Superintendencia de Pensiones instruye a la AFC procedimiento para implementar nueva ley que flexibiliza el acceso al Seguro de Cesantía y mejora las prestaciones de la Ley de Protección al Empleo

4 septiembre, 2020

Luego que esta semana el Congreso aprobara la nueva ley que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso al Seguro de Cesantía e incrementa el monto de sus prestaciones, junto con mejorar los beneficios de la Ley N° 21.227 sobre Protección al Empleo, la Superintendencia de Pensiones (SP) instruyó a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) la implementación de la iniciativa que rige desde hoy. En su oficio, la autoridad establece el procedimiento, los plazos y los resguardos para que los afiliados accedan a las prestaciones.

La nueva ley contempla una mejora de los beneficios financiados tanto por la Cuenta Individual por Cesantía (CIC) como por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS). Para esto, eleva las actuales tasas de reemplazo del seguro, aumenta los valores inferiores y superiores a pagar cuando existe financiamiento del FCS y agrega dos meses de pago para los trabajadores con contrato a plazo fijo que reciben prestaciones con cargo FCS.

Las mejoras son aplicables tanto para quienes reciben beneficios de la Ley de Seguro de Cesantía (N° 19.728) como desde la Ley de Protección al Empleo (N° 21.227) en lo relativo a la suspensión temporal de la relación laboral.

Por instrucción de la SP, la AFC deberá informar a los afiliados que las solicitudes se tramitarán sólo de manera remota hasta el 13 de septiembre próximo. Desde el lunes 14 de septiembre podrán realizarse a través de todos los canales de atención de los que dispone la administradora.

La nueva ley es de carácter transitorio -regirá hasta el 31 de octubre próximo- y, por esa razón, considera diversos plazos de vigencia, según la situación en que se encuentre el trabajador que reciba beneficios por cesantía o por protección al empleo.

  • Para efectos del acceso, cálculo y pago de beneficios, prestaciones y giros establecidos en la Ley N° 19.728 de Seguro de Cesantía y en la Ley N° 21.227 de Protección al Empleo en lo relativo a la suspensión del contrato laboral, la nueva ley operará de manera retroactiva y considera su entrada en vigencia el 1 de agosto de 2020.
  • Para el caso de los trabajadores que se encuentran en régimen de pago del beneficio, la última prestación mejorada corresponderá al mes de octubre de 2020. Para el caso de quienes presenten su solicitud en octubre, la prestación mejorada se podrá pagar a más tardar durante noviembre de 2020.
  • Respecto de los pactos de reducción temporal de la jornada laboral, contenidos en la Ley N° 21.227 de Protección al Empleo, la posibilidad de suscribir dichos pactos se extiende hasta el 31 de julio de 2021 y sus prestaciones se pagarán a más tardar en agosto de 2021.

Las vigencias mencionadas podrán extenderse por hasta cinco meses vía Decreto Supremo.

Menos requisitos y más prestaciones del Seguro de Cesantía

Requisitos más flexibles

Los actuales requisitos de acceso a las prestaciones establecidas en la Ley N° 19.728 de Seguro de Cesantía son de 12 cotizaciones en la CIC en el caso de los trabajadores con contrato indefinido y seis cotizaciones para quienes tengan contrato a plazo fijo. Para acceder a los beneficios del seguro con cargo al FCS, el requisito es de 12 cotizaciones en los últimos 24 meses anteriores al término de contrato laboral. Esto es aplicable para todo tipo de trabajadores.

Con la nueva ley, los trabajadores podrán acceder a los beneficios del seguro cumpliendo menos exigencias de cotizaciones, lo que regirá para todo tipo de contrato y para quienes accedan a recursos desde la CIC o con cargo al FCS.

Si bien los actuales requisitos siguen vigentes, también se podrá acceder al seguro de cesantía cumpliendo menores requisitos que buscan facilitar que una mayor cantidad de trabajadores tenga cobertura y mejores prestaciones. Los requisitos más flexibles son:

  1. Que el trabajador tenga, al menos, tres meses de cotizaciones continuas inmediatamente anteriores al mes de término del contrato.
  2. Que el trabajador registre seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas en los últimos 12 meses anteriores al mes de término del contrato. Sin embargo, las dos últimas cotizaciones deben ser continuas y con el mismo empleador.

