Comunicado del Tribunal Constitucional en relación a la disposición legal consagrada en el artículo 60 de la Constitución

29 septiembre, 2017
En razón de las declaraciones vertidas y del debate desarrollado en los últimos días acerca de la pretendida imposibilidad del Banco del Estado para otorgar créditos a los parlamentarios que son candidatos en las próximas elecciones, atendida la relevancia de este tema para el normal funcionamiento del régimen democrático, el Tribunal Constitucional ha decido comunicar al país lo siguiente: 1) Corresponde exclusivamente al Tribunal Constitucional declarar la inhabilidad de un parlamentario por haber celebrado o caucionado contratos con el Estado, de conformidad con el estatuto de prohibiciones, competencia y procedimiento establecido en los artículos 60 y 93, numeral 14º e inciso decimoctavo, de la Constitución Política de la República. Es por lo anterior que, no habiéndose aperturado un proceso por alegaciones de inhabilidad respecto de algún parlamentario en concreto y por ende no existiendo sentencia que la declare, no corresponde ni procede jurídicamente dar por establecida inhabilidad alguna respecto de dichos créditos. 2) Un contrato de crédito bancario de este tipo, regulado especialmente y afecto a fines exclusivos de financiamiento de campaña, tema cuyo control y fiscalización corresponde al Servicio Electoral, claramente no es de aquellos contratos celebrados con el Estado a los cuales se refiere el artículo 60 de la Constitución, que pueden inhabilitar y hacer cesar en el cargo a un parlamentario en ejercicio. Lo anterior, debe entenderse sin perjuicio de otras normas de rango legal que se refieran a la obtención de un crédito con organismos estatales y de las facultades del Servicio Electoral y de los tribunales competentes en materia de control y transparencia de gasto electoral 3) En todo caso, este Tribunal solamente puede emitir sentencias sobre casos particulares de inhabilidades parlamentarias cuando es requerido por el Presidente de la República o por no menos de diez parlamentarios en ejercicio, según se establece por el artículo 93, numeral 14º e inciso decimoctavo, de la Constitución Política de la República y bajo el procedimiento y forma establecidos en los artículos 117 y siguientes de la ley orgánica de esta Magistratura. IVÁN ARÓSTICA MALDONADO Presidente del Tribunal Constitucional.
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