Tribunal Ambiental ordenó al Comité de Ministros pronunciarse nuevamente sobre el proyecto de optimización de Cerro Casale

17 junio, 2017

El Tribunal Ambiental de Santiago, por la unanimidad de sus integrantes, acogió parcialmente la reclamación interpuesta por Compañía Minera Casale contra la resolución que modificó la RCA del proyecto de optimización de la faena minera. La judicatura especializada concluyó que el análisis del Comité de Ministros respecto de la aplicación de la normativa en relación al recurso hídrico careció de la debida motivación.

“Acoger parcialmente la reclamación de autos, por falta de motivación, anulándose en consecuencia la Resolución Exenta N° 532, de 8 de mayo de 2015, del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, que llevo a efecto el Acuerdo N° 1, de 19 de enero de 2015, del Comité de Ministros. En razón de lo resuelto, el Comité de Ministros deberá dictar la resolución correspondiente dentro del plazo de 60 días contados desde la notificación de la presente sentencia”, puntualiza la sentencia.

El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Optimización proyecto minero Cerro Casale”, fue calificado favorablemente en 2013, tras lo cual se presentaron diversos recursos de reclamación ante el Comité de Ministros, quienes al resolver estas controversias establecieron nuevas exigencias asociadas al recurso hídrico, modificando así la RCA del proyecto minero. La empresa reclamó ante el Tribunal Ambiental respecto de esta decisión.

El Tribunal concluyó que el Comité de ministros aplicó incorrectamente el artículo referido a los contenidos mínimos para la elaboración de los EIA del antiguo Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (vigente en la época en que se analizó el proyecto), al momento de analizar los impactos ambientales derivados de la extracción de agua desde el acuífero Piedra Pómez.

“Que, analizados los antecedentes del proceso, se puede constatar que el presupuesto de hecho que consideró el Comité de Ministros para la aplicación de la regla de operación del artículo 12 letra g) del Reglamento del SEIA vigente a la época, se fundó en que la regla era aplicable solo al volumen del acuífero Piedra Pómez, debiendo haberse aplicado a la relación entre la recarga del mismo y la extracción que realizará CMC. Asimismo, habiéndose establecido que respecto del volumen, en el caso de autos, no aplica la “condición más desfavorable”, sino a la relación entre la recarga y la extracción, que es lo que determina el impacto reconocido sobre el río Lamas, el Tribunal concluye que la regla de operación del artículo 12 letra g) del Reglamento del SEIA de la época, se encuentra mal aplicada, adoleciendo la resolución impugnada, por lo tanto, de una falta de debida motivación, razón por la cual la pretensión a este respecto será acogida”, detalla el fallo.

El Tribunal desestimó el resto de las alegaciones que formaron parte de la reclamación de la empresa minera y también rechazó los argumentos de la Autoridad ambiental reclamada relativa a la incompetencia absoluta del Tribunal y a la falta de legitimación activa de la empresa.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Rafael Asenjo, Ximena Insunza y Juan Escudero. La sentencia fue redactada por el ministro Escudero, quien concurrió a la decisión de acoger parcialmente la reclamación por argumentos adicionales.

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