Cabe tener presente que las cotizaciones que se consideran para cumplir con los requisitos antes mencionados deben estar pagadas por parte de los empleadores.

Dicho lo anterior, si un trabajador cesante no puede cumplir con los nuevos requisitos flexibles, podrá retirar los recursos de su CIC siempre que no registre cotizaciones en los últimos dos meses previo a la solicitud de acceso al seguro. En este caso, no es necesario presentación de finiquito.

Mejores beneficios

La nueva ley eleva las tasas de reemplazo del seguro de cesantía y, de ese modo, los montos que recibe el trabajador. Para calcular los beneficios, se considerará el promedio de las remuneraciones del trabajador de los últimos tres meses en que se registren cotizaciones pagadas.

Para efecto del cálculo de los beneficios con cargo a las Cuenta Individual por Cesantía (CIC), el siguiente cuadro muestra las tasas de reemplazo vigentes y las nuevas tasas transitorias:

Tasas de reemplazo de beneficios financiados por la CIC

Meses Ley N° 19.728 (actual Ley de Seguro de Cesantía)
% Promedio Remuneraciones
Nueva ley de carácter transitorio % Promedio Remuneraciones
Primero 70% 70%
Segundo 55% 55%
Tercero 45% 55%
Cuarto 40% 55%
Quinto 35% 55%
Sexto o superior 30% 50%

Junto con el aumento de las tasas de reemplazo, para el caso de los trabajadores que acceden a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) también se incrementan los valores inferiores y superiores del beneficio. Adicionalmente, para los trabajadores con contratos a plazo fijo se agregaron un cuarto y quinto giro del seguro.

Para efectos del cálculo de los beneficios con cargo al FCS, a continuación se presentan las tablas de los actuales beneficios y los nuevos:

Tasa de reemplazo de beneficios financiados por FCS para trabajadores con contrato indefinido
Ley N° 19.728
Meses % Promedio Remuneraciones Valor Superior

($)

Valor Inferior

($)

Primero 70% 652.956 195.887
Segundo 55% 513.038 153.912
Tercero 45% 419.757 125.927
Cuarto 40% 373.118 111.936
Quinto 35% 326.478 97.944
Tasa de reemplazo de beneficios financiados por FCS para trabajadores con contrato indefinido
nueva ley transitoria
Meses % Promedio Remuneraciones Valor Superior

($)

Valor Inferior

($)

Primero 70% 652.956 225.000
Segundo 55% 513.038 225.000
Tercero 55% 513.038 225.000
Cuarto 55% 513.038 225.000
Quinto 45% 419.757 225.000
Tasa de reemplazo de beneficios financiados por FCS para trabajadores con contrato plazo fijo
Ley N° 19.728
Meses % Promedio Remuneraciones Valor Superior

($)

Valor Inferior

($)

Primero 50% 466.398 139.918
Segundo 40% 373.118 111.936
Tercero 35% 326.478 97.944
Tasa de reemplazo de beneficios financiados por FCS para trabajadores con contrato plazo fijo
nueva ley transitoria
Meses % Promedio Remuneraciones Valor Superior

($)

Valor Inferior

($)

Primero 70% 652.956 225.000
Segundo 55% 513.038 225.000
Tercero 55% 513.038 225.000
Cuarto 55% 513.038 225.000
Quinto 45% 419.757 225.000

Beneficios con acceso exclusivo a los recursos de la CIC (artículo 5° de la ley transitoria)

La nueva ley transitoria, en su artículo 5°, otorga el acceso a los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía (CIC) a aquellas personas que se encuentren sin empleo por un período de, al menos, dos meses. Estos trabajadores no requerirán presentar finiquito para solicitar el beneficio.

