Experto de la Universidad de Talca recomienda que designación de miembros del TC sea conjunta entre la Presidencia y el Congreso

10 enero, 2019
  • Director del Centro de Estudios Constitucionales de la Universidad de Talca, Humberto Nogueira, dijo además que aumentaría a 11 los integrantes del Tribunal Constitucional.

Tras el compromiso del titular de Justicia, Hernán Larraín, de abrir este año el debate en torno a cambios el Tribunal Constitucional (TC) con el cual logró destrabar la votación en el Senado -pendiente desde hace más de dos años- para designar a los ministros suplentes del organismo, el director del Centro de Estudios Constitucionales de Chile (Cecoch) de la Universidad de Talca, Humberto Nogueira, revisó los elementos que debieran estar contenidos en una eventual reforma.

A juicio del especialista, entre los diversos elementos que debiera considerar una modificación a dicha instancia el más relevante se relaciona con su composición.

“Hay un elemento que es indispensable y es que el número de integrantes del TC debiera ser impar y no par como lo es actualmente, porque en la práctica le entrega un voto dirimente al presidente del Tribunal, lo que hace que tenga implicancias políticas demasiado importantes que están poco relacionadas con la posibilidad de gestión que debe ser el elemento predominante en la elección de quien presida la instancia”, planteó.

En esa línea, el investigador mencionó dos alternativas, nueve u once miembros, inclinándose por ésta última opción: “Produce menos problema en una escenario en que ya tenemos 10, por lo tanto es solo agregar 1 más”.

Añadió que también debieran revisarse los órganos involucrados de los nombramientos. “Me parece inadecuado de que el presidente de la República los nombre de forma discrecional, porque no hay ningún control sobre la calidad de los miembros y eso hace que el factor político sea el predominante. Desde ese punto de vista sería bueno que en una segunda etapa el presidente tuviera un control inter-orgánico que podría ser el del Senado por mayoría calificada, como ocurre con los ministros de la Corte Suprema”, indicó.

El académico de la UTALCA sostuvo además que el máximo tribunal del país debiera quedar excluido del proceso de selección. “Los requisitos de legitimidad que requiere un ministro  del TC son, por una parte, su competencia jurídica, y por otro, su legitimidad indirecta democrática y eso se lo dan primero su formación y experiencia, y segundo, los órganos políticos de representación popular que realizan esos nombramientos, que en este caso son el presidente de la República y el Congreso”, precisó.

En este contexto, Nogueira dijo que una fórmula que podría ser efectiva sería que el Jefe de Estado con acuerdo del Senado nombrara a 5 integrantes, en tanto que cada una de las Cámaras haría lo propio designando a 3 ministros por mayoría calificada.

Para Nogueira también es necesario regular el tema de los ministros suplentes, para que no vuelvan a pasar años sin que sea posible concretar su nominación. “Debieran estar expresamente establecidos en la Constitución. Actualmente son 2, los aumentaría a 3, y establecería que sean nombrados uno por el presidente con acuerdo del Senado, otro por la Cámara Alta y otro por la de Diputados”, puntualizó.

Para el director del Centro de Estudios Constitucionales de Chile otro ítem relevante que debe ser regulado es el perfil de quienes aspiran llegar al TC.

“Debiera haber una pre selección, fundamentalmente basada en sus antecedentes y méritos, los cuales debieran ser evaluados por una comisión que provenga de los órganos que van a realizar el nombramiento, que operen con criterios objetivos y técnicos. Luego sobre la nómina de quienes pasen ese primer cedazo y que acrediten tener la calidad para el desarrollo de la función, los órganos pueden realizar los nombramientos respecto de los nombres que les parezcan más adecuado”, explicó Humberto Nogueira.

TERCERA CÁMARA

El director del Cecoch se declaró partidario de eliminar del ordenamiento jurídico chileno las leyes orgánicas constitucionales.

“Al eliminarlas y dejarlas con un quórum no de 4/7, sino de mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio al igual que las leyes de quórum calificado, en definitiva desaparecería el control preventivo obligatorio de las leyes orgánicas constitucionales que establece actualmente el texto de la Constitución en el artículo 93, que es el que más reparos genera en la opinión pública  y en importantes sectores de especialistas, que permiten sostener la existencia del TC como una tercera cámara”, expresó.

No obstante, Humberto Nogueira dijo que mantendría el control preventivo facultativo de las leyes, “en la medida en que obviamente el legislador debe cumplir los trámites que indica la Constitución en términos de procedimiento y quórums para aprobar las leyes”.

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