Abogado Fernando Leal interpone acción internacional en contra de Juan Bilbao Hormaeche

31 marzo, 2018

El abogado Fernando Leal interpuso una Nulidad de Orden Público Internacional (NOPI) en contra de Juan Bilbao Hormaeche, a quien el agricultor Juan Carlos Gajardo Poblete, miembro del pueblo mapuche, responsabiliza de querer apropiarse en un proceso de partición del que ha sido por décadas su hogar y de su familia.

El escrito basado en la Convención Americana y fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con el fin de que sea resuelta por la Corte de Apelaciones de Talca e incluso la Corte Suprema- fue interpuesto el pasado 29 de marzo.

El jurista dijo que el texto impugna las pretensiones (de adjudicarse el bien) del otrora mediático especulador de valores Juan Bilbao Hormaeche, “quien en el pasado se desempeñó dentro de las actividades de la gerencia general del fondo mutuo Citicorp, en la misma época que lo integraba el actual Presidente de Chile, Sebastián Piñera Echeñique (tal cual lo expresa en sus considerándoos la acción internacional interpuesta), entidad que en la época referida fue sancionada por la SVS (en 400 UF de la época -año 1985- por faltas graves a las leyes del mercado por no llevar libros de operaciones actualizados, mantener vigentes operaciones de compromiso de compraventa con instrumentos no permitidos, efectuar una operación con precio fuera del prevaleciente en el mercado, no informar de todas sus operaciones; y; anticipar operaciones de compromiso de compraventa sin previa información a los clientes. Posteriormente Juan Bilbao Hormaeche fue demandado por el regulador de valores norteamericano -Securities & Exchange Commission, SEC por sus siglas en inglés-, acusándolo de uso de información privilegiada tras ganar US$ 10 millones con la compra de ADRs de CFR, empresa de la que era director- cuando aún no era pública la oferta de Abbott-, en virtud de lo cual, el 22 de octubre de 2015, logró un acuerdo con la SEC, debiendo pagar unos 13 millones de dólares”.

La acción internacional interpuesta, contiene una aseveración pionera y jurídicamente inédita en la esfera de los tribunales chilenos, cual es que el tema del conflicto mapuche debió haberse resuelto por medio de tratados celebrados entre el Estado de Chile y las Naciones Aborígenes que habitan el territorio nacional.

Fernando Leal dio cuenta que en efecto, “la acción internacional interpuesta persigue que se anule todo lo obrado y se declare la incompetencia absoluta del juez partidor, tal cual reza el escrito, pues “[…] conforme al C.I.I., el proceso de autos ( …en razón de la “falta de legislación adecuada” respecto de tierras y bienes inmuebles de miembros de naciones aborígenes sujetas a la nomenclatura de “afección ancestral”) debió ventilarse ante una sede especialista en temas aborígenes establecida en razón de un tratado celebrado entre El Estado de Chile y las Naciones Aborígenes que habitan este territorio[…]”.

Sin embargo, el profesional explicó que las consecuencias de la acción internacional no se detienen ahí. “De hecho, la misma impetra que los tribunales chilenos antes de resolver la presentación (en caso de dudar o discrepar de las argumentaciones del recurrente internacional), requieran que el Presidente de la República, solicite al Sistema Interamericano la Opinión Consultiva de rigor, para lo cual invoca profusa jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

“En este punto, resulta particularmente llamativa la seguridad argumentativa de la que hace alarde la acción internacional interpuesta, pues de hecho reza “[…]en caso de duda o discrepancia respecto de las argumentaciones de quien suscribe, la manera más fácil de dilucidar la disyuntiva, es requerir la opinión consultiva[…]”, declaró el jurista maulino, quien insistió que la referida acción internacional explica (conforme a los diversos instrumentos anexos que cita), que lo anterior implica que tanto los tribunales chilenos como el Presidente de la República, no pueden negarse a requerir la referida Opinión Consultiva (en caso de dudar o discrepar de las argumentaciones del recurrente internacional), dado su deber de Prevenir violaciones al “Corpus Iuris Interamericano” (ya que no hacerlo implicaría incurrir en un notable abandono de deberes, por incumplirse la obligación establecida en el inciso segundo del artículo 5 de la Constitución chilena, lo cual a su vez es causal de destitución del cargo)

