Tribunal Ambiental de Santiago condenó a Inmobiliaria Altos del Yali a reparar el daño ambiental causado en el sector Quebrada La Loma en la comuna de Santo Domingo

1 junio, 2020

El Tribunal Ambiental de Santiago, por unanimidad, acogió la demanda por reparación de daño ambiental presentada por la Municipalidad de Santo Domingo en contra de la Sociedad Inmobiliaria Altos del Yali Ltda., condenando a la empresa a reparar el medio ambiente dañado en el sector denominado Quebrada La Loma, de dicha comuna de la Región de Valparaíso.

“Se resuelve acoger la demanda de reparación por daño ambiental (…), declarando que ésta ha causado daño ambiental a los componentes vegetación, cauce y suelo de la Quebrada La Loma, ubicada en la comuna de Santo Domingo, Región de Valparaíso, por lo cual se la condena a reparar el medio ambiente dañado”.

La sentencia concluye que hubo afectación de la vegetación de la quebrada en una superficie cercana a las 2,7 hectáreas, por la construcción de un camino en la quebrada, sus laderas y zona adyacente.

Al momento de determinar la significancia de dicha afectación, el Tribunal llamó la atención respecto de aspectos como la escasez del bosque mediterráneo en Chile; la importancia de este tipo de bosque en términos de biodiversidad y valor ambiental como hábitat de especies de fauna en distintos estados de conservación; el bosque nativo intervenido es de protección y preservación conforme al D.S. N° 82/2010; la presión demográfica y de las actividades antrópicas sobre el bosque nativo y vegetación de la zona afectando el hábitat de la fauna y las propiedades básicas del ambiente que permiten su subsistencia; la intervención genera una fragmentación de hábitats en un ecosistema frágil, con la consecuente pérdida de hábitat, reducción de tamaño de los fragmentos de bosque remanentes y aumento del aislamiento de las poblaciones al interior de éstos; estas disrupciones favorecen la entrada de especies invasoras que alteran el equilibrio de los ecosistemas; y, la alteración tuvo repercusiones que van más allá del componente vegetación, afectando los individuos, poblaciones, comunidades, ecosistemas y paisaje, detalla la sentencia.

El fallo también concluyó que se generó afectación significativa del suelo, la que tuvo como consecuencia la remoción total y parcial de suelo vegetal, la generación de procesos erosivos, la fragmentación del hábitat y la compactación de la superficie del camino.

Asimismo, a juicio del Tribunal también se produjo la afectación significativa del cauce de la Quebrada La Loma, por la construcción de un camino en el cauce y por efectuar obras de modificación de cauce sin contar con aprobación previa de la DGA.

“En síntesis, la prueba allegada al proceso permite al Tribunal concluir que la acción, a lo menos culpable, en que incurrió la Sociedad Inmobiliaria Altos Del Yali Ltda. -acción- hizo posible la corta y descepado de bosque nativo, la eliminación de la capa vegetal, la exposición del suelo a procesos erosivos y la alteración del cauce de la Quebrada La Loma, causando daño ambiental a los componentes vegetación, suelo y cauce. En consecuencia, el Tribunal concluye que el nexo causal entre la acción, a lo menos culposa, de la demandada y el daño a los componentes vegetación, suelo y cauce en la Quebrada La Loma, comuna de Santo Domingo, se encuentra plenamente acreditado. Por esta razón, concurren en el presente caso todos los elementos para establecer la responsabilidad por daño ambiental de Sociedad Inmobiliaria Altos Del Yali Ltda.”, dice el fallo.

Plan de reparación

La sentencia ordena a la inmobiliaria presentar ante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) un plan de reparación para la Quebrada de La Loma, el que debe incluir las acciones y metas de restauración de los componentes dañados, privilegiando la reparación in situ sin perjuicio de otras opciones que avale la SMA. Para la entrega de este plan, la empresa tiene un plazo de 90 días hábiles que se contarán desde el momento en que la sentencia se encuentre ejecutoriada, es decir que no existan recursos pendientes o una vez que estos sean resueltos.

El Plan de Reparación, entre otros aspectos, deberá contemplar la caracterización detallada de la zona a restaurar, en términos de superficie y de todo parámetro que permita evaluar la evolución de la restauración de los componentes vegetación, cauce y suelo; proponer objetivos e indicadores y un programa de monitoreo asociados a ellos, establecer las metas de restauración y estimar la duración de la implementación de las medidas; y considerar y abordar efectivamente aspectos como la duración de los ciclos de vida de las especies involucradas, la fragmentación de hábitats por barreras en el ecosistema, procesos edáficos y los efectos de la variabilidad ambiental, tales como estacionalidad, El Niño (ENSO), cambio climático. Además, debe incorporar el Plan de corrección aprobado por la Conaf y lo ordenado por la Dirección Regional de Aguas de Valparaíso.

La sentencia detalla que la aprobación del plan de reparación se regirá por las reglas establecidas por la institucionalidad ambiental para esos casos, debiendo incluir un pronunciamiento sobre los aspectos técnicos, a lo menos, de la Conaf y de la DGA de Valparaíso, e informes de, a lo menos, la Seremi de Medio Ambiente de Valparaíso y del SAG, así como de todo otro órgano con competencias relevantes al efecto. La fiscalización de la ejecución del plan estará a cargo de la SMA, sin perjuicio de las competencias de otros organismos del Estado.

Inmobiliaria Altos del Yali deberá informar al Tribunal acerca de la presentación de propuesta de plan de reparación, la aprobación del plan de reparación; los avances en la ejecución del plan de reparación, en forma anual a contar de la aprobación por parte de la SMA; y la ejecución completa del plan, aprobada por la SMA.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz y Felipe Sabando. La sentencia fue redactada por el ministro Sabando, quien presentó una prevención relacionada con la necesidad de requerir los informes de avance y término del plan, por tratarse de cuestiones eventualmente reclamables en el Tribunal.

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