Tribunal Ambiental de Santiago anuló sanción de la SMA contra plantel de cerdos ubicado en Paine

12 abril, 2021
  • Judicatura especializada determinó que la Superintendencia del Medio Ambiente no fundamentó debidamente la configuración de la infracción imputada y sancionada.

Santiago, 12 de abril de 2021.- El Tribunal Ambiental de Santiago acogió la reclamación presentada en contra la SMA por el procedimiento sancionatorio que culminó con una multa de 27 UTA contra el Plantel de Cerdos Tamar 2, ubicado en la comuna de Paine, Región Metropolitana.

“Se resuelve acoger la reclamación interpuesta por el Sr. Carlos Santiago Tapia Azócar en contra de la Resolución Exenta N° 72, de 18 de enero de 2019, modificada por la Resolución Exenta N° 1.746, de 6 de diciembre de 2019, ambas dictadas por la SMA, por los motivos desarrollados en la parte considerativa. Por consiguiente, se anulan las referidas resoluciones, debiendo la SMA retrotraer los autos para sustanciar un nuevo procedimiento sancionatorio, sobre la base de los antecedentes de que dispone, o bien absolver al reclamante, según corresponda”, dice la sentencia.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz y Fabrizio Queirolo. La sentencia fue redactada por el ministro Ruiz.

El Tribunal acogió las alegaciones en que el reclamante asegura que las obras realizadas en el plantel no constituyen una modificación de proyecto, pues no se efectuaron cambios de consideración; que no le correspondería ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), pues no se trata de un sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos (Riles), y que, por tanto, no se configuraría la infracción de elusión al SEIA, asociada con la “modificación del plantel de su propiedad, consistente en la construcción y operación de una planta de tratamiento de RILes, cuyos efluentes son usados para el riego de terreno sin contar con RCA que la autorice”.

“Que, de todo lo razonado en las consideraciones anteriores, se concluye que la infracción imputada no se configura debido a que las modificaciones realizadas en el Plantel Tamar no constituyen un cambio de consideración en los términos del literal g.2 del artículo 2° del RSEIA. Lo anterior, debido a que las modificaciones realizadas no corresponden a un sistema de tratamiento de RILes de aquellos previstos en el literal o) del artículo 3° del RSEIA, norma que solo contempla como actividades o proyectos que deben ingresar obligatoriamente al SEIA en forma previa a su ejecución los sistemas de tratamiento que impliquen una modificación de las características químicas y/o biológicas, cuestión que no ocurre en el presente caso como ha quedado demostrado. De esta forma, la resolución sancionatoria, así como la resolución que acogió parcialmente el recurso de reposición, adolecen de un vicio de legalidad por falta de debida fundamentación de la configuración de la infracción imputada y sancionada”, explica el fallo.

En su análisis de la causa, si bien el Tribunal determinó que la SMA sobrepasó los tiempos establecidos legalmente para resolver el procedimiento administrativo contra la empresa y para zanjar el recurso de reposición, ello no constituye un vicio esencial, “ya que no irroga perjuicio en el reclamante, por lo cual no tiene la entidad suficiente para anular el acto administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de la eventual responsabilidad administrativa en que se hubiere incurrido (por la SMA)”. También descartó que la SMA haya sancionado al reclamante por supuestos incumplimientos de la anterior propietaria del plantel -SOFRIA-, “sino por hechos que le imputó al Sr. Carlos Tapia Azócar desde que adquirió el plantel de cerdos, en marzo de 2008 (…), de manera que no se infringieron los principios de legalidad, culpabilidad y de responsabilidad personal”.

El Plantel de Cerdos de propiedad de Carlos Tapia A. se encuentra ubicado en la localidad de La Turbina, Parcela 10 Chada, de la comuna de Paine, Región Metropolitana. Su actividad consiste en la recría y engorda de animales, con una capacidad máxima de 3.120 ejemplares. La fracción líquida de los purines son dispuestos en riego en una superficie equivalente a 13,5 hectáreas.

Antecedentes

–    En 2013, tras diversas denuncias por malos olores y la presencia de vectores, la SMA llevó a cabo una actividad de fiscalización al Plantel Tamar.

–    11 de octubre de 2013, la SMA requirió el ingreso al SEIA de dicho plantel (Res. Ex. N°1.114/2013).

–    29 de octubre de 2013, la empresa presentó un recurso de reposición ante la SMA, declarando que el plantel funcionaba con anterioridad al año 1991, por lo que no correspondía su ingreso al SEIA, el cual fue acogido.

–    21 de diciembre de 2016, la SMA inició procedimiento administrativo sancionatorio contra Carlos Tapia A., formulándole cargo por la infracción consistente en la construcción y operación de una Planta de Tratamiento de Riles, cuyos efluentes son usados para el riego de terreno, sin contar con resolución de calificación ambiental que la autorice (Rol F-047-2016).

–    15 de mayo de 2017, el titular presentó Programa de Cumplimiento refundido, el cual fue rechazado por la SMA (Res. Ex. N° 7/Rol F-047-2016).

–    18 de enero de 2019, la SMA resolvió el procedimiento sancionatorio, configurando la infracción y sancionando a Carlos Tapia con 50 UTA. Además, requirió el ingreso al SEIA del sistema de tratamiento de Riles (Res. Ex. N°72/2019).

–    4 de marzo de 2019, el titular dedujo recurso de reposición en contra de la resolución recién citada.

–    6 de diciembre de 2019, la SMA rechazó el recurso, resolviendo recalcular la multa, solo respecto al período en el cual el reclamante había sido dueño del Plantel Tamar. La multa quedó en 27 UTA (Res. Ex. 1746/2019).

–    3 de enero de 2020, Carlos Tapia Azocar interpuso en el Segundo Tribunal Ambiental reclamación contra la res. Ex. N°1746/2019, la cual fue admitida a trámite con el rol R-226-2020.

–    24 de noviembre de 2020, el Tribunal realizó la audiencia, alegando los abogados Carlos Castro Vargas, en representación del reclamante, y Benjamín Muhr, por la reclamada.

Ir al expediente de la causa R-226-2020

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