4° Juzgado de Garantía de Santiago condena a empresarios por financiamiento ilegal de campaña a diputado

16 junio, 2021

En procedimiento abreviado, el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago condenó hoy a Isaac Antonio Latorres Ascuí y Carlos José Verdugo Zenteno, en calidad de autores del delito consumado de financiamiento ilegal de campaña política. Ilícito perpetrado en noviembre de 2017.

En el fallo, la magistrada Carolina Herrera Cortés-Monroy impuso al sentenciado Latorres Ascuí la pena solicitada por la fiscalía de 61 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional por el término de un año, más la accesoria legal de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de una multa a beneficio fiscal del triple del monto ilegal que aportó a la campaña; es decir, la suma de $3.000.000.

En tanto, Verdugo Zenteno fue condenado a 61 días de presidio, accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de una multa del triple de lo que entregó ilegalmente, monto equivalente a $1.500.000 a beneficio fiscal. Por reunir el condenado los requisitos legales, se le sustituyó el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la de 81 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, para cuyo cumplimiento deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Puerto Montt dentro del mes siguiente desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada.

Los hechos contenidos en el requerimiento, en los cuales los imputados admitieron responsabilidad, dan cuenta de que la sociedad comercializadora Carlos José Verdugo Zenteno EIRL otorgó un aporte a la candidatura de Nelson Hadad Heresy por la suma de $500.000, mediante cheque serie de la cuenta corriente de dicha empresa, girado al 17 de noviembre de 2017 por su dueño, el requerido Carlos Verdugo Zenteno, quien le entregó dicho documento mercantil al requerido Alberto Hadad Abuhadba, hijo del candidato, el que fue cobrado el 31 de octubre de 2017.

“De esta forma, Alberto Hadad obtuvo para la candidatura a diputado de Nelson Hadad Heresy un aporte económico proveniente de la persona jurídica antes citada, el que le fue otorgado por Carlos Verdugo, en clara contravención a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica Constitucional”, consigna la resolución.

En tanto, la Sociedad Inmobiliaria Futuro del Sur Limitada, en la que tiene participación como socio principal y ejerce como representante legal el requerido Latorres Ascuí, realizó por su intermedio un aporte irregular de $1.000.000 a la candidatura de Nelson Hadad Abuhadba. Dicho aporte fue efectuado mediante transferencia electrónica, el 8 de noviembre de 2017, desde una cuenta corriente del Banco Santander Chile, de titularidad de la empresa, a la cuenta corriente personal de Alberto Hadad. “De esta forma, Latorres Ascuí otorgó y Hadad Abuhada obtuvo para la candidatura a diputado de Nelson Hadad Heresy un aporte económico proveniente de una persona jurídica, la sociedad antes mencionada, en clara contravención a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica Constitucional antes referida”.

Hechos en los cuales, según la resolución, les cupo a los imputados “(…) una participación culpable en calidad de autores materiales del delito previsto del artículo 30 inciso segundo del D.F.L. N° 3 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 6 de septiembre de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.884 Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, toda vez que realizaron con su actividad todas las exigencias del tipo delictivo, conforme lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, actuaron de manera inmediata y directa en los hechos, desde que aportaron dinero a una campaña política de diputado, trasgrediendo la ley mencionada, afectando el bien jurídico protegido de la integridad y transparencia del sistema electoral en un proceso democrático, calificación jurídica del tipo penal, grado de participación y desarrollo que no fue cuestionada en la audiencia por sus defensas, y que el tribunal comparte”.

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