Justicia absuelve por falta de pruebas a acusada de parricidio en Ñuñoa

31 enero, 2019

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó hoy –jueves 31 de enero– sentencia absolutoria en favor de Viviana Alejandra Vergara Bravo, sindicada por el Ministerio Público como autora del delito consumado de parricidio de su hijo de 2 años de edad. Ilícito habría supuestamente cometido el 18 de enero de 2017, en la comuna de Ñuñoa.

En fallo dividido, el tribunal –integrado por las magistradas Paulina Rosales González (presidenta), Patricia del Pilar Cabrera Godoy (redactora) y María Inés González Moraga– absolvió a Vergara Bravo al no lograr el ente persecutor probar los hechos contenidos en la acusación fiscal.

El tribunal, adquirió, más allá de toda duda razonable, la convicción de que alrededor de las 10 horas del 18 de enero de 2017, Viviana Alejandra Vergara Bravo se encontraba al interior de un domicilio ubicado en calle Sucre de la comuna de Ñuñoa, momento en que se produjo la muerte de su hijo nacido el 13 de enero de 2015, «siendo la causa de muerte una asfixia por sumersión, según da cuenta el Informe de Autopsia y su complemento Nº 0233-17 del Servicio Médico Legal».

«Que, a juicio de la mayoría del tribunal, los hechos referidos no configuran el delito de parricidio, previsto y sancionado en el artículo 390 del Código Penal, en grado consumado, como tampoco el ilícito de homicidio de comisión por omisión, sostenido por la defensa, pues no es posible condenar a Vergara Bravo en calidad de autora del mismo, por cuanto ello constituiría una infracción al principio de congruencia», sostiene el fallo.

La resolución también descartó que la acusada haya tratado de suicidarse inhalado gas junto a su hijo e ingiriendo pastillas, antes de decidir ahogarlo para, posteriormente, tratar nuevamente de quitarse la vida. Lo que no fue acreditada en el juicio, «pues tal como lo señaló el perito Marcos Augusto Bastías Contreras, el examen químico toxicológico realizado a León Moreno Vergara arrojó un resultado negativo para sustancias tóxicas y presencia de monóxido de carbono».

«En segundo lugar, la prueba rendida por el Ministerio Público, no permitió acreditar la existencia de una acción homicida, como tampoco que la muerte de la víctima haya tenido relación de causalidad entre dicha acción y el resultado, ocasionada por la acusada», agrega.

Fallo absolutorio que también consideró que el profesional que practicó la autopsia del menor de edad, sostuvo «que no había lesiones atribuibles a terceros, es decir, existió un acabado análisis del cadáver que le llevaron, de acuerdo a su expertis, a concluir aquello, sin perjuicio, que luego en el tribunal explicara que en el pre informe de autopsia de naturaleza informativa, solo consignó ‘no se registran evidentes huellas de violencia atribuibles a terceros’, por algo meramente formal, sin embargo, en el juicio pretendió explicar aquella discordancia, de manera extemporánea, pues solo que en ese estadio conoció la defensa su conclusión, la cual por cierto, resultaba de gran relevancia».

«Por otra parte, se corroboró lo expresado por el experto mencionado, respecto a la causa de muerte de León Moreno Vergara, con el certificado de defunción, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, de fecha 8 de enero de 2019, incorporado por el ente persecutor, del que se desprende que en la circunscripción Independencia se registró la muerte de León Javier Moreno Vergara, señalando que falleció el día 20 de enero de 2017, a las 17:45 horas, siendo la causa de muerte en esa oportunidad ‘indeterminada en estudio’; sin embargo, el mismo perito sostuvo que con posterioridad, determinó que la causa de muerte fue una asfixia por sumersión», afirma la resolución.

«En resumen, con los dichos de los peritos referidos precedentemente, acordes a los informes emitidos y corroborados por la prueba documental incorporada, se estableció que el día 13 de enero de 2017, se produjo la muerte de León Javier Moreno Vergara a raíz de una asfixia por sumersión, sin embargo, la prueba antes referida, no permitió acreditar, con la certeza debida, que esta muerte se haya producido por la acción ejecutada por la acusada con el fin de matar a su hijo», concluye.

Decisión acordada con el voto en contra de la magistrada Rosales González.

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