El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia condenó hoy –martes 17 de agosto– a Yonathan Patricio Vega Vega a la pena de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor material de dos delitos consumados de homicidio calificado y de los delitos frustrados de femicidio y homicidio simple. Ilícitos perpetrados en mayo de 2019, en la comuna de San José de la Mariquina.
En fallo unánime (causa rol 58-2020), el tribunal –integrado por los magistrados Germán Olmedo Donoso (presidente), Alicia Faúndez Valenzuela y Cecilia Samur Cornejo (redactora)– aplicó, además, a Vera Vera las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso del arma blanca incautada.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a la una con cinco minutos de la madrugada del 14 de mayo de 2019, Vega Vega concurrió hasta el domicilio de su exconviviente, ubicado en la comuna de San José de la Mariquina, ingresando al inmueble donde el grupo familiar, compuesto por el padre, madre y hermana de 13 años de su expareja, se encontraba acostado en sus respectivos dormitorios. Una vez al interior de la vivienda, Vega Vega procedió, con intención de matar y agredir a todos los moradores, a atacar en primer lugar con un cuchillo de grandes dimensiones, a su exconviviente, provocándole múltiples heridas penetrantes y cortantes, lesiones de carácter grave de tipo homicida, potencialmente mortales de no haber recibido atención médica oportuna, resultando además la víctima con secuelas estética permanentes en el rostro. Asimismo, el condenado agredió con el arma blanca a la madre de su ex, quien intentó prestar ayuda a su hija, provocándole múltiples lesiones, entre ellas una herida transfixiante cardiaca que le provocó la muerte.
El padre de familia, al escuchar los gritos de auxilio de su hija y cónyuge, corrió en su ayuda, pero también fue agredido por el condenado, resultando con múltiples laceraciones en extremidades y heridas penetrantes, lesiones de carácter grave y potencialmente mortales de no haber recibido atención médica oportuna, las cuales requirieron alrededor de tres meses para su recuperación.
Finalmente, encontrándose los miembros mayores de la familia imposibilitado de auxiliarla y actuando sobre seguro, Vega Vega a atacó a la menor de 13 años, hermana de su exconviviente, quien se encontraba en su dormitorio, provocándole una herida penetrante torácica complicada con lesión de grandes vasos, que le provocó la muerte. Dándose el acusado a la fuga del lugar.
Violencia de género
En la sentencia, el tribunal consideró que el accionar del condenado al atacar a su expareja y su grupo familiar, constituye, sin duda, un atentado atentó en contra los derechos humanos fundamentales de la mujer.
“En efecto, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer –Convención de Belém do Pará– afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades, asumiendo una preocupación porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres y, que dicha violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión. Que, en dicho contexto, la Convención entiende que la violencia contra la mujer, incluye la violencia física, sexual y psicológica, entre otras: a) que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual”, consigna el tribunal.
“Conforme a los hechos establecidos, el actuar del acusado, vulneró el derecho de su ex pareja a una vida libre de violencia, tanto en el plano público como privado, afectando además el goce y ejercicio de derechos humanos, tales como el derecho a que se respete su vida, integridad física, psíquica y moral, el derecho a su libertad y seguridad personal, así como el derecho a la dignidad inherente a su persona y a la protección de su familia. De igual modo, afectó el derecho a ser valorada en su calidad de mujer y libre de patrones estereotipados de comportamientos o de conceptos de inferioridad o subordinación”, añade.
Asimismo, para el tribunal: “(…) la prueba rendida también ha tenido mérito para destruir la presunción de inocencia que ampara al acusado. El tribunal no tuvo dudas en torno a la forma de comisión de los ilícitos en su calidad de autor, desde que su actuar se encuadra en el numeral 1° del artículo 15 del Código Penal”.
“Finalmente –prosigue–, el testimonio del acusado como medio de defensa, no obstante, el análisis particular en el considerando cuarto que antecede, ahora, en su ponderación junto a la totalidad de la prueba, el tribunal refirma que, el acusado desplegó sus acciones sobre seguro, sin riesgo para él, en al menos tres hechos que afectaron a tres mujeres, creando y aprovechándose de tal circunstancia, como palmariamente quedó demostrado en la audiencia de juicio. Justamente, se aprecia una desproporción en el ataque atento a las condiciones físicas del agresor, que se sumaron a la sorpresa del ataque. En efecto, la muerte de dos mujeres –entre ellas una niña de 13 años– en caso alguno tuvieron posibilidad cierta de repeler el ataque, atento a las características físicas del agresor: un hombre joven, deportista, con una fuerza y corporalidad muy por superior a las víctimas fatales, pues la altura de éste sobrepasa los 1.80 metros. Lo mismo sucedió con su expareja, quien quedó en estado agónico ante la nula respuesta defensiva, sobreviviendo excepcionalmente al ataque. Claramente, se desprende una relación asimétrica –poder físico– y de abuso que aquella madrugada ejercicio sin límite el acusado en contar de tres mujeres, quienes quedaron a merced de su incontrolable agresividad. Sin duda, la violencia ejercida en contra de tres mujeres totalmente indefensas puede interpretarse como una conducta del acusado para establecer, mantener y evidenciar jerarquía y poder entre los géneros, esto es, una mal entendida demostración de masculinidad u hombría. Hubo en el acusado, una intensión razonada de ejercer violencia, vulnerando derechos fundamentales de tres mujeres, acción que realizó selectivamente, escogiéndolas al percibirlas como ‘más débil’, en otras palabras, se trató de un comportamiento premeditado de ataque hacia éstas y no en una falta de control de impulsos ni a un problema de control de éstos. Aquello se ve refrenda, pues el acusado en el entorno de su familia de origen, así como en el laboral, era descrito positivamente”.
“Por tanto, existió un claro sesgo en su ataque, motivado el rompimiento de la relación sentimental, motivado por el rompimiento unilateral de la relación sentimental que hiciera tiempo antes (…) y que no estuvo dispuesto a respetar y aceptar, por el contrario, siguió hostigando y atacándola en una clara manifestación de querer dejar en evidencia el control o dominación que ejercía sobre aquella”, concluye.
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