Opinión: DD.HH. en Chile: ¿Volvemos al pasado?

13 abril, 2020

Por: Fernando Leal Aravena. Abogado, litigante de Convencionalidad. Diplomado en Sistema Penitenciario y DD.HH. de la Universidad de Chile.

«Piñera no tiene problema en encarcelar en plena crisis sanitaria a los «Primera Línea» y a quienes rompen la cuarentena (aún con hacinamiento en las cárceles), pero quiere dar una liberación anticipada, a los Criminales de Lesa Humanidad…(si el Coronavirus extermina; de ahi la gravedad de romper la cuarentena; los Crímenes de Lesa Humanidad también lo hacen, de ahí la trascendencia de la «Garantía de No Repetición»).

Y quiere hacerlo sin control jurisdiccional, «baipaseando» a los tribunales, incumpliendo todos los requisitos del párrafo 57 del fallo interamericano del Caso La Cantuta y Barrios Altos, ambos Vs Perú, Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, del año 2018.

Y, además, quiere otorgar indultos («a secas») distintos al «Humanitario» (que están prohibidos en mérito de lo que dispone el párrafo 41, Corte I.D.H., Caso Barrios Altos Vs Perú, sentencia de Fondo, año 2001).

Sólo es factible la liberación anticipada (conmutativa) temporal (mientras dura la crisis) o definitiva, cumpliendo TODOS los requisitos del párrafo 57 del fallo Corte I.D.H., Caso La Cantuta y Barrios Altos; ambos Vs Perú; Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, año 2018.

La propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su comunicado por el Covid-19, dijo que los indultos conmutativos «temporales» (con retorno a los recintos penitenciarios, una vez terminada la crisis sanitaria) por el Covid-19 en estos casos, deben sujetarse a requisitos más exigentes (o sea, los del indulto humanitario e impidiendo el peligro de fuga) y conforme a los estándares internacionales (es decir, el ya referido párrafo 57).

Y, en este contexto, la 8ª Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, inexplicablemente, aplica la media prescripción en una causa de DD.HH. (DESAHUCIANDO DE FACTO, los párrafos 226 y 227 del fallo Corte I.D.H., Caso La Cantuta Vs Perú, Sentencia de fondo del año 2006), en una resolución que, en este punto, es MEDIEVAL, y nos devuelve a la época de las cavernas.

El mismo ex Ministro y ex Presidente de la Corte Suprema, don Milton Juica (en presencia del Ministro, don Sergio Muñoz, designado por el Pleno para asistir a la respectiva audiencia) en la Comisión «Ad – Hoc» de la H. Cámara de Diputados, aclaró que la Acusación Constitucional no es la única vía para analizar y sancionar la conducta de los jueces (citando los procesos disciplinarios, de remoción e, incluso, de probidad: usando como ejemplo, el caso Correa Bulo).

¿Cuándo, entonces, la Corte Suprema abrirá el cuaderno de remoción de los 3 integrantes de la 8a. Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago que DESAHUCIARON DE FACTO los fallos interamericanos (Caso Barrios Altos Vs Perú, sentencia de fondo, año 2001; La Cantuta Vs Perú, sentencia de fondo, año 2006, más todas sus sentencias formativas y complementarias) incluyendo 2 condenas emitidas contra Chile (Almonacid Arellano Vs Chile y; García Lucero Vs Chile)?».

Síguenos en Twitter