Corte de Copiapó rechaza desafuero de Jaime Mulet y asegura que en imputaciones de fiscalía solo se observan “expresiones absolutamente genéricas, vagas e imprecisas”

9 diciembre, 2022

La Corte de Apelaciones de Copiapó decidió rechazar la petición de desafuero que había realizado la Fiscalía Regional de Atacama contra el diputado Jaime Mulet. El tribunal de alzada rechazó de plano las pretensiones del Ministerio Público e indicó que “basta una somera lectura de los hechos que se le imputan al Diputado señor Mulet Martínez para poder advertir que no existe un desarrollo claro, concreto, específico y categórico respecto de la hipótesis de autoría que se le imputa, ya que solamente se observan expresiones absolutamente genéricas, vagas e imprecisas”.

De acuerdo a la resolución de la Corte, a Mulet “se le sindica como quien planificó los hechos por los cuales fue formalizado, incidiendo en forma determinante en las acciones que habría cometido el señor ex Alcalde de Tierra Amarilla, don Osvaldo Delgado Quevedo –actualmente fallecido–, pero sin explicar o justificar de modo alguno cómo se habría producido en la práctica dicha inducción, logrando doblegar la voluntad del referido edil”.

El tribunal va, incluso, más allá y asegura que “aparecen una serie de situaciones en que el órgano persecutor hace una atribución de intenciones respecto del parlamentario señor Mulet Martínez, las cuales no se encuentran fácticamente justificadas, ni tampoco probatoriamente, conforme al mérito de los antecedentes que se hicieron valer en la solicitud de desafuero y al momento de la vista de la causa, tal como sucede en relación a la hipótesis de autoría del artículo 15 N° 2 del Código Penal”.

La Corte de Copiapó también ahondó en el fondo de las acusaciones que ha levantado el Ministerio Público, y desechó la tesis del ente persecutor: “Es innegable que se desarrollaron diversas conductas para arribar al contrato de transacción que resulta cuestionado por el Ministerio Público, pero lo cierto es que estas se alejan de la punibilidad penal que este quiere atribuirles. Por el contrario, se evidenciaban como legales en pos de la consecución de lo que se entendió resultaba un fin legítimo, cual era, reparar el daño ambiental ocasionado en la comuna de Tierra Amarilla. Luego, que ello no se viera reflejado plenamente en el contrato de transacción respectivo, no hace nacer la responsabilidad penal que se le imputa en este caso al Diputado señor Mulet Martínez, menos cuando no existen antecedentes probatorios que puedan resultar suficientes para acreditar la participación que se le atribuye”.

Los abogados defensores del parlamentario, Ciro Colombara y Aldo Díaz, indicaron que “el fallo de la Corte de Apelaciones de Copiapó es contundente y demoledor para el Ministerio Público, ratificando lo que siempre hemos señalado, en orden a que el Sr. Jaime Mulet es absolutamente inocente de lo que el Ministerio Público le imputó. Estamos muy satisfechos”.

Los defensores añadieron que “este es un nuevo caso erróneo del Ministerio Público. Una investigación de años mal llevada y que se acusa injustamente a un inocente”.

De acuerdo a Colombara y Díaz, “los abogados de la Fiscalía, Rogat, Carriel y Miranda tendrán que responder por la persecución errónea que llevaron a cabo”.

Alexis Rogat, quien ocupa el puesto de fiscal regional, actualmente tiene calidad de imputado por el delito de prevaricación, a raíz de una presentación legal realizada por Mulet. Este caso es indagado por el fiscal regional Alberto Ayala.

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