7° TOP de Santiago dicta veredicto condenatorio en contra de autora de parricidio en Peñalolén

9 octubre, 2020
El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó hoy –viernes 9 de octubre– veredicto condenatorio en contra de Kimberly Ianira Medina Moraga, como autora del delito consumado de parricidio. Ilícito perpetrado en julio de 2018, en la comuna de Peñalolén.
En resolución unánime (causa rol 97-2020), el tribunal -integrado por las magistradas Marcela Erazo Rivera (presidenta), Elisabeth Schürmann Martin y Colomba Guerrero Rosen (redactora)- tras la deliberación de rigor y ponderando la prueba rendida, dio por acreditado tanto la existencia del delito como la participación culpable de Medina Moraga en los hechos.
«(…) el hecho relatado en la acusación y la conducta de la acusada en el mismo no fue controvertido por la defensa ni tampoco en lo observado en la prueba de cargo, permitiendo concluir la participación de la condenada en el delito en calidad de autora (…) además, dio cuenta previa de la conducta que cometería, por lo que sin necesidad de que hubiere confesado su participación en el hecho no hay duda alguna de su obrar delictivo: esto es que mató a su hijo», consigna el acta de deliberación.
Respecto a la imputabilidad de la acusada, que fue controvertido en el juicio, el tribunal sostiene «(…) que si bien no se configura en su favor la eximente de responsabilidad penal contemplada en el artículo 10 N° 1 del Código Penal, que la haría inimputable, si le es aplicable la atenuante del artículo 11 N°1, pues resulta indiscutible, como se desprende de la propia prueba de cargo, que la acusada tenía problemas de salud mental y padecía de enfermedades o trastornos siquiátricos y sicológicos. Los que aun cuando no constituían locura o demencia -ya que no hay prueba que así lo acredite- indican un grado de desequilibrio mental que la condicionó a obrar como lo hizo».
«Si bien –prosigue– es cierto la imputabilidad es un concepto jurídico no hay duda en su relación a funciones síquicas de las personas que de configurar un estado de enajenación mental las exime de responsabilidad por inimputabilidad y de no reunir los requisitos para ello, permite graduarla y disminuirla, considerando como atenuante una eximente incompleta».
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 18 horas del 28 de julio de 2018, Medina Moraga se encontraba en su domicilio, ubicado en la comuna de Peñalolén, junto a su hijo de un año y cinco meses de edad, procediendo «(…) con un cuchillo y con la intención de causarle la muerte», a propinarle, al menos, ocho puñaladas que provocaron el fallecimiento del menor por traumatismos cervicales y torácicos por objeto corto punzante.
Tras agredir a su hijo, Medina Moraga se auto infirió heridas cortantes en diversas partes del cuerpo, «con la finalidad de terminar con su vida, sin lograr su cometido debido a que llega a su domicilio su madre, quien la auxilia de forma oportuna, llevándolos a ambos al Hospital Luis Tisné Brousse».
La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la magistrada Guerrero Rosen– quedó programada para las 13 horas del próximo miércoles 14 de octubre.
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