Servel publica Manual de Consulta sobre Financiamiento y Gasto Electoral para Elecciones 2017

24 agosto, 2017

Este lunes 21 de agosto comenzó la campaña electoral, la cual se extenderá hasta el mismo día de las votaciones, el próximo 19 de noviembre. En este contexto, con la finalidad de orientar a los candidatos y partidos políticos sobre las nuevas normas y procedimientos de financiamiento, gastos electorales y sus respectivas rendiciones de cuentas, entre otros temas, el Servicio Electoral (Servel) publicó este miércoles 23 de agosto el Manual de Consulta sobre Financiamiento y Gasto Electoral para las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejos Regionales 2017. 

En este sentido, uno de los aspectos centrales que establece el Manual es que las campañas electorales solo pueden ser financiadas con aportes públicos provenientes de anticipos y reembolsos fiscales y con aportes de carácter privado del mismo candidato, personas naturales o de partidos políticos, los cuales pueden ser en dinero o estimables en dinero.

Los candidatos recibirán dichos aportes en la Cuenta Bancaria Electoral candidaturas, la que estará activa desde el día siguiente de la inscripción de su candidatura en el Registro Especial, con lo que adquieren la calidad de candidato oficialmente, lo cual ocurrirá después de la segunda semana de septiembre.

A partir de esa fecha y con el propósito de contribuir a la transparencia del proceso, el Servel publicará en su sitio web institucional los viernes de cada semana los aportes transferidos hasta las 14:00 horas de dicho día.

 

APORTES PÚBLICOS

Los anticipos a los partidos políticos y candidatos independientes fuera de pacto, en las elecciones parlamentarias y de consejeros regionales, se transfieren directamente a éstos en dicha cuenta, los cuales deben ser rendidos en la cuenta general de ingresos y gastos electorales. Este monto, en el caso de los partidos, se calcula multiplicando 0,02 UF por la cantidad de sufragios obtenidos en la última elección de igual naturaleza donde se eligieron los mismos cargos, en las mismas circunscripciones, distritos o comunas, incluidos los independientes asociados a pacto o subpacto. Respecto de los independientes y aquellas colectividades que no participaron en una elección anterior se calcula en base a la menor votación obtenida por un partido político en ella. Para todos los cálculos del actual proceso electoral, la UF se fijó en $26.319,91 el 30 de enero de 2017.

Por otra parte, una vez que los resultados de la actual elección estén calificados y que se haya aprobado la rendición general de ingresos y gastos electorales del candidato o partido político, se determina el aporte fiscal definitivo que le corresponde, calculado en función de la cantidad de votos que obtuvo efectivamente, y si tiene derecho a reembolso.

En el caso de los anticipos, el Servicio realizará dicho cálculo luego que sean inscritos en el Registro Especial, lo cual informará a los candidatos y partidos en su oportunidad.
 
 

FINANCIAMIENTO A LA PARTICIPACIÓN DE MUJERES

El documento, que se basa en la Ley 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, además de las modificaciones introducidas por la Ley 20.900 para el Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia, en sus disposiciones transitorias pone acento en la participación de mujeres en las elecciones parlamentarias 2017.

De este modo, adicionalmente a las 0,04 UF que reciben los hombres, las candidatas a la Cámara de Diputados y al Senado tendrán derecho a un reembolso fiscal de 0,01 UF por cada voto obtenido en la respectiva elección, llegando a recibir en total 0,05 UF por voto.

Asimismo, los partidos políticos, cuyas candidatas hayan sido proclamadas electas por el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), tendrán derecho a un monto de 500 UF por cada una. Con cargo a dichos recursos, podrán implementar programas y desarrollar actividades de fomento a la inclusión y participación de las mujeres en política.
 
 

APORTES PRIVADOS

Los aportes privados solo pueden ser recaudados durante el periodo de campaña electoral y deben efectuarse exclusivamente a través del Servicio Electoral, mediante dos modalidades: Depósitos en sucursales de BancoEstado y ServiEstado o transferencias electrónicas realizadas en el Sistema de Recepción de Aportes, habilitado en https://aportes.servel.cl/.

Cabe destacar que el aporte que se reciba mediante depósito y supere el máximo permitido, según el límite del gasto electoral del candidato o partido, será devuelto al aportante en la parte del exceso, si éste es identificable. Si no se logra identificar, dicho exceso se transferirá a favor del fisco. En tanto, la parte que no exceda el límite de gasto o el máximo de aportes, será transferida a la Cuenta Bancaria Electoral del candidato.

La no utilización del Sistema de Recepción de Aportes constituirá una infracción al artículo 16 de la Ley 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, que será sancionada con multa de 5 a 50 UTM.

Aquellas contribuciones que no implican transferencia de dinero, que se efectúen a un candidato o partido político bajo la forma de un mutuo, donación, comodato o cualquier acto o contrato a título gratuito de acuerdo al artículo 40 de la Ley N° 19.884, deben ser valorizadas por el Administrador Electoral o Administrador General Electoral, según valor de mercado. La no valorización y declaración de este tipo de aportes, constituirá una infracción a la Ley de Gasto Electoral y la aplicación de una multa.

De este modo, si un candidato recibe apoyo gratuito de voluntarios en su campaña, deberá consignar dicho aporte en la declaración de ingresos y gastos. Asimismo, el trabajo voluntario de amigos, familiares, cónyuges, parejas, hijos mayores de edad e incluso de administradores electorales debe ser declarado y valorizado. Dichos aportes deben respaldarse mediante un certificado de donación.

En el caso que se identifique la existencia de gastos electorales no declarados, el director del Servicio Electoral podrá determinar la cuantía de éstos. Además, podrá observar o rechazar la cuenta general de ingresos y gastos electorales, si éstos difieren en más de un 20% de los estimados por el Servicio Electoral. Si la diferencia es superior a 100 UF, se aplicará una multa equivalente al quíntuple del monto que constituya ésta, lo que será reclamable ante el Tricel.
 
 

GASTOS ELECTORALES

Se entiende por gasto electoral todo desembolso o contribución estimable en dinero, efectuado por el candidato, partido político o un tercero a su favor, con ocasión y a propósito de actos electorales.

Asimismo, solo se considerarán gastos electorales los que se efectúen por los siguientes conceptos: propaganda y publicidad, encuestas de materia electoral, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, gastos por desplazamientos, gastos menores, trabajos voluntarios, brigadistas y vehículos, valorización de especies, créditos con instituciones financieras, servicios prestados a la candidatura y comisiones bancarias. 

Finalmente, para respaldar la documentación de dichos gastos, como facturas, boletas de honorarios, boletas de compraventa, deben tener fecha de emisión como máximo el 30 de noviembre de 2017.

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