Tribunal Ambiental de Santiago acogió parcialmente reclamaciones de Cosayach contra la SMA en el marco del procedimiento sancionatorio a la minera

3 octubre, 2017
El Tribunal Ambiental de Santiago, por la unanimidad de sus integrantes, acogió parcialmente dos de las tres reclamaciones presentadas por la Sociedad Contractual Minera Corporación Desarrollo del Norte (Cosayach) en el marco del procedimiento sancionatorio al que fue sometida por la SMA.
 
En sus tres reclamaciones, la minera alegó presuntas ilegalidades cometidas por el ente fiscalizador en seis resoluciones dictadas durante el procedimiento sancionatorio a los proyectos “ampliación planta producción de yodo Soledad” y “aumento producción de yodo Cala- Cala SCM Cosayach”, ubicados en la Región de Tarapacá. La primera reclamación está vinculada al rechazo del programa de cumplimiento, la segunda a la negativa de la SMA a solicitudes de la minera (oficiar al Consejo de Monumentos Nacionales; prueba testimonial y excluir a SQM del proceso) y, la última, a la sanción de 324 UTA que la Superintendencia aplicó a la empresa.
 
“Se resuelve: 1°) acoger parcialmente la reclamación Rol R N° 82-2015, sólo en cuanto se declara la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 8, de 18 de agosto de 2015, que rechazó el recurso de reposición; 2°) rechazar la reclamación Rol R N° 100-2016, y en consecuencia declarar la legalidad de las resoluciones Exentas N° 9 de 10 de noviembre de 2015 y N° 10 de 17 de febrero de 2016; y, 3°) acoger parcialmente la reclamación Rol R N° 119-2016, anulando la Resolución Exenta N° 333 de 19 de abril de 2016, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia, solo en lo relativo al cargo B.3., reduciendo la multa en lo pertinente.”, dice la sentencia.
 
El Tribunal explicó que la resolución que rechazó el programa de cumplimiento (Res. Ex. N°5/2015), constituye un acto trámite cualificado, “en cuanto decide sobre el fondo del asunto planteado, pudiendo causar indefensión, lo que lo transforma en un acto recurrible –mediante recurso de reposición- y objeto, en consecuencia, de un necesario control judicial”. En vista de lo anterior, declaró la ilegalidad de la resolución que rechazó por improcedente el recurso de reposición (Res. Ex. N°8/2915), mientras que dejó afirme la primera -que rechazó el programa de cumplimiento- por encontrarse, a juicio del Tribunal, debidamente motivada la resolución.
 
“Que, a juicio del Tribunal, el programa de cumplimiento presentado por el titular es insuficiente para alcanzar los estándares exigidos por la normativa para su aprobación. En este contexto, analizada la fundamentación de la resolución impugnada, la SMA resolvió adecuadamente el rechazo del programa de cumplimiento, por cuanto la reclamante no dio cumplimiento a los requisitos de integridad y eficacia establecidos en el D.S. N° 30 de 2012, siendo en consecuencia la mayoría de las observaciones efectuadas por la SMA insalvables, razón por la cual, la pretensión de la reclamante a este respecto será rechazada.”
 
Respecto a presuntos errores de la SMA en la configuración de las infracciones, alegados por Cosayach, el análisis del Tribunal estimó que la Superintendencia “yerra al imputar el cargo B.3. como un aumento de producción de la Planta Química de Cala Cala por sobre lo autorizado en la Resolución Exenta N° 804/99”. También observó inconsistencias en los cálculos efectuados, “dado que por una parte el cargo B.3. se encuentra formulado respecto de “yodo equivalente”; por otra parte, en su aclaración del cargo -considerando 212 ya citado- la SMA se refiere a “yoduro”, mientras que en la R.E. N° 804/99, la unidad de producción es el “yodo””.
 
“Que, por los motivos expuestos y en base a los antecedentes en que el Superintendente funda el cargo B.3. -que da lugar a una multa de 167 UTA- el Tribunal concluye que dicho cargo no ha sido adecuadamente motivado, pues la SMA yerra en su lectura e interpretación de la información contenida en los Oficios Ordinarios del SERNAGEOMIN Nos 804/99 y 3448/2014, debiendo en consecuencia ser corregida la Resolución Exenta N°333/2016 a este respecto”, detalla la sentencia.
 
Las alegaciones de ilegalidad respecto del resto de los cargos y sus respectivas sanciones fueron desestimadas por cuanto a juicio del Tribunal los argumentos de la reclamante no permitieron desacreditar la configuración de las infracciones ni la  aplicación de  las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA para la determinación de las sanciones específicas, encontrándose éstas debidamente motivadas.
 
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Rafael Asenjo, Sebastián Valdés y Ximena Insunza. Redactó la sentencia la ministra Insunza.
Síguenos en Twitter