Caso Huracán: Corte de Apelaciones de Temuco decreta la prisión preventiva de Patricio Marín Lazo

21 noviembre, 2018

La Corte de Apelaciones de Temuco decretó hoy –miércoles 21 de noviembre– la prisión preventiva al mayor de Carabineros dado de baja y exjefe de análisis de la extinta Unidad de Inteligencia Operativa Especializada (UIOE), Patricio Alejandro Marín Lazo, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de obstrucción a la investigación y falsificación de instrumento público. Ilícitos que habría perpetrado entre 2017 y 2018, en el denominado caso Huracán.

En fallo unánime (causa rol 1.016-2018), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Julio César Grandón Castro, la ministra Cecilia Aravena López y el abogado (i) Marcelo Neculmán Muñoz– revocó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco el martes 13 de noviembre recién pasado, que dejó sujeto a Marín Lazo a las medidas cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional, prohibición de acercarse a las víctimas y la prohibición de comunicarse con los coimputados, tras establecer que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de las víctimas y para el éxito de la investigación.

“(…) que de esta forma, lo que se debe determinar en esta audiencia primeramente es si respecto al imputado Patricio Marín Lazo, concurren los presupuestos que contempla el artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y b), es decir, si existen antecedentes que permiten presumir fundadamente la existencia de los ilícitos por los cuales fue formalizado y su participación. De otro lado, se debe tener presente el carácter de los ilícitos que se le atribuyen a Marín Lazo, los cuales sin lugar a dudas infringen la fe pública y la credibilidad de las instituciones relacionadas con la actividad jurisdiccional, más aún cuando la conducta de este imputado y los demás que han sido formalizados en el presente procedimiento, trajo como consecuencia la privación injustificada de libertad de determinadas personas, hecho que resulta indiscutible desde que éstos fueron sobreseídos definitivamente” sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “Por otra parte, aparece que los imputados, entre los cuales se encuentra el Jefe de Inteligencia de Carabineros de esta Región, habrían actuado en grupo o pandilla, desde que distintos funcionarios habrían tenido participación en los hechos investigados, utilizando indebidamente las herramientas y prerrogativas que ley otorga a los organismos policiales y a los Tribunales de Justicia… Que conforme a lo anterior, los delitos investigados para el caso de ser acreditados, conllevarían la imposición de penas de crimen, circunstancia que también debe considerarse al tenor del artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, desde que se verían impedidos de ser sancionados con alguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley 18.216”.

“Que de lo razonado –continúa– resulta que conforme a los antecedentes aportados a esta Corte la libertad del imputado Patricio Marín Lazo constituye, en primer lugar, un peligro para el éxito de la investigación, desde que atendida las funciones que desarrolló y la especial forma de comisión de los ilícitos que se le atribuyen, es posible colegir que puede darse algunas de las hipótesis que contempla el inciso segundo de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal”.

“Que asimismo, la libertad del referido Marín Lazo resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad en atención a la gravedad de los delitos en que se le atribuye participación, la naturaleza de los mismos, su forma de comisión y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, en el marco de una probable asociación ilícita, razón por la cual esta Corte decide revocar la resolución apelada que impone a Marín Lazo medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, y en su lugar decretar su prisión preventiva, desechándose la apelación deducida por la defensa del imputado, en orden a modificar la privación de libertad domiciliaria total, por una menos gravosa”, añade.

Por tanto, concluye que:  “SE REVOCA, la resolución de fecha trece de noviembre del año dos mil dieciocho, en aquella parte que denegó la prisión preventiva del imputado Patricio Marín Lazo, y en consecuencia se decreta que éste queda sujeto a dicha medida cautelar. Atendido lo resuelto se rechaza la apelación deducida por la defensa del imputado Marín Lazo”.

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