Caso Penta: Corte de Santiago rechaza recursos de nulidad y decreta sobreseimiento

22 enero, 2019

La Corte de Apelaciones de Santiago dictó hoy –martes 22 de enero– dos resoluciones relacionadas con condenado e imputado, respectivamente, en el denominado caso Penta, quienes fueron objeto de investigación por su participación en delitos tributarios.

En la primera resolución y en fallo dividido (causa rol 4.133-2018), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Rivera, Jorge Zepeda y Juan Escobar– confirmó la sentencia impugnada, tras descartar infracción legal en la resolución dictada en procedimiento abreviado por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, que condenó a Pablo Guillermo Wagner San Martín a dos penas de un año de presidio por infracciones al Código Tributario y a 4 años de inhabilitación para cargos públicos, como autor del delito consumado de incremento patrimonial relevante e injustificado.

«(…) la última realidad factual configurada por la reformalización, es la que en el presente caso expresamente se reconoció por el acusado, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 406 inciso segundo del Código Procesal Penal, por ello es que no es posible tener por acreditados ilícitos que no tienen respaldo en la secuencia de hechos, motivo por el cual el procedimiento abreviado de la especie cumplió con todos y cada uno de los supuestos exigidos por el artículo 406 del mismo texto, lo que dota de legalidad el procedimiento elegido por el Fiscal y la defensa, autorizado por el Juzgado de Garantía competente tanto en su decisión absolutoria como en la imposición de las condenas que en la misma decisión recurrida se contienen, con cuyos fundamentos, además de los consignados en la presente resolución, esta Corte coincide», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «a mayor abundamiento, en relación a la formalización y rol del querellante en el nuevo sistema, cabe señalar que el legislador describe a la formalización de la investigación como una comunicación, y la determinación de su oportunidad, como prerrogativa propia del fiscal del Ministerio Publico, lo que tiene correlato con su finalidad garantística para el imputado, plenamente coincidente con la facultad de dirección exclusiva de los actos de investigación que la Carta Fundamental entrega al persecutor penal de manera privilegiada y excluyente, precisamente de acuerdo al mérito de la investigación que realiza, lo que permite al imputado sopesar, en el caso de autos, si frente a esa realidad accede al acuerdo previo que presupone el procedimiento abreviado ofrecido a su parte por la fiscalía, particularmente por la entidad de su renuncia previa al juicio oral a que tenía derecho, procediendo, en su lugar, pero en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaban, a aceptarlos expresamente y manifestar su conformidad con su aplicación, el que, además, presupone por parte del fiscal que requiera la imposición de una pena privativa de libertad no superior a cinco años de presidio o reclusión menores en su grado máximo».

«(…) la formalización –continúa– es un acto jurídico procesal que emana del fiscal y no del órgano jurisdiccional, revestido de solemnidades legales en cuanto al lugar y sujetos que deben estar presentes cuando ella se realiza, estrictamente vinculado al principio de la congruencia en el sistema procesal penal dado que la acusación sólo puede referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación y, por su parte, la sentencia condenatoria no puede exceder el contenido de la acusación».

«De lo anterior se extrae que la formalización no importa una manifestación formal inamovible por parte del Ministerio Público que no pueda ser modificada con posterioridad y dentro del plazo de investigación, por lo que es perfectamente posible reformalizar los previos, actividad que constituye un acto de garantía en el sentido de dar a conocer a los imputados cuáles son los hechos que se les están atribuyendo y, particularmente, en el presente caso, la existencia de variaciones que fueron reportaron consecuencias beneficiosas para el imputado, cumpliendo de paso el Fiscal con el principio de objetividad de su pesquisa, no se advierte ninguna ilegalidad en tal proceder», concluye.

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Zepeda.

Sobreseimiento
En el segundo fallo (causa rol 5.866-2018), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Rivera, Jorge Zepeda y Juan Escobar– revocó por mayoría la resolución apelada y dictó el sobreseimiento definitivo de Santiago Valdés Gutiérrez, tras establecer que el imputado no tuvo participación en los ilícitos que se le atribuyeron.

«Que, por lo que se advierte, no es posible turbar el trasfondo de la garantía en comento con el contenido de diligencias que no fueron llevadas a cabo por el persecutor penal, ni se cuenta con información precisa respecto a si tuvo oportunidad de ser advertido que el contenido de esa información se podría utilizar en un proceso criminal, mismo en el que ya se había acogido a su derecho a guardar silencio. Pensar diferente importaría desconocer la importancia de dicha garantía, lo que conlleva como efecto que no sea posible considerar la información en ella contenida y, menos aún, valorarla de todas formas en su perjuicio», consigna la sentencia.

La resolución agrega que: «en lo que toca a las posteriores rectificaciones de las declaraciones del Impuesto a la Renta realizadas por SQM S.A., en las que incorporaron estas facturas a su contabilidad, dicho proceder no genera ninguna consecuencia respecto del imputado en orden a alterar la conclusión de que Santiago Valdés Gutiérrez, a la fecha de emisión de cada una de 5 facturas ya no era representante, administrador o controlador de la ya citada Bancorp S.A.».

«(…) la anterior decisión se adquiere conforme a los parámetros de certeza que exige el artículo 340 del Código Procesal Penal, en el sentido de que nadie puede ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere más allá de toda duda razonable, la convicción no solo que se hubiere cometido el hecho punible sino que también le correspondiente al enjuiciado una participación culpable y penada por la ley, cuestión esta última que en el presente caso, conforme a los consideraciones precedentes, a juicio de esta Corte no concurre, y en tal sentido se acogerá la petición de sobreseimiento definitivo de la letra b) del artículo 250 del Código Procesal Penal, consistente en aparecer claramente establecida la inocencia del imputado, precisamente por falta de participación criminal en los hechos investigados en este primer grupo de delitos», concluye.

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Zepeda.

 

VER FALLOS (PDF)
Causa rol 4133-2018
Causa rol 5866-2018

 

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