Caso Luchsinger-Mackay: Corte de Temuco confirma traslado y reingreso a penal de la ciudad de condenados

5 abril, 2019

La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó hoy –jueves 4 de abril– el traslado desde la cárcel de Valdivia y el reingreso al Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Luis Sergio Tralcal Quidel y José Sergio Tralcal Coche, condenados a 18 años de presidio en calidad de autores del delito consumado de incendio con resultado de muerte del matrimonio de Werner Luchsinger y Vivian Mackay. Ilícito perpetrado la madrugada del 3 de enero de 2013, en el fundo Granja Lumahue, en la comuna de Vilcún.

En fallo unánime (causa rol 224-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Julio César Grandón Castro, Cecilia Subiabre Tapia y el abogado integrante Roberto Contreras Eddinger– acogió la solicitud de las defensas y confirmó la resolución dictada el pasado 4 de marzo, que ordenó a Gendarmería el traslado inmediato de los condenados al penal temuquense, por considerar que no existen antecedentes suficientes que justifiquen el traslado de los primos Tralcal a otro recinto penal, sin vulnerar sus garantías procesales.

«Atendido el mérito de autos, lo expuesto por los intervinientes en audiencia y estimando que en la decisión recurrida no se vulneran las facultades otorgadas legal y reglamentariamente a Gendarmería de Chile, desde que el Centro de Detención de Temuco aparece como el recinto naturalmente competente para el cumplimiento de las penas impuestas a los condenados de autos y no existiendo antecedentes suficientes que justifiquen el traslado al Centro de Detención de Valdivia, sin vulnerar las garantías procesales de los mismos», sostiene el fallo.

«SE CONFIRMA la resolución de fecha cuatro de marzo de dos mil diecinueve, que ordenó el reingreso de los condenados Luis Tralcal Quidel y José Tralcal Coche al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, al módulo que determine Gendarmería de Chile. En consecuencia, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en la presente causa», concluye.

Ver fallo (PDF) aquí

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