Tribunal de Colina suspendió juicio oral remoto por falta de garantías para los derechos del imputado

19 junio, 2020

El Tribunal Oral de Colina resolvió suspender la realización de un juicio oral con claras características de contradictoriedad, calendarizado en plena pandemia bajo modalidad remota o a distancia. Así, pese a lo dispuesto originalmente, acogió las objeciones del defensor local jefe de Colina, Carlos García, en cuanto a que por la complejidad de este tipo de juicios, su realización no presencial vulnera las garantías del debido proceso del imputado.]

En concreto, el defensor público planteó como incidencia previa una cautela de garantías, de acuerdo con el artículo 10 del Código Procesal Penal y sostuvo que con los medios tecnológicos disponibles no estaban dadas las condiciones que permitieran la relación directa y privada entre defensor e imputado.

“Lo que existía era una pantalla, en que mi defendido aparecía declarando desde un recinto penitenciario y no en la sala de un tribunal”, indicó.

Agregó que los juicios orales deben realizarse de conformidad a la ley, que es la que fija las condiciones de un racional y justo procedimiento. Citó la Convención Americana de Derechos Humanos y resaltó que es derecho del imputado poder interrogar y confrontar a los testigos presentes en el tribunal.

EL PROBLEMA DEL RECONOCIMIENTO
Carlos García explicitó también que en este juicio habrá una parte importantísima, como es el reconocimiento por parte de testigos. Éstos –enfatizó- no podrán ver directamente al imputado y deberán observarlo, en cambio, a través de una pantalla, con la sugestividad que implica el entorno del recinto penal en que está el imputado.

“De esa diligencia puede depender la libertad de mi defendido, por lo que debe realizarse con todas las condiciones de apreciación posibles, y eso será sólo posible en una situación de visualización directa”, subrayó.

El fiscal, Alejandro Sánchez, no se opuso a la objeción de la defensa pública y dejó la decisión en manos del tribunal. Las juezas, a su vez, consultaron al imputado, K.S.Z., si prefería postergar el juicio, aunque ello le significara mantenerse privado de libertad, ya que está sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. Éste asintió y dijo sentir que en un proceso presencial tendría más garantías de un juicio justo.

Las magistradas Cheryl Fernández, Marlys Welch y Macarena Figueroa resolvieron acoger la incidencia y suspendieron el juicio oral, posterganso su realización presencial para el 9 de octubre próximo.

JUICIOS CONTRADICTORIOS PRESENCIALES
Las alegaciones del defensor público Carlos García no fueron sorpresivas, ya que expresó la posición institucional de la Defensoría, en cuanto a que los juicios orales en que hay una evidente contradicción entre la tesis de la Fiscalía y la de la defensa deben ser presenciales. “Sólo así el complejo proceso de exposición de pruebas y de alegaciones se puede hacer de manera correcta”, insistió.

El Defensor Nacional, Andrés Mahnke, fijó un criterio para este tipo de procedimientos, al señalar en una reciente entrevista que “la multicausalidad de elementos que se incorporan a ese debate y la necesidad de contar con todos los principios del modelo acusatorio de carácter adversarial” hace que en los juicios contradictorios la modalidad a distancia no dé plenas garantías.

Agregó que “nadie quiere realizar juicios orales con afectación al debido proceso legal, con afectación a garantías judiciales, con afectación -en definitiva- al derecho de defensa”.

El mismo criterio institucional considera que sí hay juicios orales que pueden realizarse a distancia, que son aquellos no contradictorios en que, dadas la fuerza de las pruebas fiscales, defensores e imputados están de acuerdo en aspectos centrales de las causas.

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