Ministro de Hacienda, presidente del Banco Central y superintendente de SBIF destacan importancia para la economía del proyecto que modifica la Ley General de Bancos

17 junio, 2017

Como una iniciativa de gran importancia para la economía y que pone al día a Chile en una serie de normas internacionales, calificaron el ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés; el presidente del Banco Central, Mario Marcel; y el superintendente de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), Eric Parrado, el proyecto de ley que modifica la Ley General de Bancos. La iniciativa fue presentada hoy por la Presidenta Michelle Bachelet en una ceremonia en el palacio de La Moneda, ocasión en que se firmó el envío del proyecto de ley al Congreso, que iniciará mañana su trámite legislativo en la Cámara de Diputados.

Tras la ceremonia, el titular de Hacienda destacó que la iniciativa es fruto de trabajo de varios meses junto al Banco Central y la SBIF. Aseguró que el proyecto básicamente adapta los estándares internacionales de Basilea III a la realidad chilena, junto con cambiar el gobierno corporativo del regulador y actualizar elementos de resolución bancaria. “Esperamos que esto tenga un trámite rápido en el Congreso. Muchos diputados nos han dicho que están interesados en hacer un trabajo cuidadoso, pero al mismo tiempo intenso, de manera que esto pueda avanzar. Este es un proyecto importante porque nos permite mayor desarrollo financiero, mejor financiamiento, más seguridad para el país. Las crisis financieras son de un costo enorme y, por lo tanto, es un muy importante paso”, aseguró Rodrigo Valdés.

En tanto, el presidente del instituto emisor destacó que la iniciativa “no sólo plantea un objetivo de mayor capitalización, sino un enfoque completo sobre gestión del riesgo, incluido el manejo en el ciclo económico. La creación del Buffer Contracíclico, en particular, es un paso de la mayor importancia, que completa el marco de política macroeconómica que tenemos en Chile”.

Agregó que “este mecanismo, a través del cual se eleva la capitalización en momentos de auge para fortalecer la posición de la banca en momentos de baja actividad, complementa la operación contracíclica de la política fiscal y de la política monetaria, evitando un debilitamiento financiero de la banca y restricción del crédito en los momentos en que más se necesitan. Con este mecanismo, entonces se mitiga el riesgo de un comportamiento procíclico del crédito. Este es un ejemplo de los elementos tremendamente valiosos para la estabilidad financiera que estarán en discusión legislativa”.

Por su parte, Eric Parrado sostuvo que “hoy es un día histórico para el sistema bancario chileno porque estamos modernizando la Ley General de Bancos. Esta modernización va a representar uno de los cambios más grandes en las últimas décadas dado que los últimos cambios substanciales fueron realizados en 1986 con cambios posteriores menores en 1997”.

Insistió en que “esta reforma es clave ya que fortalece la estabilidad financiera del sistema bancario chileno y la institucionalidad del regulador y supervisor bancario. Hoy el sistema bancario chileno es destacado internacionalmente por su solidez, su regulación y supervisión y, por lo tanto, es necesario seguir avanzando para adaptar las nuevas y mejores regulaciones internacionales. Estos cambios beneficiarán sin duda a todas las familias y empresas que usan a los bancos para intermediar sus ahorros y acceder a créditos».

Consultado por los tiempos de tramitación del proyecto, el jefe de las finanzas públicas expresó que esto “va a depender evidentemente del Congreso” y dijo que ya acordó con el presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados tener sesiones semanales para analizar el texto. Rodrigo Valdés dijo que ve entre los diputados “una muy buena disposición para avanzar de manera rápida, pero también con el cuidado necesario en este ámbito. Tendremos una comisión técnica con ellos funcionando también, estos son temas altamente técnicos y por lo tanto requieren de un tratamiento también bilateral con los diputados de manera de que pueda esto avanzar”.

En cuanto a la necesidad de recursos adicionales para que la banca cumpla con los nuevos estándares, el ministro precisó que se trata de cifras que “la intendencia (de Bancos) va a tener que determinar en el tiempo. Y va a tener que determinar cuántos son los montos en capitalización necesarios”, precisando que los bancos “van a tener un periodo de varios años de transición” para cumplir. Requerido por las necesidades de recursos por parte de BancoEstado con esta iniciativa, sostuvo que “el Estado va a tener que poner más capital a BancoEstado en el tiempo, a través de retención de utilidades y otras capitalizaciones igual como lo tiene que hacer el sector privado. No hay un tratamiento distinto respecto a un banco estatal o un banco privado respecto a las necesidades de capital que tengan”.

