6° TOP de Santiago condena a sujeto que envío encomienda explosiva a Óscar Landerretche

2 septiembre, 2022

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó hoy –viernes 2 de septiembre– veredicto condenatorio en contra de Camilo Eduardo Gajardo Escalona, en calidad de autor de los delitos de envío de encomienda explosiva, homicidios calificados frustrados, colocación y activación de artefactos explosivos y lesiones. Ilícitos perpetrados entre enero de 2017 y mayo de 2019, en distintas comunas de la Región Metropolitana.

En resolución unánime (causa rol 303-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Flavia Donoso Parada (presidenta), Renato Pinilla Garrido (redactor) y Gabriela Carreño Barros– tras la deliberación de rigor, dio por acreditada tanto la comisión de los delitos como la participación culpable de Gajardo Escalona en los hechos acreditados.

En la causa, el tribunal resolvió: “CONDENAR a Camilo Eduardo Gajardo Escalona, como autor directo de los siguientes delitos:

1.- Envío de encomienda explosiva, homicidio calificado frustrado y tres delitos de lesiones menos graves, cometidos entre el 12 y 13 de enero del 2017, en la comuna de La Reina.

2.- Colocación de artefacto explosivo del artículo 14 letra D, inciso tercero de la Ley 17.798, cometido en la comuna de Santiago el 13 de abril del 2018.

3.- Colocación y activación de artefacto explosivo del artículo 14 letra D, inciso primero de la Ley 17.798, homicidio calificado frustrado, tres delitos de lesiones graves, y un delito de lesiones menos graves, todos perpetrados el 4 de enero del 2019 en la comuna de Providencia.

4.- Colocación de artefacto explosivo del artículo 14 letra D, inciso tercero de la Ley 17.798, acaecido el 5 de mayo del 2019, en la comuna de San Bernardo”.

Resolución que se basó en la prueba testimonial, pericial, documental, videograbaciones y evidencia material exhibidas en estrados, que permitieron al tribunal arribar a la convicción, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 11:20 horas del 12 de enero de 2017, “Camilo Eduardo Gajardo Escalona concurrió hasta la sucursal de la empresa Chilexpress, ubicada en la avenida Santa Rosa N° 5320, comuna de San Joaquín, lugar en el que contrató el servicio de correo con la finalidad de enviar una encomienda dirigida a la persona de Óscar Manuel Landerretche Moreno, con domicilio en calle (…)”.

Encomienda, consistente en un artefacto explosivo de fabricación artesanal, “que fue entregada en el domicilio antes señalado, alrededor de las 13:30 horas del día 13 de enero del mismo año, siendo recibida por la trabajadora de casa particular doña Catalina de la Cruz Jofré Oyarzo, quien la dejó en la dependencia utilizada como escritorio por el destinatario antes aludido”, añade el acta de deliberación.

Asimismo, el dictamen consigna que: “Alrededor de las 17:30 horas del mismo día, una vez llegado a su domicilio, Óscar Landerretche Moreno se dirigió con la encomienda a la cocina del inmueble, donde procedió a abrir el paquete, produciéndose la activación del artefacto explosivo que iba en su interior, que estaba conformado por dos tubos cilíndricos de metal cerrados en sus extremos y unidos entre sí, conteniendo como explosivo una mezcla extraída de cabezas de fósforo de seguridad junto a tornillos a modo de metralla, con un sistema de activación de tipo eléctrico, provocándole lesiones de carácter graves al mencionado Landerretche Moreno, y leves a doña Catalina de la Cruz Jofré Oyarzo, a la menor de tres años de iniciales (…), y a doña María de la Luz Baudelia Vera Vera, según diagnóstico médico”.

En tanto, el 13 de abril de 2018, alrededor de las 11:50 horas, “Camilo Eduardo Gajardo Escalona colocó en una banca instalada en la vía pública, frente a la Universidad Católica Silva Henríquez, ubicada en General Jofré 462, comuna de Santiago, un artefacto explosivo de fabricación artesanal que fue desactivado por personal de Carabineros”.

Otro hecho acreditado por el tribunal se registró el 4 de enero de 2019, alrededor de las 11:30 horas, ocasión en la que: “Camilo Eduardo Gajardo Escalona colocó y activó en un paradero de locomoción colectiva ubicado en avenida Vicuña Mackenna frente al N° 186, comuna de Providencia, un artefacto explosivo de fabricación artesanal consistente en un contenedor metálico cilíndrico, cuyo contenido explosivo correspondía a pólvora negra, con un sistema de activación eléctrico y un mecanismo de tracción manual que mantenía escrita la palabra TIRE, todo oculto al interior de un sobre de papel que tenía una leyenda manuscrita que decía: ‘Feliz Año Nuevo 2019’”.

Artefacto explosivo que, aproximadamente las 11:50 horas de dicha jornada, “fue manipulado por Rolando Olivar Torres Parra, lo que provocó su detonación resultando con lesiones leves junto a Orestes Jesús Hernández Díaz, en tanto que Magaly del Carmen Valle Brito, Celia Roxana Farías Cortés y Jorge Eduardo Rojas Jiménez resultaron con lesiones graves, según diagnóstico médico”.

Para el tribunal, en la especie: “(…) conforme se dirá en la sentencia, el Tribunal DESESTIMA la calificación jurídica de delitos terroristas que, teniendo como base fáctica la misma descripción contenida en la acusación fiscal, propuso el querellante CODELCO en su acusación particular, decisión que no alcanza a los delitos de lesiones menos graves que se estimaron configurados en los hechos signados como número 1 y número 5, según lo señalado en el literal primero de esta resolución”.

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