Impugnan Resolución del SEA que autoriza ampliación de sitios de acopio para Alto Maipo

19 marzo, 2018
La Coordinadora Ciudadana No Alto Maipo (CCNAM) presentó un recurso de reposición ante el Servicio de Evaluación Ambiental RM, el pasado 13 de marzo, donde sostiene que la resolución del SEA -N° 0096 del 5 de marzo 2018-, que resuelve que la modificación del PHAM propuesta por la empresa Alto Maipo SpA, denominada “Optimización del manejo de material de excavación del PHAM”, no cumple los requisitos para exigir su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, más aún vulnera claramente la Ley de Bases del Medio Ambiente N° 19.300.
“Solicitamos la revocación de la resolución mencionada por razones de ilegalidad, ya que ésta no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley N° 19.300, considerando la enorme modificación de los sitios de acopios de marinas del proyecto que se construye en la cuenca del Maipo”, sostuvo Marcela Mella, vocera de la Coordinadora Ciudadana, quien agregó que “esta transformación de Alto Maipo debe someterse a evaluación ambiental”. 
Lo anterior se fundamenta en que los cambios propuestos por la empresa incrementan e intensifican la excavación de túneles, puede aumentar los afloramientos de aguas subterráneas (situación ya ha sucedida y confirmada en las fiscalizaciones de la SMA en el procedimiento sancionatorio que actualmente se sigue contra la empresa). El aumento significativo de material producto de la excavación, que se depositará en 8 Sitios de Acopio de Marinas (SAM), conlleva un evidente impacto socio ambiental en una zona de alta fragilidad, en un contexto sequía y desertificación decretadas en los 10 últimos años. Esto implica pasar de 1,788,795 metros cúbicos de material de excavación, a un volumen de 4,296,500 metros cúbicos, es decir, 2,507,705 metros cúbicos extras, cifra que equivale a un aumento de 140,18% en relación al máximo aprobado en la Resolución de Calificación Ambiental obtenida en el año 2009. Este cambio a gran escala más que duplica el volumen original total  de las 8 SAM que la empresa busca modificar.
La Ley de Bases del Medio Ambiente y el Reglamento del SEIA definen claramente que una modificación de alto calibre, como la propuesta por la empresa Alto Maipo SpA, significa un cambio de consideración del PHAM, cuyos impactos ambientales deben ser evaluados y, por ende, ingresados al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, según puntualizaron desde la Coordinadora Ciudadana No Alto Maipo. Por lo tanto, el resultado esperado es que “Se deje sin efecto la resolución que irregularmente permite que tales cambios y nuevos impactos no sean evaluados ambientalmente a través del SEIA, teniendo en especial consideración que estamos en una zona de alto interés turístico, patrimonial, cultural, cuya cuenca nutre de agua a la región Metropolitana en su conjunto”, agregó Macarena Soler, abogada de la CCNAM.
Síguenos en Twitter