Rodrigo Valdés insistió que “al final del día de lo que se trata es tener un marco de regulación y capital en los bancos para estar seguros que no tengamos riesgo. En segundo lugar, para que los propios bancos puedan levantar financiamiento, puedan tener fondos para gastar a tasas más competentes y la gente, los inversionistas internacionales les prestan a los bancos”.

Contenidos del proyecto

A. Fortalecer la institucionalidad del regulador bancario

· El proyecto pretende llevar a cabo la segunda etapa del proceso de implementación de un nuevo modelo de supervisión y regulación del mercado financiero, transitando hacia un regulador que cuente con una visión general y sistémica sobre el mismo. Esta etapa supone la incorporación de la SBIF a la recién aprobada Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”).

· Con el objeto de evitar la duplicidad normativa entre la ley N° 21.000 que creó la CMF y la LGB, se traspasan a la CMF todas las competencias que la ley vigente le reconoce al regulador bancario, salvo cuando se trata de facultades que únicamente resultan aplicables a las entidades que actualmente se encuentran bajo su supervisión, en cuyo caso se mantienen en la LGB. Estas modificaciones no implican, en modo alguno, que las facultades que hoy se le reconocen a la SBIF serán eliminadas o debilitadas, sino que ahora su titular será el nuevo regulador financiero.

B. Adaptar los estándares de Basilea III

· Se mantiene el nivel mínimo de patrimonio efectivo de los bancos en un 8% de los activos ponderados por riesgo (“APR”). Por su parte, el requisito mínimo de capital Tier 1 aumenta de un 4,5% a un 6% de los APR. Este aumento se logra mediante la incorporación de una exigencia de capital Tier 1 Adicional equivalente al 1,5% de los APR, el cual puede estar conformado por acciones preferentes o bonos sin plazo de vencimiento.

· Se incorpora un colchón de conservación de 2,5% de los APR por sobre el mínimo establecido, el cual deberá estar conformado por capital básico. Asimismo, se establecen restricciones al reparto de utilidades por parte de los accionistas del banco en aquellos casos en que no se cumpla con esta exigencia.

· Se incorpora una exigencia de capital adicional de carácter contra-cíclico. Dicha reserva debe ser fijada por el Banco Central con un máximo del 2,5% de los APR. Al igual que en el caso del colchón de conservación, el incumplimiento de esta exigencia tendrá como consecuencia que el reparto de utilidades quede sujeto a limitaciones.

· Se reconoce a la CMF la facultad para establecer exigencias de capital adicionales a aquellas instituciones de importancia sistémica. Dichas exigencias pueden alcanzar hasta un 3,5% de los APR y reemplaza al concepto de participación significativa.

· Se establece el Pilar 2 de Basilea III, por el cual la Comisión podrá requerir capital adicional en aquellos casos en que las exigencias legales señaladas anteriormente no sean suficientes para cubrir los riesgos específicos que enfrenta una entidad determinada.

· Habrá un período de transición para cumplir con los nuevos requerimientos de capital.

· Se faculta a la CMF para determinar la ponderación por riesgo de los activos, mediante la implementación de metodologías estandarizadas (con acuerdo favorable del Banco Central). Asimismo, se permite a los bancos implementar sus propias metodologías para realizar dicha determinación, siempre dentro de los límites que fije la CMF.

C. Definir nuevas herramientas de regularización temprana

· El proyecto incorpora un “plan de regularización” como una herramienta para normalizar la situación de un banco respecto del cual existen indicios de problemas financieros o en su administración, y de esta forma evitar que el banco caiga en situaciones de insolvencias que conduzcan a su liquidación.

· La capitalización preventiva y la capitalización por el resto del sistema financiero pasan a formar parte del plan de regularización, como medidas específicas que pueden ser adoptadas en virtud de este plan. En el caso de la capitalización por el sistema financiero, se aumenta el plazo mínimo para dichos préstamos. Respecto de la capitalización preventiva, con el fin de fomentar su aplicación ágil y fortalecer su eficacia, se disminuyen los plazos en que debe materializarse el aumento de capital.

· La designación de inspector delegado y/o un administrador provisional no solo podrá ser utilizada de forma de prevenir eventuales problemas derivados de la inobservancia de la normativa por parte de los bancos –como ocurre bajo la ley vigente– sino que también cuando el plan de regularización haya fracasado, ya sea por su incumplimiento o no presentación por parte del banco o por el rechazo de la autoridad regulatoria.

· El proyecto elimina la proposición de convenio, toda vez que podría ser ejercida dentro del plan regularización, mientras cuente con la aprobación de los acreedores, antes de que el banco enfrente problemas serios de solvencia y sin que genere, como ocurre en la ley vigente, una suspensión de pagos.

