SMA exige a Inmobiliaria e Inversiones GMR someterse a evaluación ambiental por proyecto de loteos con destino industrial

27 septiembre, 2024
  • La Superintendencia inició el procedimiento en julio de 2023, por considerar que existían indicios suficientes de que el proyecto reunía las condiciones para ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), por la configuración de los literales g) y h) del artículo 10 de la Ley N°19.300.
  • Durante el análisis de los antecedentes levantados, tanto en fiscalizaciones como por la información remitida por el titular, se concluyó que el proyecto consiste en una urbanización y loteo con destino industrial, emplazado en una zona rural y saturada, que debe ser evaluado ambientalmente.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) requirió, bajo apercibimiento de sanción, el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a la Inmobiliaria e Inversiones GMR SPA por su proyecto “Loteo GMR Osorno”, ubicado en la comuna de Osorno, Región de Los Lagos. Esto porque, debido a sus características, el proyecto requiere contar con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) previo a ser ejecutado.

El proyecto consiste en una urbanización y loteo con destino industrial, el cual se encuentra emplazado en una zona rural y saturada, en una superficie de aproximadamente 22,45 hectáreas, con obras consistentes en acceso a camino público, caminos interiores, compactación de suelo, red de energía eléctrica y red de agua predial con conexión a cada lote, entre otras.

Hay que indicar que, en julio de 2023, la Superintendencia inició el procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA de este proyecto, luego de que en actividades de fiscalización realizadas por el Servicio se levantaran los antecedentes que permitían concluir que el titular podría estar en elusión.  

Tras el inicio del procedimiento, el titular remitió nuevos antecedentes a la SMA al igual que los denunciantes, quienes enviaron tanto fotografías como videos de los trabajos que estaban siendo ejecutados.

En julio de este año, en tanto, la SMA recibió el pronunciamiento de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) donde se indica que “las obras y acciones ejecutadas por Inmobiliaria e Inversiones GMR SPA (…) constituyen indicios de la existencia de un proyecto de loteo con destino industrial, en los términos establecidos en las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en los literal g.1.3) y h.2) del artículo 3 del Reglamento del SEIA”.

De acuerdo al SEA, el proyecto se emplaza en un área que no se encuentra regulada por ningún instrumento de planificación territorial y que, entre otros aspectos, “el titular ha publicitado su proyecto indicando que posee alto potencial industrial y que efectivamente algunos compradores han dado un destino industrial a los predios resultantes adquiridos”.

Tras el análisis de los antecedentes, la Superintendencia resolvió requerir al titular su ingreso al SEIA. Hay que precisar que en caso de que el ingreso del proyecto al SEIA se realice mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el ingreso deberá realizarse en un plazo de 8 meses. Mientras que, en caso de se realice mediante la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, el ingreso deberá realizarse en un plazo de 12 meses.

Junto con lo anterior, el titular deberá informar en plazos establecidos el estado de avance de su ingreso al SEIA, así como del estado de ejecución de su proyecto. Esto ya que según lo establece la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, las actividades que han eludido el SEIA no podrán seguir ejecutándose mientras no cuenten con una RCA que las autorice.

La Superintendenta Marie Claude Plumer explicó que “la decisión de la Superintendencia se basa en que se pudo constatar en actividades de fiscalización que el titular se encontraba ejecutando un proyecto que debe ser evaluado ambientalmente. Esto tiene un objetivo claro que es determinar, mediante una evaluación a cargo del SEA, si la actividad se está ajustando o no a las normas vigentes”. Además, agregó que “acá lo importante es que los titulares acaten lo que está establecido por ley para el funcionamiento de cualquier iniciativa”.

Para más información, accede al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/requerimientoingreso/ficha/190

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