Corte de Apelaciones de San Miguel rechaza solicitud de desafuero de senador Manuel José Ossandón

16 abril, 2021

2021-Apr-16

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó hoy –viernes 16 de abril– la solicitud de desafuero del senador Manuel José Ossandón, imputado por el Ministerio Público como autor del delito reiterado de tráfico de influencias. Ilícito que habría perpetrado entre octubre de 2017 y agosto de 2018 en las comunas de Pirque y Puente Alto.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó hoy –viernes 16 de abril– la solicitud de desafuero del senador Manuel José Ossandón, imputado por el Ministerio Público como autor del delito reiterado de tráfico de influencias. Ilícito que habría perpetrado entre octubre de 2017 y agosto de 2018 en las comunas de Pirque y Puente Alto.

En fallo dividido (causa rol 57-2021), el pleno del tribunal de alzada rechazó por nueve votos contra cinco la solicitud, tras concluir que de los antecedentes aportados por el Ministerio Público “no surge prueba suficiente que permita tener por acreditada la existencia de los hechos que en carácter reiterado se atribuyen al senador imputado, como tampoco aparece que aquellos satisfagan la calificación jurídica del tipo penal esgrimido por el acusador”.

“Que, tal como lo ha establecido la Excma. Corte Suprema, en su más reciente jurisprudencia, el proceso de desafuero no constituye un proceso independiente especial, sino una condición de procedibilidad; es un antejuicio de probabilidad que tiene por fin ponderar la posibilidad de acusar y someter a juicio al parlamentario. Para ello se deben analizar los antecedentes probatorios aportados y si se avizora que estos conducen a formar el convencimiento mínimo sobre el éxito eventual de la persecución penal que se pretende, se debe dar lugar a la formación de causa”, sostiene el fallo.

La Resolución agrega que: “Por el contrario, si de la ponderación de los antecedentes aportados no es posible vislumbrar la existencia del delito de que se trata o bien estimar como probable la participación del aforado en el ilícito, no resultará prudente conceder la autorización para desaforar, dado que ello afectaría la autonomía de los órganos legislativos y el principio de separación de poderes que justifican el pleno ejercicio de la soberanía popular (Corte Suprema rol 1524-2018 y Tribunal Constitucional rol 478-2006)”.

“Que aun cuando en la descripción individual de cada hecho se señala que el imputado interviene siendo senador de la República, el persecutor no explica que la influencia sobre los afectados se haya ejercido usando de tal investidura, sino que por el contrario, se afirma que se aprovechó de una condición de funcionario público previa (…)”, añade.

“Atento lo señalado, solo se ha incluido en la descripción del hecho que hoy el imputado tiene la calidad de senador, cuestión que resulta ser efectiva, pero en concreto se explicita que la influencia que se le atribuye, la habría ejercido sobre las personas que en cada caso se señala, por haber servido un cargo público antes, dado que había sido alcalde tanto en Puente Alto como en Pirque, agregando que además, es familiar del Sr. Balmaceda”, releva la resolución.

Asimismo, el tribunal de alzada recuerda que: “Conforme se ha establecido por la doctrina y surge del estudio de la historia del establecimiento de la ley, así como de la ubicación del precepto en el Código Penal, lo que se persigue con la disposición legal, es impedir la relación de influencia entre un empleado público y otro, en términos que con el ejercicio de aquella ponga en peligro el patrimonio fiscal y, a consecuencia de esto, el correcto funcionamiento de la Administración Pública que debe discurrir sobre parámetros objetivos y estandarizados”.

“Que en cuanto a la exigencia de tener el o los influidos, la calidad de funcionarios públicos, dicha circunstancia no aparece discutida, toda vez que es también un hecho del proceso que el querellante señor Balmaceda tiene la calidad de Alcalde de Pirque, en tanto eran concejales a la fecha de los hechos, la señora Mujica y el señor Domínguez”, afirma.

“Por otra parte, no hay antecedentes suficientes en la investigación, descritos por el Ministerio Público, que permitan sostener la imputación de haber existido presión o interferencia sobre el alcalde Codina, como tampoco sobre funcionarios de la municipalidad que aquél representa, para la extensión de cheques en pago de lo supuestamente debido a propósito de la extracción de áridos en el Río Maipo, a consecuencia de la aplicación del acuerdo de administración conjunta”, razona el pleno.

“Que, finalmente, en cuanto al requisito de dar interés o favorecer a un familiar o persona asociada de los que se indican en los incisos segundo y final del artículo 240 del Código Punitivo, es un hecho indiscutido que Nicolás Ossandón Lira es hijo del senador Ossandón Irarrázabal, así como también, tendría participación social en la empresa Cavilú SpA, a través de otra sociedad”, afirma el fallo.

“No obstante aquello, como resultado del análisis realizado respecto de las anteriores exigencias, no es posible tener por cierto, con los antecedentes recopilados en la investigación, que la actividad desplegada por el senador, pudiera tener como finalidad, dar interés o favorecer a su hijo Nicolás, desde que, como ya se dijo, en el primer hecho que se le atribuye, aparece que solo se limitó a dar una recomendación; los hechos signados dos y tres, no se encuentran suficientemente demostrados, sin perjuicio que tampoco existe en ellos descripción de ejercicio de influencia propiamente tal, misma situación que se produce en relación a los hechos signados cuatro y cinco”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza la solicitud de desafuero presentada por el Fiscal Regional Metropolitano Oriente, señor Manuel Guerra Fuenzalida en contra del H. Senador señor Manuel José Ossandón Irarrázabal, sin costas”.

Ver fallo (PDF)

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