Caso Caval: Corte de Apelaciones de Rancagua rechaza recurso de amparo por reprogramación de juicio oral

17 enero, 2023

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección presentado por la defensa de Jorge Alberto Sebastián Dávalos Bachelet en contra de la resolución, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad, que aplazó para el 29 de mayo próximo, el inicio de juicio oral en que enfrenta acusación por los delitos de estafa e infracción a la ley de propiedad intelectual.

En fallo unánime (causa rol 12-2023), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marcela de Orúe Ríos, el fiscal judicial Javier Martínez Alarcón y la abogada (i) Vivian Allen Gálvez– desestimó la acción constitucional tras establecer que la resolución atacada no constituye un acto ilegal o arbitrario que perturbe la libertad personal o seguridad individual del recurrente.

“Que conforme a lo expresado en su informe el tribunal recurrido y lo expresado por el Ministerio Público en estrados, el amparado no se encuentra privado de libertad ni sujeto a medida cautelar personal alguna, por lo que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte escapa a la naturaleza u objeto de esta acción constitucional, según se ha expuesto en el motivo anterior, no siendo por tanto la vía idónea para lo pretendido por el recurrente, puesto que ello no dice relación con su libertad personal o su seguridad individual”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, por lo demás, del mérito de los antecedentes aparece que la resolución recurrida constituye una decisión de carácter procesal que no puede ser estimada como ilegal ni arbitraria, pues si bien, la fecha programada excede con creces el plazo legal para la realización del Juicio Oral, ello fue justificado por el número de juicios pendientes producto de la pandemia y la paralización que ello provocó de los mismos, así como el tiempo que demorará la realización del juicio en cuestión, y el hecho que los imputados no tienen medidas cautelares decretadas en su contra, debiendo preferirse los juicios con imputados presos o menores de edad, a lo que debe agregarse que la resolución recurrida fue dictada por autoridad competente, dentro de la esfera de su competencia, luego de haber abierto debate entre los intervinientes respecto de la procedencia de la solicitud, resolviendo finalmente de manera razonada y fundada, todo lo cual permite descartar la existencia de la arbitrariedad atribuida por el recurrente en su libelo”.

“Que, como conclusión, la decisión de los recurridos al reprogramar la audiencia de juicio oral en lo penal, no constituye un acto ilegal ni arbitrario que perturbe la libertad personal o seguridad individual del amparado, lo que conllevará a desestimar la presente acción constitucional”, concluye.

“Sin perjuicio de lo anterior, y dada la circunstancia que la fecha excede con creces el plazo establecido en el Código Procesal Penal para efectos de la realización de la audiencia de juicio oral, el tribunal tomará las medidas para ir agilizando tanto este como aquellos juicios que se encuentren fuera de plazo”, ordena.

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