Para el monto de los beneficios y el número de meses a pagar, que dependen del saldo disponible en la CIC y de la remuneración promedio de cada trabajador, se considerará la siguiente tabla de tasas de reemplazo:

Tasas de reemplazo para beneficios del
artículo 5° de nueva ley transitoria

Meses % Promedio
Remuneraciones
Primero 70%
Segundo 55%
Tercero 55%
Cuarto 55%
Quinto 55%
Sexto o superior 50%

Previo a la aceptación o rechazo de la solicitud, para establecer la condición de cesante, la AFC deberá verificar en sus registros que el trabajador no tenga cotizaciones pagadas, declaradas, ni rezagadas en los dos meses anteriores a la fecha de la solicitud.

Lo anterior implicará que la AFC deberá implementar una plataforma o sitio web exclusivo para solicitar el beneficio contenido en el artículo 5° de la ley transitoria, el que deberá estar operativo a partir de hoy.

Dicha plataforma web deberá contener los siguientes aspectos:

  1. Una descripción de los beneficios y las condiciones para acceder a ellos, además de una herramienta que permita consultar el saldo disponible en la Cuenta Individual por Cesantía (CIC) para financiar las prestaciones.
  2. Un amplio set de preguntas y respuestas asociadas a la solicitud y pago de las prestaciones, en un lenguaje claro que facilite su comprensión.
  3. Un formulario de solicitud de prestaciones que requerirá usar la clave única del Servicio de Registro Civil e Identificación, la clave única de la AFC o el número de cédula de identidad del afiliado y serie o número de documento. En caso que la solicitud se haga mediante el número de cédula de identidad y serie o número de documento, la AFC deberá verificar en línea su vigencia. Confirmada la calidad de afiliado se podrá continuar con el ingreso de datos y la aplicación deberá presentar el saldo disponible en la CIC para financiar las prestaciones. En caso que la AFC verifique que se trata de un pensionado, le informará el procedimiento para retirar el saldo de su cuenta individual por cesantía.
  4. La solicitud deberá incluir la siguiente información del afiliado: número de cédula de identidad, teléfono y correo electrónico, además aquella que sea necesaria para recibir el depósito del beneficio como es el número de la cuenta bancaria o institución financiera que corresponda.
  5. Asimismo, la AFC deberá implementar el pago en efectivo en sus entidades pagadoras u otras que contrate para estos efectos.
  6. Una vez ingresada la solicitud, la AFC deberá notificar al correo electrónico y celular que tenga registrado del afiliado, que ha recibido la solicitud, enviándole un comprobante con la fecha y el folio o correlativo de ella.
  7. A partir de esa misma fecha, la AFC tiene un plazo de cuatro días hábiles para validar los datos proporcionados por el trabajador y comunicarle su aceptación o rechazo, como también el monto de cada beneficio mensual y la fecha de pago. El primer pago deberá realizarse dentro de las dos semanas siguientes de haber sido aceptada la solicitud. En caso de rechazo, la AFC deberá explicar al solicitante detalladamente las razones.

Adicionalmente, en materia de difusión de beneficios, la Superintendencia instruyó lo siguiente:

  1. Implementar en todos sus canales de atención, presenciales y remotos, metodologías para la administración eficiente de filas de espera.
  2. Ejecutar todas las acciones para optimizar el servicio a sus afiliados y que puedan tramitar sus solicitudes, efectuar consultas y reclamos, preferentemente a través de sus canales remotos.
  3. Realizar campañas de información a través de medios de comunicación masivos que aborden el procedimiento para efectuar la solicitud y recibir el pago de las prestaciones, enfatizando privilegiar los canales remotos para ambos casos.

A partir del 14 de septiembre próximo, los afiliados podrán solicitar el beneficio a través de todos los canales de atención de la AFC (sitio web, call center y oficinas). La AFC podrá establecer un criterio para la atención presencial de afiliados por día (edad, número de RUT, letra del nombre, etc.) para cumplir las medidas y recomendaciones sanitarias en las sucursales.

En el caso de los trabajadores extranjeros que no tienen cédula de identidad, podrán presentar el pasaporte o documento de identidad de su país de origen. En este último caso, el trabajador extranjero debe presentar el mismo documento que registró en su AFP para obtener el Número de Identificación para Cotizar (NIC) necesario para el pago de cotizaciones.

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