11° juzgado civil de Santiago condena Municipalidad de Recoleta por muerte de escolar agredido por compañero de curso

13 marzo, 2019

El Undécimo Juzgado Civil de Santiago condenó a la Municipalidad de Recoleta a pagar una indemnización total de $210.000.000 (doscientos diez millones de pesos) a familia de alumno de cuarto básico que murió producto de una agresión de que fue víctima en establecimiento educacional de la comuna, en junio de 2013.

En el fallo (causa rol 13.605-2016), el juez Ricardo Núñez Videla estableció la responsabilidad del sostenedor de la escuela básica Rafael Valentín Valdivieso al no adoptar las medidas necesarias de resguardo y seguridad de los educandos.

«Por lo anterior es posible precisar que la alegación de caso fortuito o fuerza mayor, que denuncia la falta de causalidad entre la conducta desarrollada -en forma deficiente- de parte de la municipalidad y la muerte de Apablaza, que en principio parece ser cierta y derivaría en la exculpación de la demanda en los hechos que han motivado esta causa, resulta errada y ello es así desde que dicho planteamiento conlleva una falacia, cual es que se juzga a la municipalidad por la muerte directa de Apablaza, cuando en realidad lo que se juzga es el incumplimiento de las normas que le imponen obligaciones de resguardo y seguridad; y que si bien no conducen a evitar totalmente la ocurrencia de hechos que deriven en la muerte de personas, si tiene por objeto minimizar los riesgos que puedan derivar en ella», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «En este sentido el juzgamiento tiene sentido no respecto de evitar que Godoy empuje a Apablaza y a consecuencia de ello éste muera, sino si la Municipalidad cumplió con su obligación de minimizar los riesgos, cuestión que ya se ha dejado asentado que no hizo».

«En estas circunstancias sólo cabe colegir que el ente demandado incurrió en falta de servicio por cuanto no adoptó la medida de resguardo, protección y prevención necesarias atendida la edad del menor afectado, pese a que se encontraba obligado a hacerlo, siendo dicha omisión -no adopción de medidas mínimas de precaución o la insuficiencia- constitutiva de falta de servicio puesto que los sucesos a que se refiere la presente causa tienen la connotación necesaria para ser calificados como generadores de responsabilidad, toda vez que se desarrollaron en el contexto de la prestación de un servicio público educacional, que comprende el deber de velar por la seguridad de los alumnos empleando el cuidado necesario para prevenir eficazmente hechos como en este caso ocurrieron y adoptando todas las medidas que sean necesarias, de forma tal que se debía evitar exponer a los alumnos a riesgos innecesarios», concluye.
Ver fallo (PDF)

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