Pero más aún, la acción internacional interpuesta anuncia que se harán valer en Chile ante el Presidente de La República y el Congreso Nacional, otras acciones internacionales (jurídico – interamericanas) de sideral magnitud. Por ello Leal dijo que sí, la acción en comento reza “[…] se interpondrá un Recurso de Protección y en subsidio un R.S.G.C. (Requerimiento para La Salvaguarda de Garantías de la Convención Americana de Derechos Humanos – de acuerdo a los artículos 8 y 25 de la C.A.D.H, por la causal de ¨falta de recurso idóneo, efectivo, rápido y eficaz para recurrir¨, de acuerdo a los estándares establecidos en el fallo Corte I.D.H., caso Radilla Pacheco Vs México, mas todas sus sentencias formativas, anexas y complementarias), en que figurarán como recurridos y requeridos, tanto El Presidente de La República (Don Sebastián Piñera, quien ha sido amigo personal de Juan Bilbao Hormaeche) como también El Honorable Congreso Nacional; todo lo anterior; por la causal de ¨falta de Legislación adecuada e incumplimiento por parte del Estado de Chile de sus compromisos internacionales¨ ( esto por vulnerar el C.I.I. ) […]”.

Por otra parte la acción internacional interpuesta hace un paralelismo con el trasfondo de la Contienda Internacional entre Bolivia y Chile (tramitada ante la Corte Internacional de La Haya), en virtud de la cual el Estado altiplánico invoca una norma de derecho interno (de irrenunciabilidad a la soberanía del mar) para hacerla prevalecer respecto del Tratado firmado con Chile, respecto de lo cual nuestro país se ha defendido invocando el respeto irrestricto a los Tratados Internacionales, frente a normas internas de los países (en este caso de Bolivia).

Dado lo anterior, “la acción internacional interpuesta deja entrever, que la pretensión de Juan Bilbao Homaeche (y de una eventual sentencia judicial chilena que lo respalde), es hacer prevalecer normas internas de un Estado (Chile) por sobre un Tratado Internacional (C.A.D.H.), que es la misma doctrina sostenida por Bolivia (conforme a su normativa interna de irrenunciabilidad a la soberanía del mar) respecto del Tratado firmado con Chile”.

“Es decir, que la doctrina de Juan Bilbao (y eventualmente la de los tribunales chilenos que lo respalden en esta litis) le da la razón a Bolivia; mientras que la aseverada por Juan Carlos Gajardo Poblete (recurrente internacional) le da la razón a Chile (pues es la posición sostenida por nuestro país para defenderse internacionalmente de Bolivia.)

De hecho, la acción internacional interpuesta, conforme a los instrumentos anexos que cita *, sostiene que los Tratados Internacionales sobre Derechos Fundamentales tienen rango supraconsticucional, invocando para ellos diversos fallos interamericanos; entre ellos; las Sentencias de la Corte I.D.H., casos: Hilare Vs Trinidad y Tobago ; y; Gelman Vs Uruguay (* Instrumentos citados: N.O.P.I interpuesta en el contexto de una causa de Familia de la Iltma. C. de A. de Talca, rol 282 – 2015. ; y ; un R.S.G.C. resuelto por la Excma. Corte Suprema en la apelación de amparo que versó sobre la Libertad Condicional de Raúl Iturriaga Neumann, presentación de fecha 15 de octubre de 2016, rol 76.487-2016)”, fundamentó Leal en su escrito.

En efecto, agregó que sobre este punto, la acción internacional interpuesta reza que las acciones ya referidas se interpondrán “[…] a la misma usanza de lo alegado por el Estado Boliviano en la Haya, donde tras las declaraciones del agente chileno Claudio Grossman (de que Chile cumple sus compromisos internacionales), la delegación Boliviana declaró que recabará antecedentes (con la correspondiente remisión de rigor a La Haya) que prueben que El Estado Chileno y sus órganos no cumplen sus compromisos internacionales.[…]”

Finalmente el abogado Leal dijo que el tono más estridente de la acción internacional interpuesta, se manifiesta a continuación, al manifestar “[…]la presente litis figura en la página web del Poder judicial de Chile, cuyo acceso es público desde cualquier lugar del mundo (por ejemplo desde La Haya) incluso para un agente internacional de Bolivia.[…]”

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