25° Juzgado Civil de Santiago condena al fisco a pagar indemnización a víctima de torturas en Villa Grimaldi

24 mayo, 2019

El Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a María Stella Dabancens Gándara, detenida el 2 de noviembre de 1974 y sometida a torturas en Villa Grimaldi y otros centros de detención ilegal.

En el fallo (causa rol 9.923-2018), la magistrada Susana Rodríguez Muñoz acogió la demanda y estableció la responsabilidad del Estado en un crimen de lesa humanidad y, por tanto, imprescriptible en el ámbito penal y civil.

«Así, de acuerdo a lo dispuesto en el motivo anterior, se establece que las acciones emanadas de hechos públicos y notorios constituidos por las violaciones y abusos contra los derechos humanos cometidos en nuestro país durante la época del régimen militar, de acuerdo a la normativa nacional e internacional vigente, tienen el carácter de imprescriptibles por tratarse de crímenes de lesa humanidad, al atentar contra los derechos fundamentales e inherentes a la persona humana, por lo que un acto ilícito de esa naturaleza, conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, genera tres obligaciones imprescriptibles para el Estado que ha incurrido en dicha infracción, las que se refieren a investigar las violaciones denunciadas, sancionar a los responsables y reparar íntegramente a las víctimas», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «en virtud de lo expuesto y razonado en el apartado precedente, este Tribunal considera que, en el caso aquí ventilado, no resultan atingentes ni aplicables a la responsabilidad civil del Estado, las normas de Derecho Interno que regulan la prescripción civil, por encontrarse dichas disposiciones en abierta contradicción con las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que protegen el derecho de las víctimas de recibir una reparación integral, por tratarse este último, de un estatuto normativo internacional reconocido por el Estado de Chile, motivo por el cual se desestimará la excepción de prescripción extintiva en comento, fundada, como se dijo, en el artículo 2332 del Código Civil, y, en subsidio, en el artículo 2515 del mismo cuerpo legal».
Ver fallo (PDF)

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