En Ley N° 21.256 que establece medidas tributarias para reactivación económica: Hasta enero de 2021 se posterga inicio de uso obligatorio de boleta de ventas y servicios electrónica para facturadores electrónicos

31 agosto, 2020
  • El nuevo plazo también aplica para informar separadamente el valor del IVA correspondiente a cada compra en las boletas de ventas y servicios electrónicas y comprobantes de pago electrónico.
  • En tanto, se mantiene el plazo de inicio del uso de este documento tributario para los contribuyentes no facturadores electrónicos, a partir del 1 de marzo de 2021.
  • Con el objeto de facilitar la adaptación de los contribuyentes que voluntariamente quieran comenzar antes con esta forma electrónica de emisión de boletas de ventas y servicios, a partir del 1 de septiembre, el SII habilitará en su sitio web un sistema gratuito para la emisión de estos documentos tributarios.

 

 

En el marco de la implementación de diversas medidas tributarias para contribuir a la reactivación económica, en un contexto marcado por la emergencia sanitaria, la Ley N° 21.256 postergó el inicio del uso obligatorio de la boleta de ventas y servicios electrónica hasta el 1 de enero de 2021 para los facturadores electrónicos. El nuevo plazo aplica también para informar separadamente el valor del IVA correspondiente a cada compra en las boletas.

 

Originalmente, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Modernización Tributaria, estos contribuyentes debían comenzar a emitir dichos documentos tributarios electrónicos a partir del 1 de septiembre de 2020. En tanto, se mantiene la entrada en vigencia de esta obligación para los no facturadores electrónicos, quienes deberán emitir boletas de ventas y servicios electrónicas a partir del 1 de marzo de 2021. 

   

Con los antecedentes que entregarán a la Administración Tributaria las boletas de ventas y servicios electrónicas, se podrá conocer en línea la información sobre los débitos de las empresas y, con ello, podrán focalizarse aún más las acciones de tratamiento y fiscalización para disminuir la evasión del IVA, uno de los impuestos de mayor recaudación para el país.

El uso de la boleta electrónica facilitará el cumplimiento tributario de los contribuyentes y les permitirá ahorrar tiempo al dejar de asistir a las oficinas del SII a timbrar sus boletas, como también ahorrar en papel y almacenaje físico de los documentos, dado que puede hacer entrega de la boleta por medios electrónicos a sus clientes. Además, accederá a una propuesta de F29 completa, puesto que la información de sus ventas será recibida de forma electrónica e incorporada a su Registro de Ventas.

 

Sistema gratuito de emisión de boletas 

 

Sin perjuicio de la postergación de esta obligación para los facturadores electrónicos, a partir del 1 de septiembre, el SII pondrá a disposición de los contribuyentes que voluntariamente quieran comenzar antes del plazo de obligatoriedad de la Ley, un sistema de emisión de boletas electrónicas gratuito en sii.cl, tal como lo hizo en su oportunidad con el sistema de emisión de facturas electrónicas. 

 

El objetivo es facilitar la adaptación -especialmente de los pequeños negocios- a esta forma electrónica de emisión de boletas de ventas y servicios. 

 

Además, en los próximos días se habilitará la aplicación móvil e-boleta, inicialmente para dispositivos con sistema operativo Android y será una alternativa más, que se suma a otros sistemas de emisión de boletas electrónicas disponibles en el mercado. 

 

Para mayor información sobre este proceso, ingresar aquí.

 

Santiago, 31 de agosto de 2020.

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