23 Juzgado Civil de Santiago levanta parcialmente medidas precautorias en caso Financoop

31 octubre, 2017

El Vigésimo Tercer Jugado Civil de Santiago acogió serie de solicitudes presentadas y ordenó alzar parcialmente la retención de fondos de Financoop, financiera en proceso de retención y liquidación de bienes.

En la resolución (causa rol 20.456-2017), el juez Manuel Vergara Esparta el alza de la media precautoria de los fondos existentes en diversas las cuentas corrientes bancarias con el propósito de reinvertirlos en otros instrumentos en los mismo bancos.

«Sin perjuicio de lo anterior y atendido lo informado por el interventor Carlos Parada Abate, álcese la medida precautoria respecto de los fondos existentes en las cuentas corrientes bancarias, solamente con el propósito de reinvertirlos en otros instrumentos dentro de los mismo bancos donde se encuentren, todo ello bajo la estricta supervisión del interventor», establece el fallo.

Resolución que agrega: «Asimismo se autoriza y faculta al interventor para tomar otros instrumentos financieros que generen frutos civiles distintos de aquellos donde se encuentren actualmente los fondos de FINANCOOP. En el caso de los dineros que se encuentren en el Banco de Crédito e Inversiones, y encontrándose cerrada dicha cuenta corriente, como lo informó el propio banco a través de carta de fecha 22 de agosto de 2017, se autoriza al interventor para retirar y percibir a nombre de FINANCOOP, tales fondos e invertir, en otros bancos donde existan acreencias».

Además, dispuso que: «álcese parcialmente la medida precautoria que afecta aquellos acreedores que tengan Depósitos a Plazo vencidos y no vencidos, por un monto total de acreencias hasta de $2.000.000 (dos millones de pesos), debiendo pagarse el 60% del capital adeudado, facultando al interventor para aprobar el saldo del capital más los intereses a la fecha de vencimiento, pactados en la contratación del instrumento, por un plazo de 90 días (renovables y no rescatables), a una tasa del 0,25% mensual (tasa base 30 días). Autorícese el pago de dichas acreencias hasta por un monto a $250.000.000».

«Se alza parcialmente –continúa– permitiendo solo la renovación de las captaciones ya existentes, al monto correspondiente a capital más intereses a la fecha del vencimiento del depósito, por un plazo de 90 días (renovables) y, a una tasa del 0,25% mensual (tasa base 30 días), con fecha de vencimiento hasta el 16 de agosto de 2017».

En cuanto a la solicitud de alzar completamente del numeral 3) de dicha medida, esto es: «Todas las inversiones financieras que la Cooperativa mantenga en otras Instituciones, por la suma de MM$ 1.592, de acuerdo al balance al 30 de junio de 2017 y que se encuentran en el Banco del Desarrollo, Banco de Crédito e Inversiones (BCI), Banco Corpbanca, Banco Estado, otras Cooperativas y otros bancos o instituciones.» estese a lo resuelto precedentemente al punto número I al referirse al alzamiento de medida de retención de bienes».

Los alzamientos parciales y medidas adoptadas en la resolución deberán ejecutarse en la forma que sigue:
«a) La Cooperativa presentará al interventor un presupuesto quincenal de sus egresos de efectivo.
b) Todo egreso de recursos desde las cuentas de la Cooperativa será informado por la Gerente General previamente y por escrito, con al menos 1 día hábil de anticipación al interventor; señalando expresamente la línea de presupuesto quincenal a la que se imputa.
c) En el caso de cualquier acto o contrato, pago o egreso de cualquier naturaleza que exceda la suma de dos millones de pesos, u otra que disponga este tribunal, deberá contar con la autorización previa y por escrito del Interventor, quedando expresamente prohibido el pago fraccionado de obligaciones de la Cooperativa, en aquellos casos en que la obligación supere el señalado monto de dos millones de pesos.
d) El interventor informará quincenalmente al Tribunal sobre los ingresos de recursos a la Cooperativa y su origen, así como los egresos realizados en el periodo, conteniendo separadamente datos de los conceptos y los tramos de hasta y sobre un millón de pesos, y en general, sobre el saldo de recursos líquidos y los instrumentos en que se encuentran depositados los dineros en efectivo de la Cooperativa, sin perjuicio de los requerimientos que directamente se formulen al interventor.
e) Se impone a FINANCOOP que sus excedentes de liquidez deberán ser invertidos exclusivamente en aquellos instrumentos en que se pueden invertir los excedentes financieros de las entidades públicas y de los fondos E de las AFP, a objeto de mantener una administración prudente y conservadora de su liquidez, todo ello visado previamente por el interventor».

Finalmente, y ejerciendo la excepcional facultad oficiosa que confiere al juez el artículo 113 inciso 3° de la Ley General de Cooperativas, se ordenó:

«Que entendiendo como indispensable contar con al menos el listado de acreedores y/o depositantes de la demandada, y de los montos y condiciones mínimas para orientarse el tribunal en la acertada resolución del reclamo de autos, se decreta:
1.- Requiérase al interventor, para que asistido por el personal gerencial de Financoop, evacúe un informe conteniendo el nombre, cédula de identidad y actuales acreencias vencidas y por vencer, de los socios y ahorrantes, a la fecha de la presente resolución; todo, dentro de un plazo de 5 días hábiles. Atendido lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 6 de la ley 20.886, sobre Tramitación electrónica, y considerándose como necesario según las circunstancias y el eventual problema informático que ello pudiere generar, entréguese dicha información en dispositivo de almacenamiento electrónico, el que previa certificación del contenido de datos, será custodiado por el Secretario del Tribunal».

Síguenos en Twitter