Autoridades del Trabajo fiscalizan buses interurbanos: Las infracciones pueden llegar hasta 3 millones de pesos

29 marzo, 2018

Multas que pueden alcanzar hasta los 3 millones de pesos arriesgan las empresas de buses interurbanos que vulneren la normativa laboral que regula al sector, anunciaron el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, y el director del Trabajo, Mauricio Peñaloza.

Las autoridades realizaron una fiscalización en el Terminal de buses Santiago, y anunciaron un programa de inspección durante el fin de Semana Santa, que se efectuará los días 29 de marzo y 4 de abril en todas las regiones del país, excepto Aysén y Magallanes.

«Como Ministerio hemos señalado que el respeto a los derechos de los trabajadores es parte del plan esencial que el Presidente Piñera nos ha señalado en materia laboral. Es por ello que esta fecha, donde hay una masiva salida de buses, hemos dispuesto un plan especial de más de 300 fiscalizaciones en todo el país, para asegurar que los choferes cumplan efectivamente con sus turnos y sus descansos correspondientes. En caso de vulnerar la normativa, las infracciones pueden llegar hasta 3 millones de pesos», señaló el subsecretario Arab.

En total se efectuarán 325 fiscalizaciones: 130 el primer día y 195 el segundo.

La DT informó que se fiscalizarán los buses que harán recorridos superiores a las 5 horas, y se inspeccionará materias de jornada de trabajo, como: Instalación y funcionamiento del registro de asistencia, y jornadas y descansos de los conductores.

Asimismo anunciaron que la sanción puede ir desde una multa hasta la suspensión de toda la tripulación o parte de ella, si es que el control verifica que no se ha cumplido con los tiempos legales de descanso. En este caso, la máquina solo puede empezar su recorrido cuando la empresa reemplaza a los trabajadores suspendidos.

Todas las multas aplicables fluctúan entre las 10 ($473.010), 40 ($1.892.040) y 60 UTM ($2.838.060), dependiendo de si la empresa de buses tiene entre 1 y 49, 50 y 199 o 200 y más trabajadores.

Materias fiscalizadas y sanciones:

Instalación y funcionamiento del registro de asistencia:
ü No está instalado: se debe suspender la labor de los trabajadores afectados y sancionar por no llevar el registro. Infracción gravísima y multa de 10, 40 y 60 UTM, dependiendo de si la empresa tiene entre 1 y 49, 50 y 199 o 200 y más trabajadores.

ü Está instalado pero sin funcionamiento: infracción gravísima y multas de 10, 40 y 60 UTM bajo el mismo razonamiento anterior. Luego debe entrevistarse al trabajador y suspenderlo si de sus respuestas se colige que no ha cumplido con sus descansos legales. No habrá multa porque su declaración en ese momento solo provoca una presunción y no una constatación.

Jornadas y descansos:
Vulneración del:
ü Tiempo máximo de conducción continua de 5 horas: infracción gravísima y multas de 10, 40 y 60 UTM.

ü descanso mínimo de 2 horas entre turnos de conducción: infracción gravísima y multas de 10, 40 y 60 UTM.

ü descanso mínimo ininterrumpido de 8 horas dentro de un período de 24 horas: infracción gravísima y multas de 10, 40 y 60 UTM.

ü descanso de 8 horas al arribar a un terminal tras haber cumplido en ruta una jornada de 8 o más horas: infracción gravísima y multas de 10, 40 y 60 UTM.

ü descanso semanal compensatorio: infracción gravísima y multas de 10, 40 y 60 UTM.

ü Cumplimiento de ciclos especiales de trabajo autorizados con sus descansos compensatorios correspondientes (4 días continuos de trabajo x 2 días de descanso, 6×3, 8×4, 9×3, 10×4 y 10×5): multas de 10, 40 y 60 UTM.

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