CCS informa a empresas  sobre funcionamiento del Comercio  durante el Plebiscito del 25 de octubre

22 octubre, 2020

La Cámara de Comercio de Santiago presentó instructivo a sus socios que obliga dar cumplimiento a algunas disposiciones legales relacionadas con el proceso plebiscitario.

Con motivo del plebiscito al que se ha convocado para el día 25 de Octubre próximo, la Cámara de Comercio de Santiago ha estimado oportuno hacer presente a sus asociados la obligación de dar cumplimiento a algunas disposiciones legales relacionadas con dicho proceso plebiscitario:

I        APERTURA DEL COMERCIO

El texto actualmente vigente de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.F.L. N° 2 del año 2017, establece en su artículo 180 que el día que se fije para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado legal.

Atendido que el comercio se encuentra exceptuado del descanso dominical, por regla general éste puede atender normalmente al público. Sin embargo, esta regla no se aplica para aquellos trabajadores que prestan sus servicios de atención al público en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, según lo establecido en el artículo 38 N° 7 del Código del Trabajo.

De tal manera, el día del plebiscito previsto para el próximo 25 de Octubre, será un día de descanso obligatorio para aquellos trabajadores de establecimientos comerciales situados dentro de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.

Por el contrario, aquellos establecimientos comerciales que no se encuentran ubicados al interior de centros comerciales administrados bajo una misma razón social, no existe impedimento alguno para que ellos puedan atender normalmente al público.

II       ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDEN BEBIDAS ALCOHÓLICAS

El artículo 128 del D.F.L. N° 2 que fija el texto refundido de la Ley N° 18.700 establece que el día de las elecciones o plebiscito, hasta dos horas después del cierre de la votación en la respectiva localidad, no podrán realizarse espectáculos o eventos deportivos, artísticos o culturales de carácter masivo, cuando la fuerza encargada del orden público estime que éstos podrían afectar el normal desarrollo del proceso electoral.

Agrega que el día de la elección o plebiscito, entre las cinco horas de la mañana y dos horas después del cierre de la votación, los establecimientos comerciales no podrán expender bebidas alcohólicas para su consumo en el local o fuera de él, exceptuándose sólo a los hoteles respecto de los pasajeros que pernocten en ellos.

Para estos efectos, cabe tener presente que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 74 del mencionado D.F.L. N° 2, la votación será declarada cerrada por el Presidente de la respectiva mesa, a las 18:00 horas del día de la elección, a menos que hubiere algún elector que deseare sufragar, en cuyo caso se deberá recibir el sufragio de todos ellos antes de proceder con el cierre de la votación.

III     PERMISOS A LOS TRABAJADORES

De acuerdo con lo establecido en el artículo 166 del mismo D.F.L. N° 2, el empleador está obligado a conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones, a los trabajadores que sean designados vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados de la Junta Electoral.

Asimismo, el artículo 165 dispone que ningún empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores, y agrega que en aquellas actividades que deban realizarse el día de las elecciones, los trabajadores podrán ausentarse durante dos horas, a fin de que puedan sufragar, sin descuento de sus remuneraciones.

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