas aproximadamente, en el exterior del Supermercado Líder, ubicado en Avenida Bernardo O’Higgins N° 964 de la comuna de Pucón, el imputado, MARTÍN NICOLÁS IGNACIO PRADENAS DÜRR, aprovechándose que la víctima –de 21 años a la época de los hechos–, se encontraba incapacitada para oponerse producto de su estado de ebriedad, procedió a ejecutar actos de significación sexual y de relevancia en su contra (…).

Posteriormente, el mismo día y dentro de la misma franja horaria señalada, al interior de la vivienda emplazada en calle Arauco (…), de la comuna de Pucón, el imputado MARTÍN NICOLÁS IGNACIO PRADENAS DÜRR, aprovechándose que la víctima (…) se encontraba incapacitada para oponerse producto de su estado de ebriedad, procedió a quitarle su ropa, para luego accederla carnalmente vía vaginal”.

En tanto, con relación al hecho uno, el tribunal dio por cierto que: “Durante un día del mes de noviembre de 2010, en horas de la tarde, al interior del domicilio particular ubicado en calle (…), de la comuna de Temuco, el imputado MARTÍN NICOLÁS IGNACIO PRADENAS DÜRR, procedió –por medio de la fuerza– a ejecutar actos de significación sexual y de relevancia en perjuicio de la víctima (…) –de 16 años a la época de los hechos–, empujándola fuertemente sobre una cama, subiéndose encima de ella, efectuándole tocamientos en la zona de sus (…) y en su zona (…)”.

Asimismo (hecho dos),“Durante un día del mes de marzo de 2012, en horas de la noche, en el sector del jardín del domicilio ubicado en calle (…), de la comuna de Temuco, el imputado MARTÍN PRADENAS DÜRR, procedió a ejecutar actos de significación sexual y de relevancia en perjuicio de la víctima (…),de 16 años a la época de los hechos, dándole el imputado besos en el cuello, bajándole intempestivamente su polera y sostén, contra su voluntad, pasando su lengua por uno de sus (…), quedando la víctima incapacitada para oponerse al quedar paralizada por el actuar del imputado”.

El tercer hecho se registró: “(…) un día del periodo comprendido entre los meses de diciembre de 2012 y enero de 2013, en horas de la tarde, al interior del domicilio ubicado en calle (…), de la comuna de Temuco, el imputado MARTÍN NICOLÁS IGNACIO PRADENAS DURR, procedió –por medio de la fuerza y contra la voluntad de la afectada– a ejecutar actos de significación sexual y de relevancia en perjuicio de la víctima de iniciales (…) –de 13 años de edad a la época de los hechos–, empujándola sobre una cama, subiéndose encima de ella, besándola en la boca, sacándole la polera y el sostén, para posteriormente proceder a besar la zona de sus (…)”.

También en forma unánime, el tribunal consideró probado que: “Durante un día del mes de abril de 2014, en horas de la madrugada, al interior del domicilio ubicado en calle (…), de la comuna de Temuco, el imputado MARTÍN NICOLÁS IGNACIO PRADENAS DÜRR, aprovechándose que la víctima de iniciales (…) –nacida con fecha 18 de abril de 1995 y de 19 años a la época de los hechos–, se encontraba incapacitada para oponerse al estar durmiendo en estado de ebriedad, procedió a ejecutar actos de significación sexual y de relevancia en su contra, besándola en la boca, efectuándole tocamientos en la zona de sus (…) y en su zona (…), por debajo de la ropa”.

Finalmente, el quinto hecho probado acaeció: “Con fecha 24 de noviembre de 2018, en horas de la madrugada, en el domicilio particular ubicado en calle (…), de la comuna de Temuco, el imputado, MARTÍN NICOLÁS IGNACIO PRADENAS DÜRR, aprovechándose que la víctima de iniciales (…) –nacida con fecha 30 de junio de 1998 y de 20 años a la época de los hechos–, se encontraba incapacitada para oponerse producto de su estado de ebriedad, procedió a tomarla fuertemente de sus muñecas, para posteriormente accederla carnalmente vía vaginal”.

Al resolver, el tribunal tuvo presente: “(…) lo dispuesto en la Convención Sobre eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ratifica por Chile en 1989, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belém do Pará de 1994), ratificada por Chile, en 1996; Convención de Derechos del Niño, ratificada por Chile en el año 1990 y Convención Interamericana de Derechos Humanos, todo ello en virtud del artículo 5° inciso segundo y 6° de la Constitución Política de la República”.

“Que, en esta causa la Fiscalía, secundada por los querellantes, ha solicitado la imposición de una pena total, que es el resultado de la suma individual de cada delito, conforme al artículo 74 del Código Penal, régimen de acumulación material que NO resulta aplicable en el presente caso, pues dicha fórmula procede únicamente en el caso de que la pena así calculada sea más favorable al condenado, lo que NO ocurre en la especie; debiendo este tribunal aplicar la norma legal expresa que resuelve el asunto, esto es, el inciso segundo del artículo 351 del Código Procesal Penal; pues, más allá de las especiales argumentaciones que el tribunal ha tenido a la hora de valorar la prueba rendida, en el ámbito del castigo penal, debe estarse a los principios y normas que lo regulan que son ineludibles y obligatorias para el Tribunal, según se razonó en el considerando septuagésimo noveno, fijándose en todo caso la pena, en el tramo y medida máxima que permite la ley en esta causa, teniendo en especial consideración la gran extensión del mal causado a las víctimas”, añade.

Parte resolutiva anonimizada de sentencia RIT 026-2022.pdf

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