Otras modificaciones

a) Aumento de la garantía estatal sobre depósitos a plazo

Se aumenta de 108 a 200 UF el límite de las obligaciones en un mismo banco que quedarán cubiertas por dicha garantía. Por su parte, el monto total del beneficio para una misma persona en todo el sistema se aumenta a 400 UF.

b) Nuevas exigencias para directores de bancos

Se incrementan las exigencias que deberán cumplir los directores de bancos: se establece que no podrán desempeñarse como tales aquellas personas que hubieren incurrido en conductas graves que hubieren puesto en riesgo la estabilidad de la institución en la que se desempeñaban, o bien, la seguridad de los depositantes, en el caso de un banco.

Temas Ley Actual Proyecto de Ley

A.     Institucionalidad

 

   
Tipo de dirección Dirección unipersonal.

Dirección colegiada. 5 miembros (Comisión para el Mercado Financiero).

 

Defensa Defensa legal para el Superintendentes.

Defensa legal para los funcionarios, administrador provisional, inspector delegado y liquidador.

 

Funciones Superintendentes regula, fiscaliza, investiga y sanciona.

Consejo regula, sanciona y determina políticas generales de fiscalización.

 

Fiscal investiga.

 

Presidente del Consejo fiscaliza.

     

B.     Requerimientos de capital

 

   
                                          % de los activos ponderados por riesgo
(1) Capital Tier 1 Total (2+3)

4,5

6,0

(2) Capital Básico

4,5

4,5

(3) Capital Tier 1 Adicional

1,5

(4) Capital Tier 2

3,5

2,0

(5) Capital Regulatorio Total (1+4)

8,0

8,0

(6) Colchón de Conservación

2,5

(7) Requerimiento Patrimonial Total (5+6)

8,0

10,5

(8) Colchón Anticíclico

hasta 2,5

   

Gatillado por el Banco Central

Definido por el Banco Central, previo acuerdo favorable de la CMF

 

(9) Requisito Banco Sistémico

En el caso de fusión se contempla hasta un 6% adicional

 

de 1,0 a 3,5

Determinado por la CMF, previo acuerdo favorable del Banco Central

 

Pilar II

 

Hasta 4,0

Determinado por la CMF

Ponderadores de los activos Ponderadores por riesgo de crédito, definidos en la ley.

Considera riesgo de crédito, de mercado y operacional.

Definidos por la CMF, con acuerdo previo favorable del Banco Central.

     
Distribución de dividendos

Se prohíbe distribución de dividendos cuando se pierda parte del capital.

 

Se limita la distribución de dividendos cuando no se cumple con el colchón de conservación y anticíclico.

 

     

C.    Herramientas para tratar a bancos en problemas

 

   
Herramientas preventivas

 

Capitalización preventiva.

Capitalización por el resto del sistema financiero.

Limitaciones y prohibiciones.

 

Regularización temprana puede incluir:

Capitalización preventiva.

Capitalización por el resto del sistema financiero.

Limitaciones y prohibiciones.

Reestructuración de pasivos.

 

Administrador provisional e inspector delegado

 

En casos que el banco hubiere incurrido en infracciones o multas reiteradas; se mostrare rebelde para cumplir las órdenes legalmente impartidas por la Comisión; o hubiere ocurrido en ella cualquier hecho grave que haga temer por su estabilidad financiera.

 

En casos que la empresa bancaria no presentare el plan de regularización, éste fuere rechazado por la Comisión, o incumpliere alguna de las medidas definidas en virtud del mismo; hubiere incurrido en infracciones o multas reiteradas; se mostrare rebelde para cumplir las órdenes legalmente impartidas por la Comisión; o hubiere ocurrido en ella cualquier hecho grave que haga temer por su estabilidad financiera.

 

Convenio de acreedores

No

 

Garantía Estatal de los depósitos (a plazo) Máximo de 108 UF por persona natural por la totalidad de los depósitos en el sistema Máximo de 200 UF por banco, con un tope máximo de 400 UF por persona natural.
     
     

D.    Otras modificaciones

 

   
   

Nuevas exigencias para los directores de los bancos: no podrán desempeñarse como tales aquellas personas que hubieren incurrido en conductas graves que hubieren puesto en riesgo la estabilidad de la institución en la que se desempeñaban, o bien, la seguridad de los depositantes.

 

   

Se establece que quien abra una cuenta de ahorro para menores de edad será quien la administre.

 

   

Se establecen límites para la inversión en bonos perpetuos por parte de las administradoras de fondos de pensiones y las compañías de seguros.

 

    Se establece período de suspensión de mínimo de 5 días en caso de las operaciones de derivados realizadas bajo un mismo convenio marco
     
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